Enmiendas de 2024 al Anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 Anexo revisado del Convenio de formación para pescadores de 1995, adoptadas en Londres el 23 de mayo de 2024 por Resolución MSC.561(108), y Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código de formación para pescadores) adoptado en Londres el 23 de mayo de 2024 por Resolución MSC.562(108).
Annex 1
Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código de formación para pescadores) Parte A Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del anexo del Convenio de formación para pescadores de 1995 Introducción.
1. En esta parte del Código de formación para pescadores figuran las disposiciones obligatorias a las que se hace referencia explícitamente en el anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995, enmendado, denominado en lo sucesivo Convenio de formación para pescadores de 1995. En ellas se indican las normas mínimas que deben cumplir las Partes para dar plena y cabal efectividad al Convenio.
2. Figuran también en esta parte las normas de competencia que los aspirantes han de demostrar para que les sean expedidos y revalidados los títulos de competencia en virtud del Convenio de formación para pescadores de 1995. Las aptitudes especificadas en las normas de competencia se agrupan, según proceda, con arreglo a siete funciones, a saber:
.1-F Navegación. .2-F Manipulación y estiba de la captura. .3-F Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo. .4-F Maquinaria naval. .5-F Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control. .6-F Mantenimiento y reparaciones. .7-F Radiocomunicaciones. A los siguientes niveles de responsabilidad: .1 Nivel de gestión. .2 Nivel operacional. .3 Nivel de apoyo. Las funciones y los niveles de responsabilidad se identifican mediante el epígrafe oportuno en los cuadros de las normas de competencia que figuran en el capítulo II de la presente parte. El ámbito de cada función al nivel de responsabilidad de que se trate viene definido por las aptitudes enumeradas en la columna 1 del cuadro. El significado de «función» y «nivel de responsabilidad» se define en términos generales en la sección A-I/1 infra .
3. La numeración de las secciones de esta parte coincide con la de las reglas estipuladas en el anexo del Convenio de formación para pescadores de 1995. El texto de cada sección puede a su vez dividirse en partes y párrafos numerados, pero dicha numeración es propia de dicho texto únicamente.
Normas relativas a las disposiciones generales Sección A-I/1. Definiciones
1. Las definiciones y aclaraciones que figuran en el artículo II y en la regla I/1 son asimismo aplicables a las expresiones utilizadas en las partes A y B del presente código. Además, las siguientes definiciones complementarias son aplicables solamente al presente código:
.1 normas de competencia: el nivel de suficiencia que ha de alcanzarse para el adecuado desempeño de funciones a bordo del buque de conformidad con los criterios acordados a nivel internacional que aquí se indican, en los que se incluyen las normas prescritas o los niveles de conocimientos teóricos, comprensión y conocimientos prácticos demostrados; .2 nivel de gestión: el nivel de responsabilidad relacionado con lo siguiente: .1 prestar servicio como capitán, jefe de máquinas o primer oficial de máquinas a bordo de un buque pesquero; y .2 garantizar el adecuado desempeño de todas las funciones dentro de la esfera de responsabilidad asignada; .3 nivel operacional: el nivel de responsabilidad relacionado con lo siguiente: .1 prestar servicio como oficial de la guardia de navegación o la guardia de máquinas o radioperador a bordo de un buque pesquero; y .2 mantener un control directo del desempeño de todas las funciones en la esfera de responsabilidad asignada, de conformidad con los procedimientos pertinentes y bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel de gestión en dicha esfera de responsabilidad; .4 nivel de apoyo: el nivel de responsabilidad correspondiente al desempeño de tareas, cometidos o responsabilidades asignadas a bordo de un buque pesquero bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel operacional o de gestión; y .5 criterios de evaluación: las entradas que figuran en la columna 4 de los cuadros titulados «Especificación de las normas mínimas de competencia» de la parte A; constituyen las pautas que un evaluador sigue para juzgar si el aspirante puede o no desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades conexos. Sección A-I/2 Ámbito de aplicación (No hay disposiciones) Sección A-I/3 Títulos y refrendos
1. Cuando así proceda, tal como se dispone en el párrafo 2 de la regla I/3, el título se expedirá ciñéndose al modelo 1-3, tal como se indica seguidamente.
Modelo 1 El modelo utilizado para dar fe de la expedición de un título será el indicado a continuación, con la salvedad de que las palabras «o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente título que figure consignada al dorso», que aparecen en la cara de dicho modelo, y las disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el título por haber expirado su validez. (Sello oficial)
(PAÍS)
TÍTULO EXPEDIDO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995
Modelo 2 El modelo utilizado para dar fe de la expedición de un título será el indicado a continuación, con la salvedad de que las palabras «o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente refrendo que figure consignada al dorso», que aparecen en la cara de dicho modelo, y las disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el refrendo por haber expirado su validez. (Sello oficial)
(PAÍS)
REFRENDO QUE DA FE DE LA EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995
Modelo 3 El modelo utilizado para dar fe del reconocimiento de un título será el indicado a continuación, con la salvedad de que las palabras «o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente refrendo que figure consignada al dorso», que aparecen en la cara de dicho modelo, y las disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el refrendo por haber expirado su validez. (Sello oficial)
(PAÍS)
REFRENDO QUE DA FE DEL RECONOCIMIENTO DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995
Sección A-I/4 Procedimientos de inspección (No hay disposiciones) Sección A-I/5 Comunicación de información (No hay disposiciones) Sección A-I/6 Gestión de las disposiciones sobre titulación (No hay disposiciones) Sección A-I/7 Reconocimiento de títulos (No hay disposiciones) Sección A-I/8 Disposiciones transitorias (No hay disposiciones) Sección A-I/9. Dispensas (No hay disposiciones) Sección A-I/10 Equivalencias (No hay disposiciones) Sección A-I/11 Uso de simuladores Normas generales de funcionamiento de los simuladores empleados en la formación
1. Cada una de las Partes se asegurará de que todo simulador utilizado en la formación con simuladores:
.1 sea adecuado para los objetivos y tareas de formación seleccionados; .2 pueda simular la capacidad operacional del equipo de a bordo, con un grado de realismo que esté en consonancia con los objetivos de formación, e incluya las capacidades, las limitaciones y los posibles errores del referido equipo; .3 funcione con el suficiente realismo para que el alumno pueda adquirir unos conocimientos prácticos acordes con los objetivos de formación; .4 permita crear un entorno operacional controlado en el que se puedan reproducir distintas condiciones, entre las que cabe incluir emergencias y situaciones potencialmente peligrosas o inusuales desde el punto de vista de los objetivos de formación; .5 haga las veces de interfaz, de manera que el alumno pueda interactuar con el equipo, el entorno simulado y, según proceda, el instructor; y .6 permita que el instructor controle, vigile y registre los ejercicios para obtener eficazmente de los alumnos la información requerida. Normas generales de funcionamiento de los simuladores empleados en la evaluación de la competencia
2. Cada una de las Partes se asegurará de que todo simulador utilizado para evaluar la competencia, según lo prescrito en el Convenio, o para demostrar que se sigue teniendo la suficiencia requerida:
.1 pueda satisfacer los objetivos de evaluación especificados; .2 pueda simular la capacidad operacional del equipo de a bordo, con un grado de realismo que esté en consonancia con los objetivos de evaluación, e incluya las capacidades, las limitaciones y los posibles errores del referido equipo; .3 funcione con el suficiente realismo para que el aspirante pueda demostrar unos conocimientos prácticos acordes con los objetivos de evaluación; .4 haga las veces de interfaz, de manera que el aspirante pueda interactuar con el equipo y el entorno simulado; .5 permita crear un entorno operacional controlado en el que se puedan reproducir distintas condiciones, entre las que cabe incluir emergencias y situaciones potencialmente peligrosas o inusuales desde el punto de vista de los objetivos de evaluación; y .6 permita que el evaluador controle, vigile y registre los ejercicios para evaluar eficazmente el rendimiento de los aspirantes. Normas de funcionamiento adicionales
3. Además de cumplir los requisitos básicos que se indican en los párrafos 1 y 2, el equipo de simulación al que se aplica la presente sección cumplirá las siguientes normas de funcionamiento, según su tipo específico.
Simuladores de radar
4. El simulador de radar podrá representar la capacidad operacional de un aparato de radar náutico que se ajuste a todas las normas de funcionamiento aplicables aprobadas por la Organización e incorporará medios para:
.1 funcionar en la modalidad de movimiento relativo estabilizado y en la de movimiento verdadero estabilizado con respecto al mar o con respecto al fondo; .2 crear modelos meteorológicos, de corrientes mareales, de corrientes, de sectores de sombra, de ecos parásitos y de otros efectos de propagación; y representar litorales, boyas de navegación y respondedores de búsqueda y salvamento; y .3 crear un entorno de funcionamiento en tiempo real que incluya al menos dos estaciones en el buque que permitan alterar el rumbo y la velocidad del buque, e incluir parámetros para al menos 20 buques blanco, así como los medios de comunicación necesarios. Formación con simuladores. Objetivos
5. Cada una de las Partes se asegurará de que los propósitos y objetivos de la formación con simuladores se especifiquen en el marco del programa general de formación, y de que se seleccionen los objetivos y las tareas de formación específicos que mayor relación guarden con las tareas y prácticas de a bordo.
Procedimientos de formación
6. Al impartir la formación con simuladores, los instructores se asegurarán de lo siguiente:
.1 se ha informado debidamente y por adelantado a los alumnos sobre los objetivos y las tareas del ejercicio, y se les ha dado suficiente tiempo de planificación antes de iniciar dicho ejercicio; .2 los alumnos tienen tiempo suficiente para familiarizarse con el simulador y su equipo antes de que se inicie el ejercicio de formación o de evaluación; .3 la orientación facilitada y los aspectos de estimulación se adecuan a los objetivos y las tareas del ejercicio seleccionado y al nivel de la experiencia que tenga el alumno; .4 los ejercicios se supervisan de manera eficaz, mediante la oportuna observación, tanto auditiva como visual, de la actividad que realice el alumno, y también se presentan informes de evaluación, tanto anteriores como posteriores al ejercicio; .5 se obtiene de los alumnos de manera eficaz la información requerida para cerciorarse de que se han cumplido los objetivos de formación y de que los conocimientos prácticos operacionales demostrados son de un nivel aceptable; .6 al obtener del alumno la información requerida, conviene recurrir también a otros evaluadores; y .7 los ejercicios con simuladores se elaboran adecuándolos a los objetivos de formación especificados, y se someten a prueba para cerciorarse de ello. Procedimientos de evaluación
7. Cuando se empleen simuladores para evaluar la capacidad de los aspirantes y demostrar su nivel de competencia, los evaluadores se asegurarán de que:
.1 los criterios de rendimiento se determinan con claridad y precisión, y son válidos y accesibles para los aspirantes; .2 los criterios de evaluación se determinan con claridad y precisión para garantizar que la evaluación resulte fiable y uniforme y para que la medición y la evaluación sean lo más objetivas posible y las opiniones subjetivas sean mínimas; .3 se informa claramente a los aspirantes sobre las tareas y/o conocimientos prácticos que han de evaluarse y sobre los criterios que rijan las tareas y el rendimiento, y conforme a los cuales se determinará su competencia; .4 la evaluación del rendimiento tiene en cuenta los procedimientos operacionales normales y también la interacción con otros aspirantes en el simulador o con el personal encargado de este; .5 los métodos de puntuación o clasificación para evaluar el rendimiento se usan con precaución hasta que se haya determinado su validez; y .6 el criterio primordial será que el aspirante demuestre capacidad para desempeñar una tarea de manera segura y eficaz a juicio del evaluador. Sección A-I/12 Normas médicas
1. Al establecer las normas de aptitud física para el personal de los buques pesqueros de conformidad con lo prescrito en la regla I/12, las Partes cumplirán las normas mínimas de visión en servicio que figuran en el cuadro A-I/12, y tendrán en cuenta los criterios de aptitud física y médica estipulados en el párrafo 2. También deberían tener en cuenta las orientaciones que figuran en la sección B-I/12 del presente código y las «Directrices para la realización de reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros». Estas normas pueden, en la medida que lo determine cada Parte y sin que vaya en detrimento de la seguridad del buque pesquero ni de su personal, establecer diferencias entre las personas que intenten iniciar su carrera profesional en el mar y el personal de los buques pesqueros que ya presta servicio en el mar, y entre las distintas funciones a bordo, teniendo presentes los distintos cometidos del personal de los buques pesqueros. También tendrán en cuenta toda discapacidad o afección que limite la capacidad del personal de los buques pesqueros para desempeñar sus cometidos de manera eficaz durante el periodo de validez del certificado médico.
2. Las normas de aptitud física y médica estipuladas por la Parte deberán garantizar que el personal de los buques pesqueros cumple los siguientes criterios:
.1 tener la capacidad física necesaria, teniendo en cuenta el párrafo 5 infra , para cumplir todos los requisitos de la formación básica prescritos en la sección A-III/1; .2 demostrar una agudeza auditiva y capacidad de expresión suficientes para comunicarse eficazmente y detectar cualquier alarma audible; .3 no padecer ninguna afección, trastorno o discapacidad que le impida el desempeño eficaz y en condiciones de seguridad de cometidos rutinarios y de emergencia a bordo durante el periodo de validez del certificado médico; .4 no padecer ninguna afección que pueda verse agravada por el servicio en el mar, discapacitar al personal de los buques pesqueros para el desempeño de tal servicio o poner en peligro la salud y la seguridad de otras personas a bordo; y .5 no estar tomando ninguna medicación que tenga efectos secundarios que afecten a la capacidad de juicio, el equilibrio o cualquier otro requisito para el desempeño eficaz en condiciones de seguridad de los cometidos rutinarios y de emergencia a bordo.
3. Los reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros correrán a cargo de facultativos experimentados y debidamente cualificados reconocidos por la Parte.
4. Todas las Partes elaborarán disposiciones para el reconocimiento de los facultativos, y mantendrán un registro de facultativos reconocidos, el cual se deberá poner a disposición de otras Partes, las compañías y el personal de los buques pesqueros que lo solicite.
5. Todas las Partes ofrecerán orientaciones sobre la realización de reconocimientos médicos y la expedición de certificados médicos teniendo en cuenta las disposiciones de la sección B-I/12 del presente código y las «Directrices para la realización de reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros». Todas las Partes determinarán qué margen de discreción se ofrece a los facultativos reconocidos en la aplicación de las normas médicas, teniendo en cuenta los distintos cometidos del personal de los buques pesqueros, excepto en el caso de las normas mínimas de visión en servicio relativas a la visión a distancia con corrección, la visión a corta y media distancia y la visión cromática, que figuran en el cuadro A-I/12, que se aplicarán sin ningún tipo de margen de discreción al personal de los buques pesqueros de la sección del puente que deban desempeñar cometidos de vigía. Las Partes podrán permitir cierto margen de discreción en la aplicación de estas normas respecto del personal de máquinas de los buques pesqueros, con la condición de que la capacidad de visión combinada del personal de los buques pesqueros cumpla las condiciones estipuladas en el cuadro A-I/12.
6. Cada Parte establecerá los procesos y procedimientos necesarios para que el personal de los buques pesqueros que, tras el reconocimiento, no satisfaga las normas de aptitud física o al que se le haya impuesto algún tipo de limitación respecto de su capacidad para trabajar, especialmente respecto del tiempo, campo de trabajo o zona de navegación, pueda solicitar que se vuelva a examinar su caso con arreglo a las disposiciones de apelación propias de la Parte.
7. Los certificados médicos previstos en el párrafo 3 de la regla I/12 incluirán, como mínimo, la siguiente información:
.1 Autoridad competente y prescripciones por las que se rige la expedición del documento. .2 Datos del miembro del personal del buque pesquero: .1 Nombre: (nombre y apellidos). .2 Fecha de nacimiento: (día/mes/año). .3 Sexo: (masculino/femenino). .4 Nacionalidad. .3 Declaración del facultativo reconocido: .1 Confirmación de que se examinaron los documentos de identidad en el lugar de examen: SÍ/NO. .2 La audición satisface las normas de la sección A-I/12: SÍ/NO. .3 ¿Es satisfactoria la audición sin audífonos? SÍ/NO. .4 ¿La agudeza visual cumple las normas de la sección A-I/12? SÍ/NO. .5 ¿La visión cromática cumple las normas de la sección A-I/12? SÍ/NO. .1 Fecha de la última prueba de visión cromática. .6 ¿Apto para cometidos de vigía? SÍ/NO. .7 ¿Existen limitaciones o restricciones respecto de la aptitud física? SÍ/NO. Si la respuesta es «SÍ», dar detalles de las limitaciones o restricciones. .8 ¿Está el miembro del personal del buque pesquero libre de cualqu.ier afección médica que pueda verse agravada por el servicio en el mar, discapacitarlo para el desempeño de tal servicio o poner en peligro la salud de otras personas a bordo? SÍ/NO. .9 Fecha del reconocimiento: (día/mes/año). .10 Fecha de expiración del certificado: (día/mes/año). .4 Datos relativos a la autoridad expedidora: .1 Sello oficial (incluido el nombre) de la autoridad expedidora. .2 Firma de la persona autorizada. .5 Firma del miembro del personal del buque pesquero – confirmando que ha sido informado sobre el contenido del presente certificado y sobre el derecho a solicitar una revisión del dictamen con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6 de la sección A-I/12.
8. Los certificados médicos se elaborarán en el idioma oficial del país que lo expide. Si el idioma utilizado no es el inglés, el texto incluirá una traducción a dicho idioma.
Cuadro A-I/12 Normas mínimas de visión en servicio para el personal de los buques pesqueros Regla del Convenio de formación para pescadores Categoría del personal del buque pesquero Visión a distancia con corrección 1 Visión a corta y media distancia Visión cromática 3 Campo visual 4 Ceguera nocturna 4 Diplopía (visión doble) 4 Un ojo Otro ojo Ambos ojos al mismo tiempo, con o sin corrección II/1 II/2 II/3 II/4 II/7 Patrones, oficiales de puente y personal de buques pesqueros que hayan de cumplir cometidos relacionados con el servicio de vigía. 0,5 2 0,5 Visión exigida para la navegación del buque pesquero (por ejemplo, cartas y publicaciones náuticas, uso de instrumentos y equipo del puente y reconocimiento de las ayudas a la navegación). Véase la nota 6. Campo visual normal. Visión exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos. No se observa ninguna afección importante. II/5
II/5-1
II/5-2
II/7 Todos los oficiales de máquinas y personal del buque pesquero que forme parte de la guardia en la cámara de máquinas. 0,4 0,4 (véase la nota 5) Visión exigida para leer instrumentos muy próximos, manejar equipo y reconocer los sistemas/componentes necesarios. Véase la nota 7. Campo visual suficiente. Visión exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos. No se observa ninguna afección importante. II/6 II/8 Radioperadores del SMSSM. 0,4 0,4 Visión exigida para leer instrumentos muy próximos, manejar equipo y reconocer los sistemas/componentes necesarios. Véase la nota 7. Campo visual suficiente. Visión exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos. No se observa ninguna afección importante. Notas:
1. Los valores corresponden a la escala de Snellen en decimales.
2. Se recomienda un valor de 0,7 como mínimo en un ojo para reducir el riesgo que entraña una enfermedad ocular latente que haya pasado inadvertida.
3. Según se define en las
International Recommendations for Colour Vision Requirements for Transport (Recomendaciones internacionales para las exigencias de visión cromática para el transporte) de la Comisión Internacional del Alumbrado (CIE 143-2001, incluidas todas las versiones posteriores).
4. A reserva de una evaluación clínica realizada por un especialista en visión cuando lo aconsejen los resultados del examen inicial.
5. El personal de máquinas deberá tener una capacidad de visión combinada mínima de 0,4.
6. Norma 1 o 2 de visión cromática de la CIE. Podrán seguir utilizándose otros métodos de prueba confirmatorios equivalentes actualmente reconocidos por la Administración.
7. Norma 1, 2 o 3 de visión cromática de la CIE. Podrán seguir utilizándose otros métodos de prueba confirmatorios equivalentes actualmente reconocidos por la Administración.
Normas relativas a la titulación de patrones, oficiales encargados de la guardia de navegación, oficiales de máquinas y radioperadores Sección A-II/1 Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites Normas de competencia
1. Todo aspirante al título de patrón de buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites estará obligado a demostrar que posee la competencia necesaria para desempeñar las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/1.
2. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2 del cuadro A-II/1. En ella se incluyen, amplían y profundizan las materias indicadas en la columna 2 del cuadro A-II/2 aplicables a los oficiales encargados de la guardia de navegación.
3. El nivel de conocimientos sobre las materias indicadas en la columna 2 del cuadro A-II/1 habrá de ser suficiente para permitir que el aspirante preste servicio en calidad de patrón.
4. Todo aspirante al título estará obligado a aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/1.
Cuadro A-II/1 Especificación de las normas mínimas de competencia aplicables a los patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límite Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Función: Navegación, a nivel de gestión. Planificar un viaje y dirigir la navegación. Navegación. Planificar un viaje y dirigir la navegación en todo tipo de condiciones: .1 siguiendo métodos generalmente aceptados de trazado de derrotas en alta mar. .2 en aguas restringidas. .3 entre hielos, cuando proceda. .4 con visibilidad reducida. .5 por dispositivos de separación del tráfico, cuando proceda. .6 en zonas afectadas por las mareas o las corrientes. .7 en todas las condiciones meteorológicas. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia. aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. utilizando: catálogos de cartas, cartas, publicaciones náuticas y características de los buques de que se trate. El equipo, las cartas y las publicaciones náuticas necesarios para el viaje se enumeran y son apropiados para la realización sin riesgos del mismo. La selección de la derrota trazada se basa en hechos y datos estadísticos procedentes de las oportunas fuentes y publicaciones. Los cálculos de situaciones, rumbos, distancias y tiempo son correctos y cumplen las normas de precisión aceptadas para el equipo náutico. Se identifican correctamente todos los posibles riesgos para la navegación. Determinar por cualquier medio la situación y la exactitud del punto resultante. Determinación de la situación: .1 mediante observaciones astronómicas. .2 mediante observaciones terrestres, acompañadas de la capacidad para hacer uso de las marcaciones tomadas con marcas terrestres y ayudas a la navegación tales como faros, balizas y boyas, junto con las cartas apropiadas, los avisos a los navegantes y otras publicaciones que permitan comprobar la exactitud de la situación obtenida. .3 utilizando, de un modo que la Parte juzgue satisfactorio, las ayudas electrónicas a la navegación instaladas en los buques pesqueros con referencia al conocimiento específico de sus principios de funcionamiento, limitaciones, fuentes de errores y detección de deficiencias en la presentación de información, y métodos de corrección para determinar con exactitud la situación. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. utilizando:
a) cartas, almanaque náutico, cartas de arrumbamiento, cronómetro, sextante y calculadora.
b) cartas, publicaciones e instrumentos náuticos (espejo acimutal, sextante, corredera, equipo de sonda, compás) y los manuales de funcionamiento de los fabricantes.
c) radar, sistemas electrónicos terrestres de determinación de la situación, sistemas de navegación por satélite y las pertinentes cartas y publicaciones náuticas.
El método primordial elegido para determinar la situación del buque es el más apropiado en las circunstancias y condiciones reinantes. La situación obtenida por observaciones astronómicas se encuentra dentro de márgenes de precisión reconocidos como aceptables. La situación obtenida por observaciones terrestres se encuentra dentro de márgenes de precisión reconocidos como aceptables. La exactitud del punto resultante se evalúa debidamente. El punto calculado utilizando ayudas electrónicas a la navegación se encuentra dentro de los márgenes de precisión de los sistemas en uso. Se indican los posibles errores en cuanto a la exactitud de la situación resultante y se aplican debidamente los métodos para reducir al mínimo los efectos de los errores del sistema en la situación resultante. Determinar y compensar los errores del compás. Compases. Capacidad para determinar y tener en cuenta los errores de los compases utilizando medios terrestres y astronómicos. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. utilizando: observaciones astronómicas, marcas terrestres y la comparación entre el compás magnético y el compás giroscópico. El método y la frecuencia de las comprobaciones para detectar errores de los compases garantizan la exactitud de la información. Coordinar operaciones de búsqueda y salvamento. Búsqueda y salvamento. Conocimiento cabal y capacidad para aplicar los procedimientos del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR). Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. utilizando: las publicaciones pertinentes, cartas, datos meteorológicos, características de los buques de que se trate, equipo de radiocomunicaciones y otros medios de que se disponga. El plan de coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento está en consonancia con las directrices y normas internacionales. En todas las fases de la operación de búsqueda y salvamento se establece la radiocomunicación y se siguen al efecto los procedimientos de comunicación correctos. Establecer los sistemas y procedimientos del servicio de guardia. Servicio de guardia. Conocimiento cabal del contenido, aplicación y finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, especialmente de los anexos II y IV, sobre seguridad de la navegación. Capacidad para demostrar conocimiento de los principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación, establecidos en el capítulo IV. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 formación aprobada con simuladores, si procede. Los sistemas y procedimientos del servicio de guardia se establecen y mantienen de conformidad con los reglamentos y directrices internacionales, a fin de garantizar la seguridad de la navegación, la protección del medio marino y la seguridad del buque y de las personas a bordo. Pronosticar las condiciones meteorológicas y oceanográficas. Meteorología y oceanografía. Conocimiento de los instrumentos meteorológicos y de su aplicación. Capacidad para utilizar la información meteorológica disponible. Conocimiento de las características de los diversos sistemas meteorológicos, incluidas, a discreción de la Parte, las tempestades ciclónicas tropicales y el modo de evitar el vértice del ciclón y los cuadrantes peligrosos. Conocimiento de las condiciones meteorológicas, tales como la niebla, icebergs, acumulación de hielo y rociones engelantes que pueden poner en peligro al buque. Capacidad para utilizar las publicaciones náuticas sobre mareas y corrientes. Capacidad para calcular las horas y las alturas máxima y mínima de las mareas y para estimar la dirección y la velocidad de las corrientes de marea. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con equipo de laboratorio. Las condiciones meteorológicas pronosticadas para un determinado periodo de tiempo se basan en toda la información disponible. Las medidas tomadas para mantener la seguridad de la navegación reducen al mínimo todo riesgo para la seguridad del buque. Las medidas previstas se fundamentan en datos estadísticos y en observaciones de las condiciones meteorológicas reales. Respuesta a emergencias de navegación. Procedimientos en caso de emergencia. Precauciones al hacer varar un buque. Actuación en caso de varada inminente y después de la varada. Medidas que procede tomar cuando el arte de pesca se enreda en el fondo o en otro obstáculo. Puesta a flote de un buque varado, con y sin ayuda. Medidas que procede tomar a raíz de un abordaje. Taponamiento provisional de vías de agua. Precauciones para la protección y seguridad de la tripulación en situaciones de emergencia. Contención de los daños y salvamento del buque en caso de incendio o explosión. Abandono del buque. Gobierno del buque en casos de emergencia, aparejamiento y utilización de medios improvisados de gobierno y modo de montar un timón de fortuna cuando sea posible. Salvamento de personas de un buque en peligro o naufragado. Procedimientos de salvamento en caso de hombre al agua. Dar y tomar remolque. Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o la instrucción práctica, experiencia en el empleo y ejercicios prácticos sobre los procedimientos de emergencia. Se identifican con prontitud el tipo y escala de la emergencia, y las decisiones y medidas que se adoptan reducen al mínimo los efectos de cualquier fallo en el funcionamiento de los sistemas del buque. La comunicación es eficaz y se ajusta a los procedimientos establecidos. Las decisiones y medidas adoptadas ofrecen el máximo grado de seguridad para las personas a bordo. Maniobrar y gobernar un buque pesquero. Maniobrar y gobernar un buque pesquero. Operaciones de maniobra y gobierno del buque pesquero en todas las condiciones, con inclusión de: .1 atraque, desatraque y fondeo y leva en diversas condiciones de viento y marea. .2 maniobras en aguas poco profundas.
3 manejo y gobierno de buques pesqueros en temporal, con aptitud para mantener la velocidad adecuada especialmente con mar de popa y de través, prestar auxilio a un buque o a una aeronave en peligro, maniobrar con un buque de difícil manejo de modo que quede atravesado a la mar y disminuir el abatimiento.
.4 maniobras cuando se esté faenando, con especial atención a los factores que puedan afectar desfavorablemente a la seguridad del buque durante esas operaciones. .5 precauciones en la maniobra para la puesta a flote de botes de rescate o embarcaciones de supervivencia con mal tiempo. .6 métodos para embarcar a supervivientes que se encuentren en botes de rescate o embarcaciones de supervivencia. .7 en los casos en que sea aplicable, medidas prácticas que procede tomar cuando se navega entre hielos o icebergs o en condiciones de acumulación de hielo a bordo. .8 utilización de los dispositivos de separación del tráfico y realización de maniobras en ellos. .9 importancia de navegar a velocidad reducida para evitar los daños que puede causar la ola de proa o de popa del buque propio. .10 transbordo de pescado y otras provisiones en la mar a buques factoría o a otros buques. .11 toma de combustible en el mar. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede; .4 modelo de buque a escala aprobado y tripulado, si procede. Todas las decisiones en cuanto a atraque y fondeo se basan en la adecuada evaluación de las características de maniobra y máquinas del buque, así como de las fuerzas que cabe prever durante el atraque o cuando ya se está atracado al costado o sobre el ancla. Durante la navegación, se hace una evaluación completa de los posibles efectos de las aguas poco profundas y de las aguas restringidas, los hielos, las márgenes, las condiciones de marea, las olas de proa y popa de los buques que pasen y las del propio buque, de manera tal que el buque maniobre sin riesgos en las diversas condiciones de carga y meteorológicas. Instalaciones energéticas de los buques pesqueros. Instalaciones energéticas de los buques pesqueros. Principios de funcionamiento de las instalaciones energéticas marinas de los buques pesqueros. Maquinaria auxiliar del buque. Conocimiento general de la terminología referente a la maquinaria naval. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. Las instalaciones, la maquinaria auxiliar y el equipo se hacen funcionar en todo momento con arreglo a las especificaciones técnicas y dentro de los límites de seguridad. Mantener la seguridad de la navegación utilizando información del equipo y los sistemas de navegación para facilitar la toma de decisiones. Nota: no se requiere la formación y evaluación sobre el uso de la APRA en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal ayuda. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al personal del buque pesquero interesado. Valoración de los errores del sistema y profunda comprensión de los aspectos operacionales de los sistemas de navegación. Planificación del practicaje sin visibilidad. Evaluación de los datos náuticos obtenidos de otras fuentes, incluidos el radar y la APRA, a fin de adoptar y aplicar decisiones que permitan evitar el abordaje y dirigir la navegación segura del buque. La interrelación y el uso óptimo de todos los datos náuticos disponibles para dirigir la navegación. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en un simulador de APRA aprobado y en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 formación aprobada con simuladores, si procede. .3 formación aprobada con equipo de laboratorio. La información obtenida del equipo y de los sistemas de navegación se interpreta y analiza correctamente, teniendo en cuenta las limitaciones del instrumental y las circunstancias y condiciones reinantes. Las medidas tomadas para evitar una situación de aproximación excesiva o abordaje de otro buque están en consonancia con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972. Mantener la seguridad de la navegación utilizando el SIVCE y los sistemas de navegación conexos para facilitar la toma de decisiones. Nota: no se requiere la formación y evaluación sobre el uso del SIVCE en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal ayuda. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al personal del buque pesquero interesado. Gestión de los procedimientos operacionales, archivos de sistema y datos, incluidos los siguientes: .1 gestionar la adquisición, la concesión de licencias y la actualización de los datos cartográficos y del soporte lógico del sistema para ajustarlos a los procedimientos establecidos. .2 actualizar el sistema y la información, incluida la capacidad para actualizar la versión del sistema del SIVCE de conformidad con la elaboración del producto del vendedor. .3 crear y mantener la configuración del sistema y de los archivos auxiliares. .4 crear y mantener los archivos del diario de navegación de conformidad con los procedimientos establecidos. .5 crear y mantener los archivos del plan de derrota de conformidad con los procedimientos establecidos. .6 utilizar el diario de navegación del SIVCE y las funciones sobre el historial del seguimiento para la inspección de las funciones del sistema, ajustes de las alarmas y respuestas del usuario. Utilizar las funciones de repetición del SIVCE para el examen de la travesía, la planificación de la derrota y el examen de las funciones del sistema. Evaluación de los resultados obtenidos en una de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores del SIVCE. Se establecen, aplican y supervisan los procedimientos operacionales para utilizar el SIVCE. Las medidas adoptadas reducen al mínimo el riesgo para la seguridad de la navegación. Utilización de las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas, y empleo del inglés hablado y escrito. Lengua inglesa. Conocimientos de inglés por parte del patrón, suficientes para que pueda utilizar las cartas y demás publicaciones náuticas, comprender la información meteorológica y los mensajes relativos a la seguridad y el funcionamiento del buque, así como comunicarse con otros buques o estaciones costeras. Capacidad para comprender y utilizar las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas. Evaluación de los resultados obtenidos a partir de exámenes o de la instrucción práctica. Se interpretan o redactan correctamente las publicaciones y mensajes náuticos en lengua inglesa pertinentes para la seguridad del buque. La comunicación es clara y comprensible. Transmitir y recibir información mediante señales visuales. Señales visuales. Capacidad para utilizar el Código internacional de señales. Capacidad para transmitir y recibir señales luminosas en Morse, señales de socorro SOS como se especifican en el anexo IV del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, y en el apéndice 1 del Código internacional de señales, y señales visuales de una sola letra, también especificadas en el Código internacional de señales. Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o la instrucción práctica y/o la simulación. Se realizan siempre con éxito las comunicaciones de las que es responsable el operador. Función: Manipulación y estiba de la captura, a nivel de gestión. Manipulación y estiba de la captura. Manipulación y estiba de la captura. Estiba y sujeción de la captura y de los artes de pesca a bordo. Operaciones de carga y descarga, prestando atención especial a los momentos escorantes producidos por el aparejo y la captura. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia. aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. La estiba y sujeción de la captura garantizan que las condiciones de estabilidad se mantengan dentro de límites de seguridad en todo momento durante la travesía. Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel de gestión. Control del asiento y estabilidad. Estabilidad y construcción del buque pesquero. Conocimiento general de los principales elementos estructurales del buque y nomenclatura correcta de las diversas partes. Conocimiento de las teorías y los factores que afectan al asiento y a la estabilidad, y de las medidas necesarias para mantener un asiento y una estabilidad que no menoscaben la seguridad. Capacidad para demostrar la utilización de la información sobre estabilidad, las tablillas de estabilidad y asiento y los cálculos apriorísticos de las condiciones operacionales, y el uso del cuadernillo de estabilidad del buque. Conocimiento de los efectos producidos por las superficies libres y por la acumulación de hielo, cuando proceda. Conocimiento de los efectos del agua embarcada en cubierta. Conocimiento de la importancia que tienen la integridad a la intemperie y la estanquidad. Conocimiento de criterios y condiciones de estabilidad reconocidos en el ámbito internacional. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia. aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede utilizando: las tablillas de estabilidad y asiento y diagramas. Las condiciones de estabilidad se mantengan dentro de límites de seguridad en todo momento. Las medidas para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a prácticas aprobadas. Vigilar y controlar que se cumplan las prescripciones legislativas y las medidas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino. Derecho marítimo. Conocimiento del derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida en que estos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas del patrón, especialmente en lo referente a la seguridad y a la protección del medio marino. Se tendrán en cuenta de modo particular las siguientes materias: .1 certificados y demás documentos que en virtud de convenios internacionales hay que llevar a bordo de los buques pesqueros, modo de obtenerlos y periodos respectivos de validez legal. .2 obligaciones nacidas del convenio internacional pertinente relativo a la seguridad de los buques pesqueros. .3 obligaciones nacidas de las prescripciones pertinentes del capítulo V del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974. .4 obligaciones nacidas del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el Protocolo de 1978. .5 declaraciones marítimas de sanidad y prescripciones del Reglamento Sanitario Internacional. .6 obligaciones nacidas del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972. .7 obligaciones nacidas de otros instrumentos internacionales que afecten a la seguridad del buque y de la tripulación. La amplitud de conocimientos de la legislación marítima nacional se deja a la discreción de la Parte, pero habrá de incluir las disposiciones que se tomen en el ámbito nacional para aplicar los pertinentes acuerdos y convenios internacionales. .8 conocimiento de los instrumentos internacionales pertinentes sobre la seguridad y la salud del personal a bordo de los buques pesqueros. .9 principios y normas internacionales aplicables a la conservación, gestión y desarrollo responsables de los recursos acuáticos vivos. .10 conocimiento de los instrumentos y herramientas clave internacionales relacionados con la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. Procedimientos para vigilar que las operaciones y el mantenimiento cumplen con las prescripciones legislativas. Los posibles incumplimientos se detectan de manera rápida y correcta. La renovación y prórroga previstas de los certificados garantiza la continuidad de la validez de los dispositivos y el equipo objeto de inspección. Mantener la seguridad de la tripulación del buque, así como el buen estado de funcionamiento de los sistemas de salvamento y de lucha contra incendios. Prevención y dispositivos contraincendios. Organización de ejercicios de lucha contra incendios. Clases de incendios y sus características químicas. Sistemas contraincendios. Comprensión de las medidas que han de adoptarse en caso de incendio, incluidos los que afecten a los sistemas de hidrocarburos. Conocimiento de las disposiciones relativas a los dispositivos contraincendios. Conocimiento de las medidas de prevención de incendios. Salvamento. Conocimiento cabal de los dispositivos y medios de salvamento de los que se dispone en los buques pesqueros. Capacidad para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, sus dispositivos. y medios de puesta a flote y su equipo, incluidos los dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS, SART, trajes de inmersión y ayudas térmicas. Medidas que se adoptarán para la protección y salvaguardia de todas las personas a bordo en una emergencia. Medidas destinadas a limitar los daños y salvar al buque tras producirse un incendio, explosión, varada o abordaje. Mantenimiento. Mantenimiento de las condiciones operacionales de los sistemas de salvamento, de lucha contra incendios y demás sistemas de seguridad. Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o la formación aprobada. Los procedimientos de vigilancia de los sistemas de detección de incendios y seguridad garantizan que toda situación de alarma se detecta con prontitud y que se reaccionará ante ella siguiendo los procedimientos establecidos para casos de emergencia. Organizar y administrar la atención médica a bordo. Atención médica. Conocimientos de primeros auxilios. Conocimiento de los procedimientos relevantes para facilitar cuidados médicos a bordo. Conocimiento de los procedimientos necesarios para obtener consejo médico por radio. Conocimiento cabal de cómo utilizar las siguientes publicaciones: .1 Guía médica. internacional de a bordo, o publicaciones nacionales equivalentes. .2 sección médica del Código internacional de señales. Evaluación de los resultados obtenidos en la formación aprobada. Las medidas adoptadas y los procedimientos observados son correctos y aprovechan al máximo el asesoramiento disponible. Sección A-II/2 Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites Normas de competencia:
1. Todo aspirante al título de oficial que haya de encargarse de la guardia de navegación en un buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que opere en aguas sin límites habrá de demostrar su capacidad para llevar a cabo las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/2.
2. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2 del cuadro A-II/2.
3. El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/2 habrá de ser suficiente para que los oficiales a cargo de la guardia de navegación desempeñen sus cometidos de guardia.
4. Todo aspirante a un título estará obligado a aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/2.
Formación a bordo:
5. Todo aspirante al título de oficial encargado de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites, cuyo periodo de embarco, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.2 de la regla II/2, forme parte de un programa de formación que satisfaga los requisitos de la presente sección, habrá de seguir un programa aprobado de formación a bordo que:
1. garantice que durante el periodo de embarco prescrito el aspirante adquiere una formación práctica y sistemática, así como la experiencia necesaria en el desempeño de las tareas, cometidos y responsabilidades propias de un oficial encargado de la guardia de navegación;
2. sea objeto de minuciosa supervisión y seguimiento por oficiales cualificados a bordo de los buques en que se efectúe el periodo de embarco aprobado; y
3. se haga constar debidamente en un registro de formación o en un documento similar.
Cuadro A-II/2 Especificación de las normas mínimas de competencia aplicables a los oficiales a cargo de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia. Función: Navegación, a nivel operacional. Planificar y dirigir una travesía y determinar la situación. Navegación astronómica. Capacidad para determinar los errores del compás valiéndose de los astros. Navegación terrestre y costera. Capacidad para determinar la situación del buque mediante: .1 marcas terrestres. .2 ayudas a la navegación, incluidos faros, balizas y boyas. .3 navegación de estima teniendo en cuenta los vientos, mareas, corrientes y la velocidad del buque determinada en función de las revoluciones por minuto de la hélice y según la corredera. Conocimiento cabal de cartas y publicaciones náuticas tales como derroteros, tablas de mareas, avisos a los navegantes y radioavisos náuticos, y capacidad para servirse de ellas. Sistemas electrónicos de determinación de la situación y de navegación. Capacidad para determinar la situación del buque utilizando ayudas electrónicas a la navegación, de un modo que la Parte juzgue satisfactorio. Compases: magnético y giroscópico. Cuidado y empleo de los compases y del equipo auxiliar. Meteorología. Conocimiento de los instrumentos de meteorología existentes a bordo y su aplicación. Conocimiento de las características de los diversos sistemas meteorológicos. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. utilizando: catálogos de cartas, cartas, publicaciones náuticas, radioavisos náuticos, sextante, espejo acimutal, equipo de navegación electrónica, ecosonda, compás. La información obtenida de las cartas y publicaciones náuticas es pertinente, a la vez que se interpreta y utiliza debidamente. Los posibles riesgos para la navegación se identifican con exactitud. El método primordial elegido para determinar la situación del buque es el más apropiado en las circunstancias y condiciones reinantes. La situación se determina con márgenes de error aceptables debidos al instrumental o a los sistemas. Se comprueba con la debida periodicidad la fiabilidad de los datos obtenidos por el método primordial de determinación de la situación. Son exactos los cálculos y mediciones de la información náutica. Las cartas elegidas son las de mayor escala para la zona en que se navega, y las cartas y publicaciones se corrigen con arreglo a la información más reciente de que se disponga. Las comprobaciones y los ensayos del funcionamiento de los sistemas de navegación se ajustan a las recomendaciones del fabricante y las buenas prácticas marineras. Los errores del compás magnético y giroscópico se determinan y aplican correctamente a los rumbos y marcaciones. Las mediciones y observaciones de las condiciones meteorológicas son exactas y apropiadas para la travesía. Mantener una guardia de navegación segura. Servicio de guardia. Conocimiento cabal del contenido, la aplicación y la finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, especialmente de los anexos II y IV, sobre seguridad de la navegación. Capacidad para demostrar conocimiento de los principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación, establecidos en el. capítulo IV. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. La realización, entrega y relevo de la guardia se ajustan a los principios y procedimientos aprobados. Se mantiene en todo momento un servicio de vigía adecuado, que se ajusta a los principios y procedimientos aprobados. Las marcas y señales luminosas y acústicas se ajustan a las prescripciones del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, y se reconocen adecuadamente. La frecuencia y el grado de vigilancia del tráfico, del buque y del medio ambiente se ajustan a los principios y procedimientos aprobados. Se lleva el debido registro de las actividades relativas a la navegación del buque y de su evolución. La responsabilidad de la navegación segura del buque está claramente definida en todo momento, incluso cuando el capitán se halla presente en el puente o después de tomar práctico. Respuesta a señales de socorro en la mar. Búsqueda y salvamento. Conocimiento adecuado de los procedimientos de búsqueda y salvamento basados en el Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR). Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o la instrucción práctica y/o la simulación. Se identifica inmediatamente la señal de socorro o emergencia. Se ejecutan y cumplen los planes para contingencias y las instrucciones de las órdenes permanentes. Maniobra y gobierno del buque pesquero. Maniobra y gobierno del buque pesquero. Conocimiento básico de las operaciones de maniobra y gobierno del buque pesquero, con inclusión de: .1 atraque, desatraque, fondeo y maniobras estando el buque abarloado a otros buques en la mar. .2 maniobras cuando se esté faenando, con especial atención a los factores que puedan afectar desfavorablemente a la seguridad del buque durante esas operaciones. .3 efectos del viento, las mareas y las corrientes en el gobierno del buque. .4 maniobras en aguas poco profundas. .5 manejo de buques pesqueros en temporal. .6 salvamento de personas y auxilio a un buque o a una aeronave en peligro. .7 dar y tomar remolque. .8 procedimientos de salvamento en caso de hombre al agua. .9 en los casos en que sea aplicable, medidas prácticas que procede tomar cuando se navega entre hielos o en condiciones de acumulación de hielo a bordo. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con modelo de buque a escala y tripulado, si procede. En las maniobras normales no se exceden los límites de seguridad operativa de los sistemas de propulsión, gobierno y suministro de energía. Los ajustes del rumbo y velocidad del buque para mantener la seguridad de la navegación. Empleo del radar y la APRA para realizar una navegación segura. Nota: no se requiere formación y evaluación sobre el uso de la APRA en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal ayuda. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al personal del buque pesquero interesado. Navegación con radar. Conocimiento de los fundamentos del radar y de las ayudas de punteo radar automáticas (APRA). Capacidad para utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida, teniendo en cuenta lo siguiente: Funcionamiento, incluidos: .1 factores que afectan a su rendimiento y precisión. .2 ajuste inicial y conservación de la imagen. .3 detección de deficiencias en la presentación de información, ecos falsos, ecos de mar, etc., radiobalizas y SART. Utilización, incluidos: .1 alcance y marcación; rumbo y velocidad de otros buques; momento y distancia de máxima aproximación de un buque que cruza, que viene de vuelta encontrada o que alcanza. .2 identificación de ecos críticos; detección de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques; efecto de dichos cambios sobre el rumbo y la velocidad del buque. .3 aplicación del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972. .4 técnicas de punteo y conceptos de movimiento relativo y verdadero. .5 índices paralelos. Tipos principales de APRA, con sus características de pantalla y normas de funcionamiento y peligros de una dependencia excesiva en la APRA. Capacidad para utilizar la APRA, interpretar y analizar la información obtenida, teniendo en cuenta lo siguiente: .1 funcionamiento y precisión del sistema, capacidad y limitaciones del seguimiento, y demoras de tratamiento del sistema. .2 utilización de avisos operacionales y ensayos del sistema. .3 métodos de captación de blancos y sus limitaciones. .4 vectores verdaderos y relativos, representación gráfica de información sobre blancos y zonas de peligro. .5 deducción y análisis de información, ecos críticos, zonas de exclusión y maniobras de ensayo. Evaluación de los resultados obtenidos en un simulador de radar aprobado y un simulador de APRA, además de la experiencia en el empleo. La información obtenida con el radar y la APRA se interpreta y analiza correctamente, habida cuenta de las limitaciones del equipo y de las circunstancias y condiciones reinantes condiciones reinantes. Las medidas adoptadas para evitar un acercamiento excesivo o un abordaje se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, Las decisiones de cambio de rumbo, velocidad, o ambos, son oportunas y están en consonancia con las prácticas náuticas establecidas. Los ajustes del rumbo y velocidad del buque mantienen la seguridad de la navegación. La comunicación es clara y concisa y se acusa recibo en todo momento según las buenas prácticas marineras. Las señales de maniobra se hacen en el momento oportuno y de conformidad con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972. Empleo del SIVCE para realizar una navegación segura. Nota: no se requiere la formación y evaluación sobre el uso del SIVCE en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal sistema. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al personal del buque pesquero interesado. Navegación con el SIVCE. Conocimiento de la capacidad y las limitaciones de las operaciones del SIVCE, incluidos los aspectos siguientes: .1 un conocimiento profundo de los datos de las cartas náuticas electrónicas (CNE), la precisión de los datos, las reglas de presentación, las opciones de visualización y otros formatos de datos cartográficos. .2 los peligros de una dependencia excesiva. .3 el grado de familiaridad con respecto a las funciones del SIVCE requeridas por las normas de funcionamiento en vigor. Suficiencia en cuanto a la utilización, la interpretación y el análisis de la información obtenida del SIVCE, incluida: .1 la utilización de funciones que estén integradas en otros sistemas de navegación en diversas instalaciones, incluidos el funcionamiento y el ajuste adecuados con los valores deseados. .2 el seguimiento y adaptación seguros de la información, incluida la situación propia, la visualización de la zona marina, la modalidad y la orientación, los datos cartográficos visualizados, el seguimiento de la derrota, los niveles de información creados por el usuario, los contactos (cuando existan interfaces con el SIA y/o el seguimiento por radar) y las funciones de superposición de radar (cuando haya interfaces). .3 la confirmación de la situación del buque con medios alternativos. .4 la utilización eficaz de los ajustes para garantizar el cumplimiento de los parámetros operacionales, incluidos los parámetros de alarma contra la varada, la proximidad a los puntos de contacto y a las zonas especiales, la integridad de los datos cartográficos y la actualización de las cartas, y los medios auxiliares. .5 la adecuación de los ajustes y de los valores para adaptarlos a las condiciones actuales. .6 la conciencia de la situación al utilizar el SIVCE, incluidos aspectos como aguas seguras y la proximidad de peligros, la dirección y velocidad de la corriente, los datos cartográficos y la selección de escalas, la idoneidad de la derrota, la detección y gestión de los puntos de contacto y la integridad de los sensores. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en buque escuela. .2 formación aprobada con simuladores del SIVCE. La información sobre el SIVCE se vigila de un modo que contribuye a una navegación segura. La información obtenida del SIVCE (incluidas las funciones de superposición de radar y/o de seguimiento por radar cuando se hayan instalado) se interpreta y analiza correctamente teniendo en cuenta las limitaciones del equipo, todos los sensores que estén conectados (incluidos el radar y el SIA cuando haya interfaces) y las condiciones y circunstancias predominantes. La seguridad de la navegación se mantiene ajustando el rumbo y la velocidad del buque mediante las funciones de seguimiento controladas por el SIVCE (cuando se hayan instalado). La comunicación es clara y concisa y se acusa recibo en todo momento, según las buenas prácticas marineras. Utilización de las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas, y empleo del inglés hablado y escrito. Lengua inglesa. Suficientes conocimientos de inglés por parte del oficial, de modo que este pueda utilizar las cartas y demás publicaciones náuticas, comprender la información meteorológica y los mensajes relativos a la seguridad y el funcionamiento del buque. Capacidad para comprender y utilizar las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas. Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o la instrucción práctica. Se interpretan o redactan correctamente las publicaciones y mensajes náuticos en lengua inglesa pertinentes para la seguridad del buque. La comunicación es clara y comprensible. Función: Manipulación y estiba de la captura, a nivel operacional. Manipulación y estiba de la captura. Manipulación y estiba de la captura. Conocimiento de los procedimientos seguros de manipulación y estiba de la captura y de su influencia en la seguridad del buque. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. Las operaciones de manipulación y estiba de la captura se efectúan con arreglo a las normas y reglamentos de seguridad, las instrucciones para el uso del equipo y las limitaciones de estiba a bordo. Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional. Asegurar el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación y la protección del medio marino. Prevención de la contaminación del medio marino. Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio marino. Conocimiento del efecto de la pesca en el medio ambiente, incluida la contaminación relacionada con los artes de pesca abandonados, perdidos o descartados, en el contexto del Anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978. Comprensión de la importancia de las medidas anticipadoras y prospectivas para proteger el medio marino. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. Se observan cabalmente los procedimientos de vigilancia de las operaciones de a bordo y el cumplimiento de las prescripciones del Convenio MARPOL. Mantener la navegabilidad del buque. Estabilidad del buque. Capacidad para utilizar la información sobre estabilidad, las tablillas de estabilidad y asiento y los cálculos apriorísticos de las condiciones operacionales. Conocimiento de: .1 los efectos de pesos suspendidos en la estabilidad. .2 los efectos de los artes de pesca en la estabilidad. .3 los peligros de los mares de popa y por la aleta. Construcción del buque pesquero. Conocimiento general de los principales elementos estructurales del buque pesquero. Comprensión de los aspectos fundamentales relativos a la estanquidad. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. Las condiciones de estabilidad se ajustan a los criterios de la OMI sobre estabilidad sin avería en las distintas condiciones de carga. Las medidas para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a prácticas aprobadas. Prevención, control y lucha contra incendios a bordo. Prevención y dispositivos contraincendios. Capacidad para organizar ejercicios de lucha contra incendios. Conocimiento de clases de incendios y sus características químicas. Conocimiento de los sistemas de lucha contra incendios. Conocimiento de las medidas que deben adoptarse en caso de incendio. Conocimiento de las medidas de prevención de incendios y utilización de los dispositivos de lucha contra incendios. Evaluación de los resultados obtenidos en la formación y experiencia aprobadas sobre la lucha contra incendios. Se averiguan con prontitud el tipo y escala del problema, y las medidas iniciales que se toman corresponden a los procedimientos y planes de emergencia del buque. Los procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son apropiados para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con prontitud. El orden de prioridades, así como los niveles y periodicidad de la presentación de informes, y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de emergencia y a la urgencia del problema. Hacer funcionar los dispositivos de salvamento. Salvamento. Capacidad para dirigir los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del funcionamiento de los dispositivos de salvamento, así como del equipo correspondiente, incluido el radioteléfono bidireccional. Conocimiento de las técnicas de supervivencia en el mar, incluida la participación en un curso aprobado sobre el tema. Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o formación aprobada. Las medidas para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones reinantes, y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aceptadas. Asistencia médica. Asistencia médica. Conocimiento de los procedimientos necesarios para prestar primeros auxilios. Aplicación práctica de las guías médicas y de los consejos transmitidos por radio. Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o formación aprobada. Se determina con prontitud la probable causa, naturaleza y gravedad de las lesiones o dolencias, y el tratamiento reduce al mínimo el riesgo inmediato de muerte. Vigilar el cumplimiento de las prescripciones legislativas. Conocimiento práctico básico de los convenios pertinentes de la OMI y de otros instrumentos internacionales pertinentes relativos a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino. Conocimiento práctico básico de los instrumentos internacionales pertinentes relativos a la conservación, gestión y desarrollo responsables de los recursos acuáticos vivos, así como de los instrumentos internacionales clave relacionados con la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Comprensión de las prescripciones que deben cumplir las tripulaciones. Comprensión de la importancia del desarrollo sostenible para el sector pesquero. Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o formación aprobada. Se identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino. Sección A-II/3 Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas Normas de competencia.
1. Todo aspirante al título de patrón de buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas estará obligado a demostrar que posee la competencia necesaria para desempeñar las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/3.
2. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2 del cuadro A-II/3. En ella se incluyen, amplían y profundizan las materias indicadas en la columna 2 del cuadro A-II/4 aplicables a los oficiales encargados de la guardia de navegación.
3. El nivel de conocimientos sobre las materias indicadas en la columna 2 del cuadro A-II/3 habrá de ser suficiente para permitir que el aspirante preste servicio en calidad de patrón.
4. Todo aspirante al título estará obligado a aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/3.
Cuadro A-II/3 Especificación de las normas mínimas de competencia aplicables a los patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Función: Navegación, a nivel de gestión. Planificar un viaje y dirigir la navegación. Navegación. Planificar un viaje y dirigir la navegación en todo tipo de condiciones: .1 siguiendo métodos generalmente aceptados de trazado de derrotas. .2 en aguas restringidas. .3 entre hielos, cuando proceda. .4 con visibilidad reducida. .5 por dispositivos de separación del tráfico, cuando proceda. .6 en zonas afectadas por las mareas o las corrientes. .7 en todas las condiciones meteorológicas. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. utilizando: catálogos de cartas, cartas, publicaciones náuticas y características de los buques de que se trate. El equipo, las cartas y las publicaciones náuticas necesarios para el viaje se enumeran y son apropiados para la realización sin riesgos del mismo. La selección de la derrota trazada se basa en hechos y datos estadísticos procedentes de las oportunas fuentes y publicaciones. Los cálculos de situaciones, rumbos, distancias y tiempo son correctos y cumplen las normas de precisión aceptadas para el equipo náutico. Se identifican correctamente todos los posibles riesgos para la navegación. Determinar por cualquier medio la situación y la exactitud del punto resultante. Determinación de la situación: .1 mediante observaciones terrestres, acompañadas de la capacidad para hacer uso de las marcaciones tomadas con marcas terrestres y ayudas a la navegación tales como faros, balizas y boyas, junto con las cartas apropiadas, los avisos a los navegantes y otras publicaciones que permitan comprobar la exactitud de la situación obtenida. .3 utilizando, de un modo que la Parte juzgue satisfactorio, las modernas ayudas electrónicas a la navegación instaladas en los buques pesqueros de que se trate. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. utilizando:
a) cartas, publicaciones e instrumentos náuticos (corredera, equipo de sonda, compás) y los manuales de funcionamiento de los fabricantes.
b) radar, sistemas electrónicos terrestres de determinación de la situación, sistemas de navegación por satélite y las pertinentes cartas y publicaciones náuticas.
El método primordial elegido para determinar la situación del buque es el más apropiado en las circunstancias y condiciones reinantes. La situación obtenida por observaciones terrestres se encuentra dentro de márgenes de precisión reconocidos como aceptables. La exactitud del punto resultante se evalúa debidamente. El punto calculado utilizando ayudas electrónicas a la navegación se encuentra dentro de los márgenes de precisión de los sistemas en uso. Se indican los posibles errores en cuanto a la exactitud de la situación resultante y se aplican debidamente los métodos para reducir al mínimo los efectos de los errores del sistema en la situación resultante. Determinar y compensar los errores del compás. Compases. Capacidad para determinar los errores del compás empleando medios terrestres y compensar tales errores. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. utilizando: marcas terrestres y la comparación entre el compás magnético y el compás giroscópico. El método y la frecuencia de las comprobaciones para detectar errores del compás magnético y del compás giroscópico garantizan la exactitud de la información. Coordinar operaciones de búsqueda y salvamento. Búsqueda y salvamento. Conocimiento de los procedimientos de búsqueda y salvamento. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. utilizando: las publicaciones pertinentes, cartas, datos meteorológicos, características de los buques de que se trate, equipo de radiocomunicaciones y otros medios de que se disponga. El plan de coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento está en consonancia con las directrices y normas internacionales. En todas las fases de la operación de búsqueda y salvamento se establece la radiocomunicación y se siguen al efecto los procedimientos de comunicación correctos. Establecer los sistemas y procedimientos del servicio de guardia. Servicio de guardia. Conocimiento cabal del contenido, aplicación y finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, especialmente de los anexos II y IV, sobre seguridad de la navegación. Capacidad para demostrar conocimiento del contenido, aplicación y finalidad de los principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación, establecidos en el capítulo IV. Notificaciones acordes con los principios generales a que deben ajustarse los sistemas de notificación para buques y con los procedimientos de los STM, si la Parte lo considera procedente. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 formación aprobada con simuladores, si procede. Los sistemas y procedimientos del servicio de guardia se establecen y mantienen de conformidad con los reglamentos y directrices internacionales, a fin de garantizar la seguridad de la navegación, la protección del medio marino y la seguridad del buque y de las personas a bordo. Pronosticar las condiciones meteorológicas y oceanográficas. Meteorología y oceanografía. Conocimiento de los instrumentos meteorológicos y de su aplicación. Capacidad para utilizar la información meteorológica disponible. Conocimiento de las características de los diversos sistemas meteorológicos que afectan a las aguas limitadas de que se trate que puedan poner en peligro al buque, a discreción de la Parte. Conocimiento de las condiciones meteorológicas que afectan a las aguas limitadas de que se trate que puedan poner en peligro al buque, a discreción de la Parte. Capacidad para calcular las condiciones de las mareas utilizando publicaciones náuticas apropiadas. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con equipo de laboratorio. Las condiciones meteorológicas pronosticadas para un determinado periodo de tiempo se basan en toda la información disponible. Las medidas tomadas para mantener la seguridad de la navegación reducen al mínimo todo riesgo para la seguridad del buque. Las medidas previstas se fundamentan en datos estadísticos y en observaciones de las condiciones meteorológicas reales. Calcular las horas y las alturas máxima y mínima de las mareas y estimar la dirección y la velocidad de las corrientes de marea. Respuesta a emergencias de navegación. Procedimientos en caso de emergencia. Precauciones al hacer varar un buque. Actuación en caso de varada inminente y después de la varada. Medidas que procede tomar cuando el arte de pesca se enreda en el fondo o en otro obstáculo. Puesta a flote de un buque varado, con y sin ayuda. Medidas que procede tomar a raíz de un abordaje. Taponamiento provisional de vías de agua. Precauciones para la protección y seguridad de la tripulación en situaciones de emergencia Contención de los daños y salvamento del buque en caso de incendio o explosión. Abandono del buque. Gobierno del buque en casos de emergencia. Salvamento de personas de un buque en peligro o naufragado. Procedimientos de salvamento en caso de hombre al agua. Dar y tomar remolque. Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o la instrucción práctica, experiencia en el empleo y ejercicios prácticos sobre los procedimientos de emergencia. Se identifican con prontitud el tipo y escala de la emergencia, y las decisiones y medidas que se adoptan reducen al mínimo los efectos de cualquier fallo en el funcionamiento de los sistemas del buque. La comunicación es eficaz y se ajusta a los procedimientos establecidos. Las decisiones y medidas adoptadas ofrecen el máximo grado de seguridad para las personas a bordo. Maniobrar y gobernar un buque pesquero. Maniobrar y gobernar un buque pesquero. Operaciones de maniobra y gobierno del buque pesquero en todas las condiciones, con inclusión de: .1 atraque, desatraque y fondeo y leva en diversas condiciones de viento y marea. .2 maniobras en aguas poco profundas. .3 manejo y gobierno de buques pesqueros en temporal, con aptitud para mantener la velocidad adecuada especialmente con mar de popa y de través, prestar auxilio a un buque o a una aeronave en peligro, maniobrar con un buque de difícil manejo de modo que quede atravesado a la mar y disminuir el abatimiento. .4 maniobras cuando se esté faenando, con especial atención a los factores que puedan afectar desfavorablemente a la seguridad del buque durante esas operaciones. .5 precauciones en la maniobra para la puesta a flote de botes de rescate o embarcaciones de supervivencia con mal tiempo. .6 métodos para embarcar a supervivientes que se encuentren en botes de rescate o embarcaciones de supervivencia. .7 en los casos en que sea aplicable, medidas prácticas que procede tomar cuando se navega entre hielos o icebergs o en condiciones de acumulación de hielo a bordo. .8 utilización de los dispositivos de separación del tráfico y realización de maniobras en ellos. .9 importancia de navegar a velocidad reducida para evitar los daños que puede causar la ola de proa o de popa del buque propio. .10 transbordo de pescado y otras provisiones en la mar a buques factoría o a otros buques. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 modelo de buque a escala aprobado y tripulado, si procede. Todas las decisiones en cuanto a atraque y fondeo se basan en la adecuada evaluación de las características de maniobra y máquinas del buque, así como de las fuerzas que cabe prever durante el atraque o cuando ya se está atracado al costado o sobre el ancla. Durante la navegación se hace una evaluación completa de los posibles efectos de las aguas poco profundas y de las aguas restringidas, los hielos, las márgenes, las condiciones de marea, las olas de proa y popa de los buques que pasen y las del propio buque, de manera tal que el buque maniobre sin riesgos en las diversas condiciones de carga y meteorológicas. Instalaciones energéticas de los buques pesqueros. Instalaciones energéticas de los buques pesqueros. Principios de funcionamiento de las instalaciones energéticas marinas de los buques pesqueros. Maquinaria auxiliar del buque. Conocimiento general de la terminología referente a la maquinaria naval. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. Las instalaciones, la maquinaria auxiliar y el equipo se hacen funcionar en todo momento con arreglo a las especificaciones técnicas y dentro de los límites de seguridad. Mantener la seguridad de la navegación utilizando información del equipo y los sistemas de navegación para facilitar la toma de decisiones. Nota: no se requiere formación y evaluación sobre el uso de la APRA en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal ayuda. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al personal del buque pesquero interesado. Valoración de los errores del sistema y profunda comprensión de los aspectos operacionales de los sistemas de navegación. Planificación del practicaje sin visibilidad. Evaluación de los datos náuticos obtenidos de otras fuentes, incluidos el radar y la APRA, a fin de adoptar y aplicar decisiones que permitan evitar el abordaje y dirigir la navegación segura del buque. La interrelación y el uso óptimo de todos los datos náuticos disponibles para dirigir la navegación. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en un simulador de APRA aprobado y en una o varias de las siguientes modalidades. formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 formación aprobada con simuladores, si procede. .3 formación aprobada con equipo de laboratorio. La información obtenida del equipo y de los sistemas de navegación se interpreta y analiza correctamente, teniendo en cuenta las limitaciones del instrumental y las circunstancias y condiciones. reinantes. Las medidas tomadas para evitar una situación de aproximación excesiva o abordaje de otro buque están en consonancia con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972. Mantener la seguridad de la navegación utilizando el SIVCE y los sistemas de navegación conexos para facilitar la toma de decisiones. Nota: no se requiere la formación y evaluación sobre el uso del SIVCE en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal ayuda. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al personal del buque pesquero interesado. Gestión de los procedimientos operacionales, archivos de sistema y datos, incluidos los siguientes: .1 gestionar la adquisición, la concesión de licencias y la actualización de los datos cartográficos y del soporte lógico del sistema para ajustarlos a los procedimientos establecidos. .2 actualizar el sistema y la información, incluida la capacidad para actualizar la versión del sistema del SIVCE de conformidad con la elaboración del producto del vendedor. .3 crear y mantener la configuración del sistema y de los archivos auxiliares. .4 crear y mantener los archivos del diario de navegación de conformidad con los procedimientos establecidos. .5 crear y mantener los archivos del plan de derrota de conformidad con los procedimientos establecidos. .6 utilizar el diario de navegación del SIVCE y las funciones sobre el historial del seguimiento para la inspección de las funciones del sistema, ajustes de las alarmas y respuestas del usuario. Utilizar las funciones de repetición del SIVCE para el examen de la travesía, la planificación de la derrota y el examen de las funciones del sistema. Evaluación de los resultados obtenidos en una de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores del SIVCE. Se establecen, aplican y supervisan los procedimientos operacionales para utilizar el SIVCE. Las medidas adoptadas reducen al mínimo el riesgo para la seguridad de la navegación. Comunicación marítima para la seguridad de la navegación. Lengua inglesa. Conocimientos básicos del idioma inglés para permitir al patrón hacer uso de las publicaciones náuticas, comprender la información meteorológica y los mensajes en relación con la seguridad del buque, y para comunicarse con otros buques. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en la instrucción práctica. Se interpretan o redactan correctamente las publicaciones y mensajes náuticos en lengua inglesa pertinentes para la seguridad del buque. La comunicación es clara y comprensible. Función: Manipulación y estiba de la captura, a nivel de gestión. Manipulación y estiba de la captura. Manipulación y estiba de la captura. Estiba y sujeción de la captura y de los artes de pesca a bordo. Operaciones de carga y descarga, prestando atención especial a los momentos escorantes producidos por el aparejo y la captura. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. La estiba y sujeción de la captura garantizan que las condiciones de estabilidad se mantengan dentro de límites de seguridad en todo momento durante la travesía. Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel de gestión. Control del asiento y estabilidad. Estabilidad y construcción del buque pesquero. Conocimiento general de los principales elementos estructurales del buque y nomenclatura correcta de las diversas partes. Conocimiento de las teorías y los factores que afectan al asiento y a la estabilidad, y de las medidas necesarias para mantener un asiento y una estabilidad que no menoscaben la seguridad. Conocimiento y aptitud para utilizar los documentos o cuadernillos de estabilidad, la información sobre estabilidad, las tablillas de estabilidad y asiento y los cálculos apriorísticos de las condiciones operacionales. Conocimiento de los efectos producidos por las superficies libres y por la acumulación de hielo, cuando proceda. Conocimiento de los efectos del agua embarcada en cubierta. Conocimiento de la importancia que tienen la integridad a la intemperie y la estanquidad. Conocimiento de criterios y condiciones de estabilidad reconocidos en el ámbito internacional. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. utilizando: las tablillas de estabilidad y asiento y diagramas. Las condiciones de estabilidad se mantengan dentro de límites de seguridad en todo momento. Las medidas para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a prácticas aprobadas. Vigilar y controlar que se cumplan las prescripciones legislativas y las medidas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino. Derecho marítimo. Teniendo en cuenta las aguas limitadas que defina la Parte, conocimiento del derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida en que estos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas del patrón, especialmente en lo referente a la seguridad y a la protección del medio marino. La amplitud de conocimientos de la legislación marítima del país se deja a la discreción de la Parte, pero habrá de incluir las disposiciones que se adopten en el ámbito nacional para aplicar los pertinentes acuerdos y convenios internacionales. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. Procedimientos para vigilar que las operaciones y el mantenimiento cumplen con las prescripciones legislativas. Los posibles incumplimientos se detectan de manera rápida y correcta. La renovación y prórroga previstas de los certificados garantiza la continuidad de la validez de los dispositivos y el equipo objeto de inspección. Mantener la seguridad de la tripulación del buque, así como el buen estado de funcionamiento de los sistemas de salvamento y de lucha contra incendios. Prevención y dispositivos contraincendios. Organización de ejercicios de lucha contra incendios. Clases de incendios y sus características químicas. Sistemas contraincendios. Comprensión de las medidas que han de adoptarse en caso de incendio, incluidos los que afecten a los sistemas de hidrocarburos. Conocimiento de las disposiciones relativas a los dispositivos contraincendios. Conocimiento de las medidas de prevención de incendios. Salvamento. Conocimiento cabal de los dispositivos y medios de salvamento de los que se dispone en los buques pesqueros. Capacidad para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, sus dispositivos y medios de puesta a flote y su equipo, incluidos los dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS, SART, trajes de inmersión y ayudas térmicas. Medidas que se adoptarán para la protección y salvaguardia de todas las personas a bordo en una emergencia. Medidas destinadas a limitar los daños y salvar al buque tras producirse un incendio, explosión, varada o abordaje. Mantenimiento. Mantenimiento de las condiciones operacionales de los sistemas de salvamento, de lucha contra incendios y demás sistemas de seguridad. Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o formación aprobada. Los procedimientos de vigilancia de los sistemas de detección de incendios y seguridad garantizan que toda situación de alarma se detecta con prontitud y que se reaccionará ante ella siguiendo los procedimientos establecidos para casos de emergencia. Organizar y administrar la atención médica a bordo. Atención médica. Conocimientos de primeros auxilios. Conocimiento de los procedimientos relevantes para facilitar cuidados médicos a bordo. Conocimiento de los procedimientos necesarios para obtener consejo médico por radio. Aplicación práctica de las guías médicas y los consejos médicos transmitidos por radio, y capacidad para actuar eficazmente siguiendo esa información en los casos de accidentes o enfermedades que cabe prever en las operaciones a bordo de un buque. Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o formación aprobada. Las medidas adoptadas y los procedimientos observados son correctos y aprovechan al máximo el asesoramiento disponible. Sección A-II/4 Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas Normas de competencia.
1. Todo aspirante al título de oficial que haya de encargarse de la guardia de navegación en un buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que opere en aguas limitadas habrá de demostrar su capacidad para llevar a cabo las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/4.
2. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2 del cuadro A-II/4.
3. El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/4 habrá de ser suficiente para que los oficiales a cargo de la guardia de navegación desempeñen sus cometidos de guardia.
4. Todo aspirante a un título estará obligado a aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/4.
Formación a bordo.
5. Todo aspirante al título de oficial encargado de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas, cuyo periodo de embarco, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.2 de la regla II/4, forme parte de un programa de formación aprobado que satisfaga los requisitos de la presente sección, habrá de seguir un programa aprobado de formación a bordo que:
.1 garantice que durante el periodo de embarco prescrito, el aspirante adquiere una formación práctica y sistemática, así como la experiencia necesaria en el desempeño de las tareas, cometidos y responsabilidades propias de un oficial encargado de la guardia de navegación; .2 sea objeto de minuciosa supervisión y seguimiento por oficiales cualificados a bordo de los buques en que se efectúe el periodo de embarco aprobado; y .3 se haga constar debidamente en un registro de formación o en un documento similar. Cuadro A-II/4 Especificación de las normas mínimas de competencia aplicables a los oficiales a cargo de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Función: Navegación, a nivel operacional. Planificar y dirigir una travesía y determinar la situación. Navegación terrestre y costera. Capacidad para determinar la situación del buque mediante: .1 marcas terrestres. .2 ayudas a la navegación, incluidos faros, balizas y boyas. .3 navegación de estima teniendo en cuenta los vientos, mareas, corrientes y la velocidad del buque determinada en función de las revoluciones por minuto de la hélice y según la corredera. Conocimiento cabal de cartas y publicaciones náuticas tales como derroteros, tablas de mareas, avisos a los navegantes y radioavisos náuticos, y capacidad para servirse de ellas. Sistemas electrónicos de determinación de la situación y de navegación. Capacidad para determinar la situación del buque utilizando ayudas electrónicas a la navegación, de un modo que la Parte juzgue satisfactorio. Compases. Cuidado y empleo de los compases y del equipo auxiliar. Capacidad para determinar y compensar los errores del compás. Meteorología. Conocimiento de los instrumentos de meteorología existentes a bordo y su aplicación. Conocimiento de las características de los diversos sistemas meteorológicos que afectan a las aguas limitadas en cuestión. Ecosondas. Capacidad para manejar estos aparatos y utilizar correctamente la información. Sistema de control del aparato de gobierno. Conocimiento de los sistemas de control del aparato de gobierno y los procedimientos operacionales aplicables. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. utilizando: catálogos de cartas, cartas, publicaciones náuticas, radioavisos náuticos, espejo acimutal, equipo de navegación electrónica, ecosonda, compás. La información obtenida de las cartas y publicaciones náuticas es pertinente, a la vez que se interpreta y utiliza debidamente. Se identifican correctamente todos los posibles riesgos para la navegación. El método primordial elegido para determinar la situación del buque es el más apropiado en las circunstancias y condiciones reinantes. La situación se determina con márgenes de error aceptables debidos al instrumental o a los sistemas. Se comprueba con la debida periodicidad la fiabilidad de los datos obtenidos por el método primordial de determinación de la situación. Son exactos los cálculos y mediciones de la información náutica. Las cartas elegidas son las de mayor escala para la zona en que se navega, y las cartas y publicaciones se corrigen con arreglo a la información más reciente de que se disponga. Las comprobaciones y los ensayos del funcionamiento de los sistemas de navegación se ajustan a las recomendaciones del fabricante y las buenas prácticas marineras. Los errores del compás magnético y giroscópico se determinan y aplican correctamente a los rumbos y marcaciones. Las mediciones y observaciones de las condiciones meteorológicas son exactas y apropiadas para la travesía. Mantener una guardia de navegación segura. Servicio de guardia. Conocimiento cabal del contenido, la aplicación y la finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, especialmente de los anexos II y IV, sobre seguridad de la navegación. Capacidad para demostrar conocimiento de los principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación, establecidos en el capítulo IV. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. La realización, entrega y relevo de la guardia se ajustan a los principios y procedimientos aprobados. Se mantiene en todo momento un servicio de vigía adecuado, que se ajusta a los principios y procedimientos aprobados. Las marcas y señales luminosas y acústicas se ajustan a las prescripciones del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, y se reconocen adecuadamente. La frecuencia y el grado de vigilancia del tráfico, del buque y del medio ambiente se ajustan a los principios y procedimientos aprobados. Se lleva el debido registro de las actividades relativas a la navegación del buque y de su evolución. La responsabilidad de la navegación segura del buque está claramente definida en todo momento, incluso cuando el capitán se halla presente en el puente o después de tomar práctico. Respuesta a señales de socorro en la mar. Búsqueda y salvamento. Conocimiento adecuado de los procedimientos de búsqueda y salvamento. Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o la instrucción práctica y/o la simulación. Se identifica inmediatamente la señal de socorro o emergencia. Se ejecutan y cumplen los planes para contingencias y las instrucciones de las órdenes permanentes. Maniobra y gobierno del buque pesquero. Maniobra y gobierno del buque pesquero. Conocimiento básico daciones de maniobra y gobierno del buque pesquero, con inclusión de: .1 atraque, desatraque, fondeo y maniobras estando el buque abarloado a otros buques en la mar. .2 maniobras cuando se esté frenando, con especial atención a los factores que puedan afectar desfavorablemente a la seguridad del buque durante esas operaciones. .3 efectos del viento, las mareas y las corrientes en el gobierno del buque. .4 maniobras en aguas poco profundas. .5 manejo de buques pesqueros en temporal. .6 salvamento de personas y auxilio a un buque o a una aeronave en peligro. .7 dar y tomar remolque. .8 procedimientos de salvamento en caso de hombre al agua. .9 en los casos en que sea aplicable, medidas prácticas que procede tomar cuando se navega entre hielos o en condiciones de acumulación de hielo a bordo. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en el buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 experiencia aprobada con modelo de buque a escala y tripulado, si procede. En las maniobras normales no se exceden los límites de seguridad operativa de los sistemas de propulsión, gobierno y suministro de energía. Los ajustes del rumbo y velocidad del buque para mantener la seguridad de la navegación. Empleo del radar y la APRA para realizar una navegación segura. Nota: no se requiere formación y evaluación sobre el uso de la APRA en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal ayuda. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al personal del buque pesquero interesado. Navegación con radar. Conocimiento de los fundamentos del radar y de las ayudas de punteo radar automáticas (APRA). Capacidad para utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida, teniendo en cuenta lo siguiente: Funcionamiento, incluidos: .1 factores que afectan a su rendimiento y precisión. .2 ajuste inicial y conservación de la imagen. .3 detección de deficiencias en la presentación de información, ecos falsos, ecos de mar, etc., radiobalizas y SART. Utilización, incluidos: .1 alcance y marcación; rumbo y velocidad de otros buques; momento y distancia de máxima aproximación de un buque que cruza, que viene de vuelta encontrada o que alcanza y suficiencia. .2 identificación de ecos críticos; detección de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques; efecto de dichos cambios sobre el rumbo y la velocidad del buque. .3 aplicación del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972. .4 técnicas de punteo y conceptos de movimiento relativo y verdadero. .5 índices paralelos. Tipos principales de APRA, con sus características de pantalla y normas de funcionamiento y peligros de una dependencia excesiva en la APRA. Capacidad para utilizar la APRA, interpretar y analizar la información obtenida, teniendo en cuenta lo siguiente: .1 funcionamiento y precisión del sistema, capacidad y limitaciones del seguimiento, y demoras de tratamiento del sistema. .2 utilización de avisos operacionales y ensayos del sistema. .3 métodos de captación de blancos y sus limitaciones. .4 vectores verdaderos y relativos, representación gráfica de información sobre blancos y zonas de peligro. .5 deducción y análisis de información, ecos críticos, zonas de exclusión y maniobras de ensayo. Evaluación de los resultados obtenidos en un simulador de radar aprobado y un simulador de APRA, además de la experiencia en el empleo. La información obtenida con el radar y la APRA se interpreta y analiza correctamente, habida cuenta de las limitaciones del equipo y de las circunstancias y condiciones reinantes. Las medidas adoptadas para evitar un acercamiento excesivo o un abordaje se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972. Las decisiones de cambio de rumbo, velocidad, o ambos, son oportunas y están en consonancia con las prácticas náuticas establecidas. Los ajustes del rumbo y velocidad del buque mantienen la seguridad de la navegación. La comunicación es clara y concisa y se acusa recibo en todo momento según las buenas prácticas marineras. Las señales de maniobra se hacen en el momento oportuno y de conformidad con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972. Empleo del SIVCE para realizar una navegación segura. Nota: no se requiere la formación y evaluación sobre el uso del SIVCE en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal sistema. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al personal del buque pesquero interesado. Navegación con el SIVCE. Conocimiento de la capacidad y las limitaciones de las operaciones del SIVCE, incluidos los aspectos siguientes: .1 un conocimiento profundo de los datos de las cartas náuticas electrónicas (CNE), la precisión de los datos, las reglas de presentación, las opciones de visualización y otros formatos de datos cartográficos. .2 los peligros de una dependencia excesiva. .3 el grado de familiaridad con respecto a las funciones del SIVCE requeridas por las normas de funcionamiento en vigor. Suficiencia en cuanto a la utilización, la interpretación y el análisis de la información obtenida del SIVCE, incluida: .1 la utilización de funciones que estén integradas en otros sistemas de navegación en diversas instalaciones, incluidos el funcionamiento y el ajuste adecuados con los valores deseados. .2 el seguimiento y adaptación seguros de la información, incluida la situación propia, la visualización de la zona marina, la modalidad y la orientación, los datos cartográficos visualizados, el seguimiento de la derrota, los niveles de información creados por el usuario, los contactos (cuando existan interfaces con el SIA y/o el seguimiento por radar) y las funciones de superposición de radar (cuando haya interfaces). .3 la confirmación de la situación del buque con medios alternativos. .4 la utilización eficaz de los ajustes para garantizar el cumplimiento de los parámetros operacionales, incluidos los parámetros de alarma contra la varada, la proximidad a los puntos de contacto y a las zonas especiales, la integridad de los datos cartográficos y la actualización de las cartas, y los medios auxiliares. .5 la adecuación de los ajustes y de los valores para adaptarlos a las condiciones actuales. .6 la conciencia de la situación al utilizar el SIVCE, incluidos aspectos como aguas seguras y la proximidad de peligros, la dirección y velocidad de la corriente, los datos cartográficos y la selección de escalas, la idoneidad de la derrota, la detección y gestión de los puntos de contacto y la integridad de los sensores. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en buque escuela. .2 formación aprobada con simuladores del SIVCE. La información sobre el SIVCE se vigila de un modo que contribuye a una navegación segura. La información obtenida del SIVCE (incluidas las funciones de superposición de radar y/o de seguimiento por radar cuando se hayan instalado) se interpreta y analiza correctamente teniendo en cuenta las limitaciones del equipo, todos los sensores que estén conectados (incluidos el radar y el SIA cuando haya interfaces) y las condiciones y circunstancias predominantes. La seguridad de la navegación se mantiene ajustando el rumbo y la velocidad del buque mediante las funciones de seguimiento controladas por el SIVCE (cuando se hayan instalado). La comunicación es clara y concisa y se acusa recibo en todo momento, según las buenas prácticas marineras. Comunicación marítima para la seguridad de la navegación. Lengua inglesa. Conocimientos básicos del idioma inglés por parte del oficial, de modo que este pueda utilizar las publicaciones. náuticas, comprender la información meteorológica y los mensajes relativos a la seguridad del buque, así como para comunicarse con otros buques. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en la instrucción práctica. Se interpretan o redactan correctamente las publicaciones y mensajes náuticos en lengua inglesa pertinentes para la seguridad del buque. La comunicación es clara y comprensible. Función: Manipulación y estiba de la captura, a nivel operacional. Manipulación y estiba de la captura. Manipulación y estiba de la captura. Conocimiento de los procedimientos seguros de manipulación y estiba de la captura y de su influencia en la seguridad del buque. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. Las operaciones de manipulación y estiba de la captura se efectúan con arreglo a las normas y reglamentos de seguridad, las instrucciones para el uso del equipo y las limitaciones de estiba a bordo. Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional. Asegurar el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación y la protección del medio marino. Prevención de la contaminación del medio marino. Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio marino. Conocimiento del efecto de la pesca en el medio ambiente, incluida la contaminación relacionada con los artes de pesca abandonados, perdidos o descartados, en el contexto del Anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978. Comprensión de la importancia de las medidas anticipadoras para proteger el medio marino. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 formación aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. Se observan cabalmente los procedimientos de vigilancia de las operaciones de a bordo y el cumplimiento de las prescripciones del Convenio MARPOL. Mantener la navegabilidad del buque. Estabilidad del buque. Capacidad para utilizar la información sobre estabilidad, las tablillas de estabilidad y asiento y los cálculos apriorísticos de las condiciones operacionales. Conocimiento de: .1 los efectos de pesos suspendidos en la estabilidad. .2 los efectos de los artes de pesca en la estabilidad. .3 los peligros de los mares de popa y por la aleta. Construcción del buque pesquero. Conocimiento general de los principales elementos estructurales del buque pesquero. Comprensión de los aspectos fundamentales relativos a la estanquidad. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. .5 aplicación de los datos de estabilidad del buque. Las condiciones de estabilidad se ajustan a los criterios de la OMI sobre estabilidad sin avería en las distintas condiciones de carga. Las medidas para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a prácticas aprobadas. Prevención, control y lucha contra incendios a bordo. Prevención y dispositivos contraincendios. Capacidad para organizar ejercicios de lucha contra incendios. Conocimiento de las clases de incendios y sus características químicas. Conocimiento de los sistemas de lucha contra incendios. Conocimiento de las medidas que deben adoptarse en caso de incendio. Conocimiento de las medidas de prevención de incendios y utilización de los dispositivos de lucha contra incendios. Evaluación de los resultados obtenidos en la formación y experiencia aprobadas sobre la lucha contra incendio. Se averiguan con prontitud el tipo y escala del problema, y las medidas iniciales que se toman corresponden a los procedimientos y planes de emergencia del buque. Los procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son apropiados para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con prontitud. El orden de prioridades, así como los niveles y periodicidad de la presentación de informes, y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de emergencia y a la urgencia del problema. Hacer funcionar los dispositivos de salvamento. Salvamento. Conocimiento de los dispositivos de salvamento instalados en los buques pesqueros. Organización de los ejercicios de abandono del buque y empleo del equipo. Conocimiento de las técnicas de supervivencia. Conocimiento de la responsabilidad de cada individuo. Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o formación aprobada. Las medidas para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones reinantes, y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aceptadas. Asistencia médica. Asistencia médica. Conocimiento de los procedimientos necesarios para prestar primeros auxilios. Aplicación práctica de las guías médicas y de los consejos transmitidos por radio. Evaluación de los resultados obtenidos en la formación aprobada. Se determina con prontitud la probable causa, naturaleza y gravedad de las lesiones o dolencias, y el tratamiento reduce al mínimo el riesgo inmediato de muerte. Vigilar el cumplimiento de las prescripciones legislativas. Conocimiento práctico básico de los convenios de la OMI y de otros instrumentos internacionales pertinentes relativos a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino. Conocimiento práctico básico de los instrumentos internacionales pertinentes relativos a la conservación, gestión y desarrollo responsables de los recursos acuáticos vivos, así como de los instrumentos internacionales clave relacionados con la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Comprensión de las prescripciones que deberán cumplir las tripulaciones. Comprensión de la importancia del desarrollo sostenible para el sector pesquero. Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o formación aprobada. Se identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino. Sección A-II/5-1-1 Requisitos mínimos aplicables a la titulación de jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW Normas de competencia.
1. Todo aspirante al título de jefe de máquinas o primer oficial de máquinas de buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW demostrará una capacidad para desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/5-1.
2. Los conocimientos, comprensión y suficiencia requeridos para la titulación se especifican en la columna 2 del cuadro A-II/5-1. En ella se recogen, amplían y profundizan las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/5-2 para los oficiales encargados de la guardia de máquinas.
3. Teniendo presente que el primer oficial de máquinas ha de estar en situación de asumir la responsabilidad del jefe de máquinas en todo momento, la evaluación en esas materias estará concebida con miras a verificar la capacidad de los aspirantes para asimilar toda la información disponible que afecte al funcionamiento sin riesgos de la maquinaria del buque y a la protección del medio marino.
4. El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/5-1 será suficiente para permitir que el aspirante preste servicio en calidad de jefe de máquinas o de primer oficial de máquinas.
5. La Administración podrá omitir los requisitos sobre conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora distinta de las instalaciones de máquinas para las cuales vaya a tener validez el título concedido. El título que se otorgue con arreglo a este criterio no será válido para las instalaciones de máquinas que se hayan omitido, hasta tanto el oficial de máquinas demuestre competencia en esa materia. Cualquier limitación de esta índole se consignará en el título y en el refrendo.
6. Todo aspirante al título estará obligado a aportar pruebas de que cumple las normas de competencia exigidas con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/5-1.
Cuadro A-II/5-1 Especificación de las normas mínimas de competencia aplicables a los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Función: Maquinaria naval, a nivel de gestión. Gestión del funcionamiento de la maquinaria de la instalación de propulsión. Nota: la Administración podrá omitir los requisitos sobre conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora distinta de las instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener validez el título concedido. Características de proyecto y mecanismos de funcionamiento de las máquinas principales y de la maquinaria auxiliar conexa: .1 motores diésel marinos. .2 turbinas de vapor marinas. .3 turbinas de gas marinas. .4 calderas de vapor marinas. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. La explicación y la comprensión de las características de proyecto y los mecanismos de funcionamiento son adecuadas. Planificar y programar las operaciones. Nota: la Administración podrá omitir los requisitos sobre conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora distinta de las instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener validez el título concedido. Conocimientos teóricos. Termodinámica y termotransmisión. Mecánica e hidromecánica. Características de propulsión de los motores diésel, las turbinas de vapor y de gas, incluidas la velocidad, la potencia y el consumo de combustible. Ciclo térmico, rendimiento térmico y balance térmico de los siguientes motores: .1 motores diésel marinos. .2 turbinas de vapor marinas. .3 turbinas de gas marinas. .4 calderas de vapor marinas. Refrigeradores y ciclo de refrigeración. Propiedades físicas y químicas de los combustibles y lubricantes. Tecnología de los materiales. Arquitectura naval y construcción de buques, incluido el control de averías. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. La planificación y preparación de las operaciones responden a los parámetros de proyecto del sistema propulsor y a las exigencias del viaje. Funcionamiento, vigilancia, evaluación del rendimiento y mantenimiento de la seguridad de la instalación de propulsión y la maquinaria auxiliar. Conocimientos prácticos. Hacer arrancar y parar la máquina propulsora principal y la maquinaria auxiliar, incluidos los sistemas correspondientes. Límites de funcionamiento de la instalación de Propulsión Funcionamiento, vigilancia, evaluación del rendimiento y mantenimiento eficaces de la seguridad de la instalación de propulsión y la maquinaria auxiliar. Funciones y mecanismo de control automático del motor principal. Funciones y mecanismo de control automático de la maquinaria auxiliar, incluidos, entre otros, los siguientes: .1 sistemas de distribución de los generadores. .2 calderas de vapor. .3 depurador de aceite. .4 sistema de refrigeración. .5 sistemas de bombeo y tuberías. .6 sistema del aparato de gobierno. .7 equipo de manipulación de la carga y maquinaria de cubierta. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 formación aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. Los métodos para preparar el arranque y contar con lo necesario en cuanto a combustibles, lubricantes, agua refrigerante y aire son los más apropiados. Las comprobaciones de presión, temperatura y revoluciones durante el periodo de arranque y calentamiento se efectúan con arreglo a las especificaciones técnicas y a los planes de trabajo acordados. La vigilancia del sistema propulsor principal y de los sistemas auxiliares es la adecuada para mantener unas condiciones de funcionamiento seguras. Los métodos de preparación de la parada y de supervisión del enfriamiento de la máquina son los más adecuados. Los métodos de medición de la capacidad de carga de la maquinaria se ajustan a las especificaciones técnicas. Se comprueba el rendimiento con referencia a las órdenes del puente. Los niveles de rendimiento están en consonancia con las especificaciones técnicas. Gestionar las operaciones de combustible, lubricación y lastre. Funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria, incluidos los sistemas de bombeo y tuberías. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 formación aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. Las operaciones de combustible y lastre cumplen los requisitos establecidos y se llevan a cabo de manera que se previene la contaminación del medio marino. Gestionar el funcionamiento del equipo de control eléctrico y electrónico. Conocimientos teóricos. Electrotecnología marina, electrónica, electrónica de potencia, máquinas de control automático y dispositivos de seguridad. Características de proyecto y configuraciones de sistema del equipo de control automático y los dispositivos de seguridad para las siguientes máquinas: .1 motor principal. .2 generador y sistema de distribución. .3 caldera de vapor Características de proyecto y configuraciones de sistema del equipo de control del funcionamiento de los motores eléctricos. Características del equipo de control hidráulico y neumático. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:
1 experiencia aprobada en el empleo.
.2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. El funcionamiento del equipo y los sistemas se lleva a cabo de conformidad con los manuales de funcionamiento. Los niveles de rendimiento se ajustan a las especificaciones técnicas. Gestionar la localización y corrección de fallos del equipo de control eléctrico y electrónico para ponerlo en condiciones de funcionamiento. Conocimientos prácticos. Localización y corrección de fallos del equipo de control eléctrico y electrónico. Prueba de funcionamiento del equipo de control eléctrico y electrónico y de los dispositivos de seguridad. Localización y corrección de fallos de los sistemas de vigilancia. Control de la versión del soporte lógico. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas. .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela; .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. Las operaciones de mantenimiento se planifican correctamente de conformidad con las especificaciones técnicas, legislativas, de seguridad y de procedimiento. La inspección, las pruebas y la localización y corrección de fallos son adecuadas. Gestionar procedimientos seguros y eficaces de mantenimiento y reparaciones. Conocimientos teóricos. Experiencia en mecánica naval. Conocimientos prácticos. Organización de procedimientos seguros y eficaces de mantenimiento y reparación. Planificar el mantenimiento, incluidas las verificaciones obligatorias y de clase. Planificar las reparaciones. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación de taller aprobada. Las actividades de mantenimiento se planifican debidamente y se llevan a cabo con arreglo a las especificaciones técnicas, legislativas, de seguridad y de procedimiento. Se dispone de planos, especificaciones, materiales y equipo adecuados para el mantenimiento y las reparaciones. Las medidas tomadas conducen al restablecimiento de las instalaciones por el medio más adecuado. Detectar y definir la causa de los defectos de funcionamiento de las máquinas y repararlas. Conocimientos prácticos. Detección de defectos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas para prevenir las averías. Inspección y ajuste del equipo. Prueba no destructiva. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada, con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. El método para comparar las condiciones reales de funcionamiento está en consonancia con las prácticas y procedimientos recomendados. Las medidas y decisiones están en consonancia con las especificaciones y limitaciones de funcionamiento recomendadas. Garantizar que se observan las prácticas de seguridad en el trabajo. Conocimientos prácticos. Prácticas de seguridad en el trabajo. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con equipo de laboratorio. Las prácticas de trabajo están en consonancia con las prescripciones legislativas, los códigos de prácticas, los permisos de trabajo y las precauciones medioambientales. Controlar el asiento y la estabilidad. Comprensión de los principios fundamentales de la construcción naval y de las teorías y factores que afectan al asiento y a la estabilidad del buque, y medidas necesarias para mantener estos. Conocimiento de los efectos de una avería, seguida de inundación de un compartimiento, en el asiento y en la estabilidad del buque y medidas necesarias para contrarrestar tales efectos. Conocimiento de las recomendaciones de la OMI sobre estabilidad del buque. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. Las condiciones de estabilidad y carga se mantienen en todo momento dentro de límites de seguridad. Vigilar y controlar que se cumplan las prescripciones legislativas y las medidas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino. Derecho marítimo. Conocimiento del derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida en que estos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas del patrón, especialmente en lo referente a la seguridad y a la protección del medio marino. Se tendrán en cuenta de modo particular las siguientes materias: .1 certificados y demás documentos que en virtud de convenios internacionales hay que llevar a bordo, modo de obtenerlos y periodos respectivos de validez legal. .2 obligaciones nacidas del convenio internacional pertinente relativo a la seguridad de los buques pesqueros. .3 obligaciones nacidas de las prescripciones pertinentes del capítulo V del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974. .4 obligaciones nacidas del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el Protocolo de 1978 relativo al mismo. .5 declaraciones marítimas de sanidad y prescripciones del Reglamento Sanitario Internacional; .6 obligaciones nacidas de otros instrumentos internacionales que afecten a la seguridad del buque y de la tripulación. La amplitud de conocimientos de la legislación marítima nacional se deja a la discreción de la Parte, pero habrá de incluir las disposiciones que se tomen en el ámbito nacional para aplicar los pertinentes acuerdos y convenios internacionales. .7 conocimiento de los instrumentos internacionales pertinentes sobre la seguridad y la salud del personal a bordo de los buques pesqueros. .8 los principios y normas internacionales aplicables a la conservación, gestión y desarrollo responsables de los recursos acuáticos vivos.
9 conocimiento de los instrumentos y herramientas clave internacionales relacionados con la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. Los procedimientos de vigilancia de las operaciones y del mantenimiento cumplen las prescripciones legislativas. Su posible incumplimiento se detecta cabalmente y con prontitud. La renovación y prórroga previstas de los títulos garantizan que siguen siendo válidos los diversos elementos y el equipo objeto de inspección. Mantener la seguridad de la tripulación y del buque, así como el buen estado de funcionamiento de los sistemas de salvamento y de lucha contra incendios. Prevención de incendios y dispositivos de lucha contra incendios. Organización de ejercicios de lucha contra incendios. Clases de incendios y sus características químicas. Sistemas contraincendios. Comprensión de las medidas que han de adoptarse en caso de incendio, incluidos los que afecten a los sistemas de hidrocarburos. Conocimiento de las disposiciones relativas a los dispositivos contraincendios. Conocimiento de las medidas de prevención de incendios. Salvamento. Conocimiento cabal de los dispositivos y medios de salvamento. Capacidad para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, sus dispositivos y medios de puesta a flote y su equipo, incluidos los dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS, SART, trajes de inmersión y ayudas térmicas. Medidas que se adoptarán para la protección y salvaguardia de todas las personas a bordo en una emergencia. Medidas destinadas a limitar los daños y salvar el buque tras producirse un incendio, explosión, varada o abordaje. Mantenimiento. Mantenimiento de las condiciones operacionales de los sistemas de salvamento, de lucha contra incendios y demás sistemas de seguridad. Evaluación de los resultados obtenidos en la formación aprobada. Los procedimientos de vigilancia de los sistemas de detección de incendios y seguridad garantizan que toda situación de alarma se detecta con prontitud y que se reaccionará ante ella siguiendo los procedimientos establecidos para casos de emergencia. Elaborar planes de emergencias y de control de averías, y actuar eficazmente en tales situaciones. Construcción del buque y control de averías. Métodos y dispositivos de prevención, detección y extinción de incendios. Funciones y utilización de los dispositivos de salvamento. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en la formación y experiencia aprobadas en el empleo. Los procedimientos de emergencia se ajustan a los planes establecidos a tal efecto. Sección A-II/5-1-2 Requisitos mínimos aplicables a la titulación de jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia entre 750 kW y 3 000 kW Norma de competencia:
1. Todo aspirante al título de jefe de máquinas o primer oficial de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia de 750 kW a 3 000 kW demostrará una capacidad para desempeñar, a nivel de gestión, las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/5-1.
2. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2 del cuadro A-II/5-1. En ella se recogen, amplían y profundizan las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/5-2 para los oficiales encargados de la guardia de máquinas.
3. Teniendo presente que el primer oficial de máquinas ha de estar en situación de asumir la responsabilidad del jefe de máquinas en todo momento, la evaluación en esas materias estará concebida con miras a verificar la capacidad de los aspirantes para asimilar toda la información disponible que afecte al funcionamiento sin riesgos de la maquinaria del buque y a la protección del medio marino.
4. Aun cuando el nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/5-1 podrá reducirse, habrá de ser suficiente para permitir que el aspirante preste servicio en calidad de jefe de máquinas o primer oficial de máquinas en la gama de potencia propulsora que se especifica en esta sección.
5. Al determinar la formación y experiencia para alcanzar el nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y suficiencia, se tendrán en cuenta las prescripciones pertinentes de la presente parte.
6. La Administración podrá omitir los requisitos sobre conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora distinta de las instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener validez el título concedido. El título que se otorgue con arreglo a este criterio no será válido para las instalaciones de máquinas que se hayan omitido, hasta tanto el oficial de máquinas demuestre competencia en esa materia. Toda limitación de esta índole se consignará en el título y en el refrendo.
7. Todo aspirante a un título estará obligado a aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/5-1.
Sección A-II/5-2 Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los primeros oficiales de máquinas y oficiales encargados de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente de los buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW Norma de competencia:
1. Todo aspirante al título de oficial encargado de la guardia de navegación en una cámara de máquinas con dotación permanente y de los designados para prestar servicio en cámaras de máquinas sin dotación permanente deberá demostrar la capacidad necesaria para desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades enumerados en la columna 1 del cuadro A-II/5-2.
2. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos requeridos para la titulación se especifican en la columna 2 del cuadro A-II/5-2.
3. El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/5-2 será suficiente para permitir que el aspirante preste servicio en calidad de oficial de máquinas.
4. La Administración podrá omitir los requisitos sobre conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora distinta de las instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener validez el título concedido. El título que se otorgue con arreglo a este criterio no será válido para las instalaciones de máquinas que se hayan omitido, hasta tanto el oficial de máquinas demuestre competencia en esa materia. Cualquier limitación de esta índole se consignará en el título y en el refrendo.
5. Todo aspirante al título estará obligado a aportar pruebas de que cumple las normas de competencia exigidas con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/5-2.
Formación a bordo:
6. Todo aspirante al título de oficial encargado de la guardia de máquinas en buques pesqueros con una potencia de propulsión igual o superior a 750 kW, cuyo periodo de embarco, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2.2 y 2.3 de la regla II/5-2, forme parte de un programa de formación que satisfaga los requisitos de la presente sección, habrá de seguir un programa aprobado de formación a bordo que:
.1 garantice que durante el periodo de embarco prescrito el aspirante adquiere una formación práctica y sistemática, así como la experiencia necesaria en el desempeño de las tareas, cometidos y responsabilidades propias de un oficial encargado de la guardia de máquinas; .2 sea objeto de supervisión y seguimiento por un oficial de máquinas cualificado y titulado, u otro oficial con experiencia adecuada, a bordo del buque en el que se realice el periodo de embarco aprobado; y .3 se haga constar debidamente en un registro de formación. Cuadro A-II/5-2 Especificación de las normas mínimas de competencia aplicables a los oficiales encargados de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente y de los oficiales de máquinas designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Función: Maquinaria naval, a nivel operacional. Realizar una guardia de máquinas segura. Conocimiento cabal de los Principios fundamentales que procede observar en la realización de guardias de máquinas, incluidos: .1 los cometidos relacionados con el relevo y la aceptación de la guardia. .2 los cometidos de rutina que se realizan durante la guardia. .3 la anotación de datos en el diario de máquinas y la comprensión de las lecturas tomadas. .4 los cometidos correspondientes a la entrega de la guardia. Procedimientos de seguridad y emergencia; paso del régimen de control remoto/automático al de control directo de todos los sistemas. Las precauciones de seguridad que procede adoptar durante la guardia y las medidas a aplicar inmediatamente en caso de incendio o accidente, con particular referencia a los sistemas de hidrocarburos. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. La realización, entrega y relevo de la guardia se ajustan a los principios y procedimientos aprobados. La frecuencia y alcance de la vigilancia del equipo y de los sistemas de máquinas se ajustan a las recomendaciones del fabricante y a los principios y procedimientos aceptados, incluidos los «Principios fundamentales que procede observar en la realización de las guardias de máquinas». Se lleva un registro adecuado de la evolución y actividades relativas a los sistemas de máquinas del buque. Empleo del inglés hablado y escrito. Conocimiento suficiente del inglés de modo que el oficial pueda utilizar las publicaciones sobre maquinaria naval y desempeñar sus cometidos al respecto. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en la instrucción práctica. Se interpretan correctamente las publicaciones en lengua inglesa de interés para los cometidos del oficial de máquinas. La comunicación es clara y comprensible. Utilizar los sistemas de comunicación interna. Funcionamiento de todos los sistemas de a bordo para las comunicaciones internas. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. Los mensajes se reciben y transmiten eficazmente en todos los casos. Los registros de comunicación son completos y exactos, y cumplen las prescripciones reglamentarias. Hacer funcionar la maquinaria principal y auxiliar y los sistemas de control correspondientes. Nota: la Administración podrá omitir los requisitos sobre conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora distinta de las instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener validez el título concedido. Construcción básica y principios de funcionamiento de los sistemas de máquinas, incluidos: .1 motores diésel marinos. .2 turbinas de vapor marinas. .3 turbinas de gas marinas. .4 calderas marinas. .5 instalaciones para la alineación de las líneas de ejes, incluida la hélice. .6 otra maquinaria auxiliar, incluidas distintas bombas, compresores de aire, purificadores, generadores de agua dulce, termopermutadores y sistemas de refrigeración, climatización y ventilación. .7 aparato de gobierno. .8 sistemas de control automático. .9 flujo de fluidos y características de los sistemas de aceite lubricante, fueloil y refrigeración. .10 maquinaria de cubierta. Procedimientos de seguridad y de emergencia para el funcionamiento de las maquinarias propulsoras, incluidos los sistemas de control. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con equipo de laboratorio. La construcción y los mecanismos de funcionamiento pueden entenderse y explicarse a través de dibujos/instrucciones. Preparación, funcionamiento, detección de fallos y medidas necesarias para prevenir las averías en los siguientes sistemas de control y máquinas: .1 máquina principal y máquinas auxiliares conexas. .2 calderas de vapor y sistemas auxiliares y de vapor conexos. .3 máquinas propulsoras auxiliares y sistemas conexos. .4 otra maquinaria auxiliar, incluidos los sistemas de refrigeración, climatización y ventilación. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo. de laboratorio. Las operaciones se planifican y realizan conforme a los manuales de funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que se logre su seguridad y se evite la contaminación del medio marino. Se identifica con prontitud toda desviación de la norma. El rendimiento de las instalaciones y sistemas de máquinas responde en todo momento a las necesidades, así como a las órdenes del puente en cuanto a los cambios de elocidad y de rumbo. Se averiguan con prontitud las causas de los defectos de funcionamiento de la maquinaria, y las medidas que se toman tienen por objeto garantizar la seguridad general del buque y de las instalaciones, habida cuenta de las circunstancias y condiciones reinantes. Hacer funcionar los sistemas de bombeo de combustible, lubricación, lastre y de otro tipo y los sistemas de control correspondientes. Características operacionales de las bombas y los sistemas de tuberías, incluidos los sistemas de control. Funcionamiento de los sistemas de bombeo: .1 las operaciones habituales de bombeo. .2 el funcionamiento de los sistemas de achique de sentinas y de bombeo de lastre y carga. Requisitos y funcionamiento de los separadores de hidrocarburos y agua (o equipo similar). Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. Las operaciones se planifican y realizan conforme a los manuales de funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que se logre su seguridad y se evite la contaminación del medio marino. Se identifica con prontitud toda desviación de la norma y se adoptan las medidas adecuadas. Función: Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel operacional. Hacer funcionar los sistemas eléctricos, electrónicos y de control. Configuración básica y principios de funcionamiento del siguiente equipo eléctrico, electrónico y de control: .1 equipo eléctrico: .1 generador y sistemas de distribución. .2 preparar, poner en marcha, acoplar y permutar generadores. .3 motores de inducción, incluidos métodos de arranque. .4 instalaciones de alta tensión. .5 circuitos de control secuencial y dispositivos del sistema conexos. .2 equipo electrónico: .1 características de los elementos básicos de los circuitos electrónicos. .2 diagramas de flujo de los sistemas automáticos y de control. .3 funciones y características del equipo de control de las máquinas, con inclusión del control del funcionamiento de la máquina principal y el control automático de la combustión de la caldera. .3 sistemas de control: .1 diversas metodologías y características del control automático. .2 características del control proporcional integral derivativo (PID) y dispositivos conexos del sistema de control del proceso. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. Las operaciones se planifican y llevan a cabo conforme a los manuales de funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que se garantice su seguridad. Los sistemas eléctricos, electrónicos y de control se entienden y pueden explicarse mediante planos e instrucciones. Mantenimiento y reparación del equipo eléctrico y electrónico. Requisitos de seguridad para el trabajo en los sistemas eléctricos de a bordo, incluido el aislamiento seguro del equipo eléctrico, antes de permitir que el personal trabaje en tal equipo. Mantenimiento y reparación de equipo y sistemas eléctricos, cuadros de conmutación, motores eléctricos, generadores y equipo y sistemas eléctricos de corriente continua. Detección de defectos eléctricos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas para prevenir las averías. Construcción y funcionamiento del equipo eléctrico para efectuar pruebas y mediciones. Pruebas de funcionamiento y rendimiento del equipo que figura a continuación y de su correspondiente configuración: .1 sistemas de vigilancia. .2 dispositivos de control automático. .3 dispositivos protectores. La interpretación de diagramas eléctricos y de diagramas electrónicos simples. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 formación aprobada de taller. .2 experiencia y pruebas prácticas aprobadas. .3 experiencia aprobada en el empleo. .4 experiencia aprobada en buque escuela. Las medidas de seguridad en el trabajo son adecuadas. La selección y utilización de herramientas de mano, instrumentos de medición y dispositivos de prueba es apropiada, y la interpretación de los resultados es correcta. El desmantelamiento, la inspección, la reparación y el montaje del equipo están en consonancia con los manuales y las buenas prácticas. El montaje y la prueba de rendimiento están en consonancia con los manuales y las buenas prácticas. Función: Mantenimiento y reparaciones, a nivel operacional. Utilizar debidamente las herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de medición para las operaciones de fabricación y reparación a bordo del buque. Características y limitaciones de los materiales utilizados para la construcción y reparación de buques y equipos. Características y limitaciones del proceso utilizado para la fabricación y la reparación. Propiedades y parámetros relativos a la fabricación y reparación de los sistemas y componentes. Métodos para efectuar sin riesgos reparaciones temporales/de emergencia. Medidas de seguridad que procede adoptar para garantizar un ambiente de trabajo seguro y para el uso de herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de medición. Uso de herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de medición. Uso de diferentes tipos de sellantes y envases. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 formación aprobada de taller. .2 experiencia y pruebas prácticas aprobadas. .3 experiencia aprobada en el empleo. .4 experiencia aprobada en buque escuela. La identificación de los parámetros. importantes para la fabricación de componentes característicos relacionados con los buques es adecuada. La selección del material es adecuada. La fabricación está en consonancia con las tolerancias designadas. La utilización del equipo y de las herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de medición es adecuada y segura. Mantenimiento y reparación de las máquinas y del equipo de a bordo. Medidas de seguridad que deben adoptarse para trabajos de reparación y mantenimiento, incluido el aislamiento seguro de las máquinas y el equipo de a bordo, antes de permitir que el personal trabaje en tal equipo o maquinaria. Conocimientos mecánicos básicos oportunos, tanto teóricos como prácticos. Mantenimiento y reparación, tales como el desmantelamiento, ajuste y nuevo montaje de maquinaria y equipo. Uso de herramientas especializadas y de instrumentos de medición apropiados. Características de proyecto y selección de materiales para la construcción de equipo. Interpretación de los dibujos y manuales de maquinaria. Interpretación de diagramas de los sistemas de tuberías, hidráulicos y neumáticos. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 formación aprobada de taller. .2 experiencia y pruebas prácticas aprobadas. .3 experiencia aprobada en el empleo. .4 experiencia aprobada en buque escuela. Los procedimientos de seguridad que se siguen son adecuados. La selección de herramientas y piezas de respeto es apropiada. El desmantelamiento, la inspección, la reparación y el montaje del equipo están en consonancia con los manuales y las buenas prácticas. La puesta en servicio y la prueba de rendimiento están en consonancia con los manuales y las buenas prácticas. La selección de materiales y piezas es adecuada. Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional. Garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación. Prevención de la contaminación del medio marino. Conocimiento de las repercusiones de la pesca en el medio ambiente. Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio marino. Procedimientos anticontaminación y todo el equipo conexo. Comprensión de la Importancia de las medidas proactivas para proteger el medio marino. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada. Se observan cabalmente los procedimientos de vigilancia de las operaciones de a bordo y el cumplimiento de las prescripciones del Convenio MARPOL. Medidas para garantizar que se mantiene una buena reputación desde el punto de vista ambiental. Mantener la navegabilidad del buque. Estabilidad del buque. Conocimiento práctico y utilización de las tablas de estabilidad, asiento y esfuerzos, diagramas y equipo de cálculo de esfuerzos. Comprensión de los aspectos fundamentales relativos a la estanquidad. Comprensión de las medidas fundamentales que procede tomar en caso de pérdida parcial de la flotabilidad sin avería. Construcción del buque. Conocimiento general de los principales elementos estructurales del buque y nomenclatura correcta de las diversas partes. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. Las condiciones de estabilidad se ajustan a los criterios de la OMI sobre estabilidad sin avería en las distintas condiciones de carga. Las medidas para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a prácticas aceptadas. Prevención, control y lucha contra incendios a bordo. Prevención y dispositivos contraincendios. Capacidad para organizar ejercicios de lucha contra incendios. Conocimiento de las clases de incendios y sus características químicas. Conocimiento de los sistemas de lucha contra incendios. Conocimiento de las medidas que deben adoptarse en caso de incendio. Conocimiento de las medidas de prevención de incendios y utilización de los dispositivos de lucha contra incendios. Evaluación de los resultados obtenidos en la formación y experiencia aprobadas sobre la lucha contra incendios. Se averiguan con prontitud el tipo y escala del problema, y las medidas iniciales que se adoptan corresponden a los procedimientos y planes de emergencia del buque. Los procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son apropiados para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con prontitud. El orden de prioridades, así como los niveles y la periodicidad de la presentación de informes, y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de emergencia y a la urgencia del problema. Hacer funcionar los dispositivos de salvamento. Salvamento. Capacidad para dirigir los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del funcionamiento de los dispositivos de salvamento, así como del equipo correspondiente, incluido el radioteléfono bidireccional. Conocimiento de las técnicas de supervivencia en el mar, incluida la participación un curso aprobado sobre el tema. Evaluación de los resultados obtenidos en la formación y experiencia aprobadas. Las medidas para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones reinantes, y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aceptadas. Asistencia médica. Asistencia médica. Conocimiento de procedimientos de primeros auxilios. Aplicación práctica de las guías médicas y los consejos médicos transmitidos por radio. Evaluación de los resultados obtenidos en la formación aprobada. Se determinan con prontitud la probable causa, naturaleza y gravedad de las lesiones o afecciones, y el tratamiento reduce al mínimo el riesgo inmediato de muerte. Vigilar el cumplimiento de las prescripciones legislativas. Conocimiento práctico básico de los convenios pertinentes de la OMI y de otros instrumentos internacionales pertinentes relativos a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino. Conocimiento práctico básico de los instrumentos internacionales pertinentes relativos a la conservación, la gestión de la pesca, la pesca responsable y el desarrollo de los recursos acuáticos vivos, así como de los instrumentos internacionales clave relacionados con la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Comprensión de las prescripciones que deberán cumplir las tripulaciones. Comprensión de la importancia del desarrollo sostenible para el sector pesquero. Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o formación aprobada. Se identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino. Sección A-II/6 Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los radioperadores del SMSSM a bordo de buques pesqueros Ámbito de aplicación: (Sin disposiciones) Normas de competencia:
1. Los conocimientos mínimos, comprensión y suficiencia requeridos para la titulación de los radioperadores del SMSSM serán suficientes para que los radioperadores desempeñen sus cometidos de radiocomunicaciones. Los conocimientos requeridos para obtener cada uno de los títulos definidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones se ajustarán a lo prescrito en dicho reglamento. Además, cada aspirante a un título de competencia deberá demostrar la capacidad necesaria para desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades enumerados en la columna 1 del cuadro A-II/6.
2. Los conocimientos, la comprensión y la suficiencia para el refrendo en virtud del Convenio de los títulos expedidos de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones se enumeran en la columna 2 del cuadro A-II/6.
3. El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/6 será suficiente para que el aspirante desempeñe sus cometidos.
4. Todo aspirante demostrará que ha alcanzado el nivel de competencia requerido, mediante:
.1 una prueba de su capacidad para llevar a cabo las tareas y cometidos y asumir las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/6, con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del citado cuadro; y .2 un examen o evaluación continua, en el marco de un plan de estudios aprobado, que abarque las materias especificadas en la columna 2 del cuadro A-II/6. Cuadro A-II/6 Especificación de las normas mínimas de competencia para los radioperadores del SMSSM Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Función: Radiocomunicaciones, a nivel operacional. Transmitir y recibir información utilizando los subsistemas y el equipo del SMSSM y cumpliendo las prescripciones funcionales del SMSSM. Además de lo estipulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones, conocimientos de: .1 radiocomunicaciones de búsqueda y salvamento, incluidos los procedimientos del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR). .2 medios de impedir la transmisión de falsos alertas de socorro y procedimientos para mitigar las consecuencias de dichos alertas. .3 sistemas de notificación para buques. .4 servicios radiomédicos. .5 utilización del Código internacional de señales y de las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas. .6 inglés hablado y escrito para comunicar información relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar. Nota: Esta prescripción podrá ser más flexible en el caso del título de radioperador restringido. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en la demostración práctica de los procedimientos operacionales, utilizando: .1 equipo aprobado. .2 simulador de comunicación en el SMSSM, si procede. .3 equipo de laboratorio de radiocomunicaciones. La transmisión y la recepción de comunicaciones se ajustan a las reglas y procedimientos internacionales y se efectúan con eficiencia y eficacia. Los mensajes en inglés relacionados con la seguridad del buque y de las personas a bordo y con la protección del medio marino se tramitan correctamente. Proveer servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia. Garantizar servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia tales como: .1 abandono del buque. .2 incendio a bordo. .3 avería parcial o total de las instalaciones radioeléctricas. Medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del personal en relación con los riesgos inherentes al equipo radioeléctrico, incluidos los de tipo eléctrico y de radiación no ionizante. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en la demostración práctica de los procedimientos operacionales, utilizando: .1 equipo aprobado. .2 simulador de comunicación en el SMSSM, si procede. .3 equipo de laboratorio de radiocomunicaciones. La respuesta se da con eficacia y eficiencia. Sección A-II/7 Revalidación de títulos para patrones y oficiales Competencia profesional:
1. La continuidad de la competencia profesional estipulada en la regla II/7 se demostrará acreditando:
.1 haber realizado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al menos: .1 un total de 12 meses durante los cinco años precedentes; o .2 un total de tres meses durante los seis meses inmediatamente previos a la revalidación; o .2 haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarco estipulado en el párrafo 1.1; o .3 haber superado una prueba de un tipo aprobado; o .4 haber concluido satisfactoriamente uno o varios cursillos de formación aprobada; o .5 haber efectuado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al menos tres meses con carácter eventual o como oficial en una categoría inferior a aquella para la cual es válido el título, inmediatamente antes de ocupar el cargo para el cual habilite el título que se tenga.
2. Los cursos de repaso y actualización estipulados en la regla II/7 deberán ser aprobados, e incluir los cambios que se produzcan en la pertinente reglamentación nacional e internacional relativa a la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, y tendrán asimismo en cuenta cualquier actualización de la norma de competencia de que se trate.
Sección A-II/8 Revalidación de títulos para el personal de radiocomunicaciones del SMSSM Competencia profesional:
1. La continuidad de la competencia profesional estipulada en la regla II/8 se demostrará acreditando:
.1 haber realizado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al menos: .1 un total de 12 meses durante los cinco años precedentes; o .2 un total de tres meses durante los seis meses inmediatamente previos a la revalidación; o .2 haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarco estipulado en el párrafo 1.1; o .3 haber superado una prueba de un tipo aprobado; o .4 haber concluido satisfactoriamente uno o varios cursillos de formación aprobada; o .5 haber efectuado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al menos tres meses con carácter eventual o como oficial en una categoría inferior a aquella para la cual es válido el título, inmediatamente antes de ocupar el cargo para el cual habilite el título que se tenga.
2. Los cursos de repaso y actualización estipulados en la regla II/8 deberán ser aprobados, e incluir los cambios que se produzcan en la pertinente reglamentación nacional e internacional relativa a la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, y tendrán asimismo en cuenta cualquier actualización de la norma de competencia de que se trate.
Normas sobre formación básica y familiarización con la seguridad a bordo para todo el personal de los buques pesqueros Sección A-III/1 Requisitos mínimos obligatorios aplicables a la formación básica y familiarización con la seguridad a bordo para todo el personal de los buques pesqueros Formación básica:
1. El personal de los buques pesqueros, antes de que se le asignen cometidos a bordo:
.1 recibirá la debida formación o instrucción básica aprobada en relación con: .1 técnicas de supervivencia personal, como se especifica en el cuadro A-III/1-1; .2 prevención y lucha contra incendios, como se especifica en el cuadro A-III/1-2; .3 primeros auxilios básicos, como se especifica en el cuadro A-III/1-3; y .4 seguridad personal y responsabilidades sociales, como se especifica en el cuadro A-III/1-4; .2 aportará pruebas de que ha cumplido las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 de los cuadros A-III/1-1, A-III/1-2, A-III/1-3 y A-III/1-4, mediante: .1 una prueba de su competencia con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla especificados en las columnas 3 y 4 de dichos cuadros; y .2 un examen o evaluación continua, en el marco de un programa de formación aprobado, que abarque las materias que se enumeran en la columna 2 de dichos cuadros.
2. Se exigirá que el personal de los buques pesqueros cualificado de conformidad con el párrafo 1 en formación básica aporte cada cinco años pruebas de que ha seguido cumpliendo las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 de los cuadros A-III/1-1 y A-III/1-2.
3. Las Partes podrán aceptar la formación y experiencia a bordo para mantener las normas de competencia requeridas en los siguientes ámbitos:
.1 técnicas de supervivencia personal, como se especifica en el cuadro A-III/1-1: .1 colocarse el chaleco salvavidas; .2 subirse a una embarcación de supervivencia desde el buque llevando puesto un chaleco salvavidas; .3 tomar medidas iniciales al embarcar en un bote salvavidas para aumentar las posibilidades de sobrevivir; .4 largar un ancla flotante o un ancla de capa de bote salvavidas; .5 manejar el equipo de la embarcación de supervivencia; y .6 manejar los dispositivos de localización, incluido el equipo radioeléctrico; .2 prevención y lucha contra incendios, como se especifica en el cuadro A-III/1-2: .1 utilizar el aparato respiratorio autónomo; y .2 efectuar un rescate en un espacio lleno de humo, en el que se utilice a bordo un dispositivo aprobado de generación de humo, llevando puesto un aparato respiratorio. Formación de familiarización en aspectos de seguridad:
4. Antes de que se les asignen cometidos a bordo, todas las personas empleadas o contratadas a bordo de un buque pesquero que no sean pasajeros recibirán formación aprobada que les permita familiarizarse con las técnicas de supervivencia personal o recibirán suficiente información e instrucción, teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas en la parte B, para:
.1 poder comunicarse con otras personas a bordo por lo que respecta a cuestiones elementales de seguridad, y entender los símbolos, signos y las señales de alarma que se refieren a la seguridad; .2 saber actuar en caso de que: .1 una persona caiga al mar; .2 se detecte fuego o humo; o .3 suene la alarma de incendios o de abandono del buque; .3 identificar los puestos de reunión y de embarco, así como las vías de evacuación en caso de emergencia; .4 localizar y ponerse chalecos salvavidas; .5 dar la alarma y tener un conocimiento básico del uso de extintores portátiles de incendios; .6 tomar inmediatamente medidas al encontrarse con un accidente u otra emergencia de tipo médico antes de pedir asistencia médica a bordo; y .7 cerrar y abrir las puertas contraincendios, estancas y estancas a la intemperie instaladas en el buque de que se trate, distintas de las aberturas del casco. Exenciones:
5. Por lo que respecta a los buques pesqueros de eslora inferior a 24 metros y/o que operen únicamente en sus aguas limitadas, si la Administración estima que, habida cuenta del tamaño del buque pesquero y la extensión o naturaleza de sus viajes, no es razonable ni factible aplicar todos los requisitos de la presente sección, la Administración podrá eximir en esa medida al personal de un buque pesquero de ese tipo o clase del cumplimiento de alguno de los requisitos, teniendo en cuenta la seguridad de otras personas que se encuentren a bordo, del buque pesquero y de los bienes, así como la protección del medio marino.
Cuadro A-III/1-1 Especificación de las normas mínimas de competencia en técnicas de supervivencia personal Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Supervivencia en el mar en caso de abandono del buque. Tipos de situaciones de emergencia que pueden producirse, tales como abordajes, incendios o hundimiento. Tipos de dispositivos de salvamento normalmente llevados en los buques pesqueros. Equipo de las embarcaciones de supervivencia. Ubicación de los dispositivos personales de salvamento. Principios relacionados con la supervivencia, que incluyen: .1 utilidad de la formación y de los ejercicios. .2 indumentaria y equipo de protección personal. .3 necesidad de estar preparado para cualquier emergencia. .4 medidas que procede adoptar al ser llamado a los puestos de las embarcaciones de supervivencia. .5 medidas que procede adoptar cuando se insta a abandonar el buque. .6 medidas que procede adoptar cuando se está en el agua. .7 medidas que procede adoptar a bordo de las embarcaciones de supervivencia. .8 asistencia a otros para abordar una embarcación de supervivencia. .9 principales peligros para los supervivientes. Conocimientos básicos de los procedimientos de hombre al agua y de rescate de personas en el mar. Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado, o bien la experiencia aprobada en el empleo y el correspondiente examen, incluida la demostración práctica de la competencia para: .1 colocarse el chaleco salvavidas. .2 ponerse y utilizar un traje de inmersión. .3 saltar al agua de forma segura desde cierta altura. .4 adrizar una balsa salvavidas invertida llevando puesto un chaleco salvavidas. .5 nadar llevando puesto un chaleco salvavidas. .6 mantenerse a flote sin chaleco salvavidas. .7 subirse a una embarcación de supervivencia desde el buque llevando puesto un chaleco salvavidas. .8 tomar medidas iniciales al embarcar en un bote salvavidas para aumentar las posibilidades de sobrevivir. .9 largar un ancla flotante o un ancla de capa. .10 manejar el equipo de la embarcación de supervivencia. .11 manejar los dispositivos de localización, incluido el equipo radioeléctrico. Las medidas adoptadas al identificar señales de reunión son las correctas para la emergencia anunciada y se ajustan a los procedimientos establecidos. La secuencia y el momento de las medidas individuales son correctos, dadas las circunstancias y condiciones reinantes, y reducen al mínimo los posibles peligros y amenazas para la supervivencia. El método de subida en la embarcación de supervivencia es apropiado y no entraña peligros para otros supervivientes. Las medidas iniciales al abandonar el buque y los procedimientos y actuación en el agua reducen al mínimo las amenazas para la supervivencia. Descripción de cómo ayudar a otros a subir a la embarcación de supervivencia. Medidas iniciales que se deben tomar tras identificar un caso de hombre al agua. Cuadro A-III/1-2 Especificación de las normas mínimas de competencia en prevención y lucha contra incendios Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Reducir al mínimo los riesgos de incendio y mantener un estado de preparación que permita responder en todo momento a situaciones de emergencia en las que se produzcan incendios. Organización de la lucha contra incendios a bordo. Ubicación de los dispositivos de lucha contra incendios y de las vías de evacuación en caso de emergencia. Elementos del fuego y de la explosión (el triángulo del fuego). Tipos y fuentes de ignición. Materiales inflamables, riesgo de que se produzca y propague un incendio, sin que la enumeración sea exhaustiva: .1 radiación. .2 convección. .3 conducción. haciendo énfasis en los peligros que supone el equipo de congelamiento. Necesidad de una vigilancia constante. Medidas que procede adoptar a bordo de los buques. Detección de fuego y humo, y sistemas automáticos de alarma. Clasificación de los incendios y de los agentes extintores que pueden utilizarse. Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado. Las medidas iniciales adoptadas al darse cuenta de una emergencia se ajustan a las prácticas y procedimientos aceptados. Las medidas adoptadas al identificar señales de reunión son las correctas para la emergencia anunciada y se ajustan a los procedimientos establecidos. Luchar contra incendios y extinguirlos. Equipo de lucha contra incendios y su ubicación a bordo. Instrucción en: .1 instalaciones fijas. .2 equipo de lucha contra incendios. .3 equipo personal. .4 dispositivos y equipo de lucha contra incendios. .5 métodos de lucha contra incendios. .6 agentes de lucha contra incendios. .7 procedimientos de lucha contra incendios. .8 utilización del equipo respiratorio para la lucha contra incendios y para llevar a cabo operaciones de rescate. .9 el efecto del uso del agente equivocado. Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado, que incluyan una demostración práctica, en espacios con condiciones didácticas muy realistas (por ejemplo, simulación de las condiciones de a bordo) y, en la medida de lo posible y factible, en la oscuridad, de la capacidad para: .1 utilizar distintos tipos de extintores portátiles. .2 utilizar el aparato respiratorio autónomo. .3 extinguir incendios pequeños, por ejemplo, incendios del equipo eléctrico, de hidrocarburos y de propano. .4 extinguir con agua incendios de gran envergadura utilizando lanzas de aspersión y chorro. .5 extinguir incendios con espuma, polvo u otro agente químico adecuado. .6 luchar contra el fuego en espacios cerrados llenos de humo llevando un aparato respiratorio autónomo. .7 extinguir incendios con neblina u otro agente apropiado de lucha contra incendios, en un espacio de alojamiento o en una cámara de máquinas simulada en los que haya un incendio y abundante humo. .8 extinguir un incendio de hidrocarburos con un aparato de neblina y boquillas aspersoras, polvos químicos secos o rociadores de espuma. .9 llevar a cabo una operación de rescate en un espacio lleno de humo, provisto de un aparato respiratorio. La indumentaria y el equipo son adecuados, dada la naturaleza de. las operaciones de lucha contra incendios. La secuencia y el momento de las medidas individuales son correctos, dadas las circunstancias y condiciones reinantes. Se consigue extinguir el incendio utilizando procedimientos, técnicas y agentes adecuados de lucha contra incendios. Los procedimientos y técnicas de manejo del aparato respiratorio se ajustan a las prácticas y procedimientos aceptados. La explicación del efecto que tiene utilizar el agente de extinción equivocado es adecuada. Cuadro A-III/1-3 Especificación de las normas mínimas de competencia en primeros auxilios básicos Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Adopción de medidas inmediatas al producirse un accidente u otro tipo de emergencia médica. Evaluación de las necesidades de las víctimas y de las amenazas para la propia seguridad personal. Conocimiento de la estructura y de las funciones del cuerpo humano. Comprensión de las medidas inmediatas que deben adoptarse en casos de emergencia, que incluyen: .1 colocar a la víctima en una postura adecuada. .2 aplicar técnicas de reanimación. .3 controlar las hemorragias. .4 tomar las medidas apropiadas para tratar casos elementales de shock. .5 tomar las medidas apropiadas en caso de quemadura y escaldadura, que incluyen accidentes causados por corriente eléctrica. .6 rescatar y transportar a una víctima. .7 improvisar vendas y utilizar el material del botiquín de primeros auxilios. Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado. La forma y el momento de dar la alarma es la correcta, dadas las circunstancias del accidente o la emergencia de tipo médico. El diagnóstico de las probables causas, así como de la naturaleza y gravedad de las lesiones, se efectúa de forma completa y rápida, y la prioridad y secuencia de las medidas adoptadas están en consonancia con cualquier posible amenaza para la vida humana. Se reduce al mínimo en todo momento el riesgo de agravar los daños propios y los de la víctima. Cuadro A-III/1-4 Especificación de las normas mínimas de competencia en seguridad personal y responsabilidades sociales Columna 1 Competencia Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia Columna 3 Métodos de demostración de la competencia Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Cumplir los procedimientos de emergencia. Tipos de situaciones de emergencia que pueden producirse, tales como abordajes, incendios o hundimiento. Conocimiento de los planes de contingencias de a bordo para responder a casos de emergencia. Señales de emergencia y cometidos específicos asignados a miembros de la tripulación en el cuadro de obligaciones; puestos de reunión; uso correcto del equipo personal de seguridad. Identificar posibles emergencias a bordo del buque pesquero, incluidos incendio, abordaje, hundimiento y entrada de agua en el buque pesquero y medidas que se deben tomar en dicha eventualidad. Medidas que procede adoptar al oír las señales de la alarma de emergencia. Utilidad de la formación y de los ejercicios. Conocimiento de las vías de evacuación y de los sistemas internos de comunicación y alarma. Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado. Las medidas iniciales adoptadas al darse cuenta de una emergencia se ajustan a las prácticas y procedimientos aceptados. La información facilitada al dar la alarma se transmite rápidamente y es clara, completa y precisa. Tomar precauciones para prevenir la contaminación del medio marino. Conocimiento básico de las repercusiones del transporte marítimo en el medio marino y de los efectos de la contaminación accidental u operacional en el mismo. Procedimientos básicos de protección ambiental Conocimiento básico de la complejidad y diversidad del medio marino. Conocimientos básicos sobre las responsabilidades del personal de los buques pesqueros en virtud del Convenio MARPOL en relación con el equipo de lucha contra la contaminación. Reconocimiento y medidas que deben adoptarse para evitar la contaminación por los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados y materiales para el envase de pescado. Conocimientos básicos sobre la eliminación correcta de los aparejos de pesca y los materiales para el envase de pescado. Conocimiento de las repercusiones de los desechos plásticos en el medio marino. Comprensión de la magnitud del problema de la basura plástica marina y la forma en que el sector marítimo contribuye al problema, incluida la cuestión de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados. Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado. Se observan en todo momento los procedimientos concebidos para proteger el medio marino. Se identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la protección del medio marino. Observar las prácticas de seguridad en el trabajo. Importancia de observar en todo momento las prácticas de seguridad en el trabajo. Dispositivos de protección y seguridad disponibles para protegerse de los distintos peligros a bordo del buque. Precauciones que deben adoptarse antes de entrar en espacios cerrados. Familiarización con las medidas internacionales sobre prevención de accidentes y salud en el trabajo. Entendimiento de las prescripciones de orden jurídico que controlan la seguridad en el sector pesquero. Entendimiento de los peligros potenciales a la salud y a la seguridad. Conciencia de los riesgos a bordo de los buques pesqueros, en particular durante la faena. Conocimientos básicos del equipo de pesca a bordo de los buques pesqueros y su empleo en condiciones de seguridad. Entender qué es: .1 un peligro potencial. .2 un riesgo. Conocimientos básicos de un proceso de evaluación del riesgo y métodos para reducir el riesgo. Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado. Se observan en todo momento las prácticas de seguridad en el trabajo, y se utiliza el equipo de seguridad y protección de manera adecuada. Identificación correcta de los "peligros potenciales" que se pueden encontrar en los buques pesqueros y métodos para eliminar o reducir el "riesgo". Contribuir a que las comunicaciones a bordo del buque sean eficaces. Comprender los principios y las barreras de una comunicación eficaz entre las personas y los equipos dentro del buque. Capacidad para establecer y mantener comunicaciones eficaces. Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado. Las comunicaciones son claras y eficaces en todo momento. Contribuir a que las relaciones humanas a bordo del buque sean buenas. Importancia de mantener buenas relaciones profesionales y humanas a bordo del buque. Prácticas y principios básicos de trabajo en equipo, incluida la solución a situaciones conflictivas. Responsabilidades sociales; las condiciones de empleo o contratación a bordo; y los derechos y obligaciones individuales, y la legislación aplicable. Comprensión de los peligros del uso indebido de drogas y alcohol. Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado. Se cumplen en todo momento las normas previstas de trabajo y comportamiento. Comprender y adoptar las medidas necesarias para controlar la fatiga. Importancia de disfrutar de un descanso adecuado. Efectos del sueño, los horarios y el ritmo circadiano en la fatiga. Efectos de los factores de estrés físico en el personal del buque pesquero. Efectos de los factores de estrés ambiental dentro y fuera del buque, así como su repercusión en el personal del buque pesquero. Efectos de los cambios de horario en la fatiga del personal del buque pesquero. Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado. Se observan en todo momento las prácticas relativas a la gestión de la fatiga y se emplean las medidas adecuadas.
Normas relativas a las guardias Sección A-IV/1 Aptitud para el servicio (No hay disposiciones) Sección A-IV/2 Principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación a bordo de los buques pesqueros Parte 1. Guardia de navegación. Parte 1-1. En ruta hacia o desde el caladero. Organización de la guardia de navegación.
1. La composición de la guardia será en todo momento suficiente y adecuada a las circunstancias reinantes, y al determinarla se tendrá en cuenta la necesidad de mantener un servicio de vigía adecuado.
2. Al determinar la composición de la guardia se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
.1 la necesidad de que en ningún momento la caseta de gobierno quede sin dotación; .2 las condiciones meteorológicas, la visibilidad y si hay luz diurna u oscuridad; .3 la proximidad de peligros para la navegación que puedan obligar al oficial encargado de la guardia a desempeñar funciones náuticas adicionales; .4 el uso y el estado de funcionamiento de ayudas a la navegación tales como el radar o los dispositivos electrónicos indicadores de la situación y de todo equipo que pueda afectar a la navegación segura del buque; .5 si el buque está provisto de piloto automático o no; y .6 toda exigencia inusitada que impongan a la guardia de navegación circunstancias operacionales especiales. Navegación.
3. En la medida de lo posible el viaje proyectado se preparará con antelación teniendo en cuenta toda la información pertinente, y antes de comenzar el viaje se comprobarán todos los rumbos trazados.
4. Durante la guardia se comprobarán a intervalos suficientemente frecuentes el rumbo seguido, la situación y la velocidad, utilizando todas las ayudas a la navegación disponibles que convengan para hacer que el buque siga el rumbo previsto.
5. El oficial encargado de la guardia sabrá perfectamente cuáles son la ubicación y el funcionamiento de todo el equipo de seguridad y de navegación que haya a bordo y conocerá y tendrá en cuenta las limitaciones operacionales de dicho equipo.
6. Al oficial encargado de una guardia de navegación no se le asignará ninguna otra función cuyo desempeño pueda entorpecer la navegación segura del buque, y él no aceptará una función que entrañe ese riesgo.
Equipo náutico.
7. El oficial encargado de la guardia debe obtener el máximo rendimiento de todo el equipo náutico que tenga a su disposición.
8. Cuando utilice el radar, el oficial encargado de la guardia tendrá en cuenta la necesidad de cumplir en todo momento lo dispuesto a ese respecto en las reglas pertinentes para prevenir los abordajes.
9. En caso de necesidad el oficial de guardia no dudará en hacer uso del timón, las máquinas y el aparato de señales acústicas y luminosas.
Funciones y responsabilidades náuticas.
10. El oficial encargado de la guardia:
.1 montará guardia en la caseta de gobierno; .2 no abandonará esa posición en ninguna circunstancia hasta ser debidamente relevado; .3 seguirá siendo responsable de la navegación segura del buque aunque el patrón se halle presente en la caseta de gobierno, hasta tanto el patrón le informe específicamente de que ha asumido él dicha responsabilidad y ello haya quedado bien entendido por ambos; .4 consultará al patrón cuando tenga una duda cualquiera acerca de lo que proceda hacer en aras de la seguridad; y .5 no entregará la guardia al oficial de relevo si tiene motivos para pensar que este se halla incapacitado para desempeñar con eficacia sus funciones, en cuyo caso dará parte al patrón.
11. Al hacerse cargo de la guardia, el oficial de relevo comprobará la situación estimada o verdadera del buque y se cerciorará de cuáles son la derrota proyectada, el rumbo y la velocidad, tomando nota de todo peligro para la navegación que quepa esperar durante su turno de guardia.
12. Siempre que sea posible se anotarán debidamente los movimientos y actividades relacionados con la navegación del buque que se produzcan durante la guardia.
Servicio de vigía.
13. Se mantendrá una adecuada vigilancia que se ajuste a lo dispuesto en la regla 5 del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar, 1972, y que tendrá por objeto:
.1 mantener en todo momento una vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo cualquier otro medio disponible para evaluar plenamente los cambios que se produzcan en el medio operacional; .2 apreciar cabalmente las circunstancias y los riesgos de abordaje, varada y otros peligros que pueda haber para la navegación; y .3 detectar la presencia de buques o aeronaves en peligro, náufragos, restos de naufragio y objetos a la deriva.
14. Al determinar una composición adecuada de la guardia de navegación para mantener en todo momento la vigilancia, el patrón deberá tener en cuenta, además de los diversos factores descritos en el párrafo 4.1 de la presente regla, los siguientes:
.1 la visibilidad, el estado del tiempo y de la mar; .2 la densidad del tráfico, así como otras actividades que tengan lugar en la zona en que navega el buque; .3 la atención necesaria con que debe navegarse dentro o cerca de un dispositivo de separación del tráfico y en otros sistemas de organización del tráfico; .4 el volumen adicional de trabajo debido a la naturaleza de las funciones del buque, las necesidades operacionales inmediatas y las maniobras previsibles; .5 el control del timón y la hélice y las características de maniobrabilidad del buque; .6 la aptitud para el servicio de los miembros de la tripulación disponibles que vayan a integrar la guardia; .7 el conocimiento de la competencia profesional de los oficiales y tripulantes del buque y la confianza en ella; .8 la experiencia del oficial de la guardia, y la familiaridad de dicho oficial con el equipo del buque, los procedimientos y la capacidad de maniobra; .9 las actividades que se desarrollan a bordo del buque en un momento dado, así como la disponibilidad para que el personal preste asistencia de inmediato en la caseta de gobierno en caso necesario; .10 el estado operacional de los instrumentos y mandos de la caseta de gobierno, incluidos los sistemas de alarma; .11 el tamaño del buque y el campo de visión desde el puesto de mando; .12 la configuración de la caseta de gobierno, y en qué medida esta pudiera impedir que un miembro de la guardia vea u oiga cualquier hecho exterior; y .13 cualesquiera normas, procedimientos y directrices pertinentes relacionadas con la organización de la guardia y la aptitud para el servicio que pueda haber adoptado la Organización. Protección del medio marino.
15. El patrón y el oficial encargado de la guardia tendrán presentes las graves consecuencias de la contaminación operacional o accidental del medio marino y tomarán todas las precauciones posibles para prevenirla, en particular respetando los reglamentos internacionales y portuarios pertinentes.
Condiciones meteorológicas.
16. El oficial encargado de la guardia tomará las medidas oportunas, y avisará al patrón cuando se produzcan cambios meteorológicos adversos que pudieran afectar a la seguridad del buque, incluidas las condiciones conducentes a la acumulación de hielo.
Parte 1-2. Navegación después de tomar práctico.
17. La presencia de un práctico a bordo no exime al patrón ni al oficial encargado de la guardia de sus deberes y obligaciones en relación con la seguridad del buque. El patrón y el práctico intercambiarán información relativa a los procedimientos de navegación, las condiciones locales y las características del buque. El patrón y el oficial encargado de la guardia cooperarán estrechamente con el práctico y vigilarán atentamente la situación y el movimiento del buque.
Parte 1-3. Hallándose el buque pescando o buscando pesca.
18. Además de observar los principios que se enumeran en el párrafo 4, el oficial encargado de la guardia tendrá en cuenta los siguientes factores y actuará de acuerdo con ellos:
.1 otros buques que se hallen pescando y sus artes de pesca, así como las características de maniobra del buque propio, en especial su distancia de parada y el diámetro del círculo de evolución a su velocidad de navegación y con los artes de pesca en el agua; .2 la seguridad de la tripulación en cubierta; .3 los efectos adversos para la seguridad del buque y de su tripulación resultantes de la reducción de estabilidad y de francobordo ocasionada por fuerzas excepcionales debidas a las operaciones de pesca, la manipulación y estiba de la captura, y condiciones meteorológicas y estados de la mar no habituales; .4 la proximidad de estructuras situadas mar adentro, con especial atención a las zonas de seguridad; y .5 restos de naufragio y otros obstáculos sumergidos potencialmente peligrosos para los artes de pesca.
19. Al estibar la captura se prestará atención a las prescripciones esenciales que es preciso satisfacer para obtener francobordo y estabilidad suficientes e integridad de estanquidad en todo momento durante el viaje hacia el puerto de desembarque teniendo en cuenta el consumo de combustible y de provisiones, el riesgo de condiciones meteorológicas adversas y, especialmente en invierno, de acumulación de hielo en las cubiertas expuestas o por encima de ellas en las zonas en que es probable que eso ocurra.
Parte 1-4. Guardia al ancla.
20. En todo buque pesquero anclado, el patrón, a efectos de la seguridad del buque y de sus tripulantes, tomará disposiciones para que se mantenga en todo momento una buena vigilancia desde la caseta de gobierno o desde el puente.
Parte 2. Guardia de máquinas Parte 2-1. Principios que procede observar en la realización de las guardias de máquinas Cometidos relacionados con el relevo y la aceptación de la guardia.
21. El oficial encargado de la guardia de máquinas no la entregará al oficial de relevo si existen motivos para pensar que está evidentemente incapacitado para desempeñar con eficacia sus cometidos de guardia, en cuyo caso dará parte al jefe de máquinas.
22. El oficial de relevo de la guardia de máquinas se asegurará de que los miembros de la guardia están en perfecto estado para cumplir con eficacia sus cometidos.
23. Antes de hacerse cargo de la guardia de máquinas, el oficial de relevo se asegurará de que las condiciones generales y específicas de seguridad relativas al funcionamiento de los sistemas de la cámara de máquinas son seguras.
24. Antes de dar fin a su servicio de guardia de máquinas, el oficial encargado de ella hará que todos los sucesos relacionados con las máquinas principales y auxiliares acaecidos durante la guardia queden adecuadamente registrados.
Cometidos de rutina que se han de cumplir durante la guardia.
25. El oficial encargado de la guardia de máquinas seguirá siendo responsable de las operaciones en los espacios de máquinas, aunque el jefe de máquinas se halle presente en dichos espacios, en tanto no se le informe concretamente de que el jefe de máquinas ha asumido dicha responsabilidad y ello haya quedado bien entendido por ambos.
26. El oficial encargado de la guardia de máquinas estará familiarizado con los cometidos que le hayan sido asignados en ella.
27. El oficial encargado de la guardia de máquinas se ocupará del aislamiento, la puesta fuera de circuito y el ajuste de todas las máquinas que sean responsabilidad del personal de guardia y en las que haya de realizarse algún trabajo, y llevará un registro de todo trabajo que se realice.
Anotación de datos en el diario de máquinas y la importancia de las lecturas tomadas.
28. Las operaciones detalladas de mantenimiento que obliguen a efectuar alguna reparación en el equipo eléctrico, mecánico, hidráulico, neumático y electrónico de todo el buque se realizarán con conocimiento del oficial encargado de la guardia de máquinas y del jefe de máquinas.
Parte 2-2. Procedimientos de seguridad y emergencia; paso del régimen de control remoto/automático al de control directo de todos los sistemas
29. Los oficiales encargados de la guardia de máquinas:
.1 en emergencias, darán la alarma cuando, a su juicio, lo exija la situación y tomarán todas las medidas posibles para evitar daños al buque y a las personas que haya a bordo; .2 estarán al corriente de lo que precisará el oficial de puente en cuanto al equipo para el embarque o desembarque de capturas de peces, y otras necesidades relacionadas con los sistemas de control del lastre y la estabilidad del buque; .3 realizarán frecuentes rondas de inspección para localizar posibles defectos de funcionamiento o fallos del equipo y tomarán inmediatamente medidas de reparación para salvaguardar la seguridad del buque y del medio ambiente; .4 harán que se tomen las precauciones necesarias, dentro de su esfera de responsabilidad, para evitar accidentes o daños a los diversos sistemas eléctricos, electrónicos, hidráulicos, neumáticos y mecánicos del buque, incluido el paso del control a distancia/automático al control local de todos los sistemas; .5 harán que se anoten debidamente todos los sucesos importantes relativos al funcionamiento, reajuste o reparación de las máquinas del buque; y .6 prestarán atención a las técnicas, métodos y procedimientos necesarios para evitar que se infrinjan los reglamentos anticontaminación establecidos por las autoridades locales. Parte 2-3. Precauciones de seguridad que procede adoptar durante la guardia y las medidas a aplicar inmediatamente en caso de incendio o accidente, con particular referencia a los sistemas de hidrocarburos
30. El oficial encargado de la guardia de máquinas tomará las medidas necesarias para contener los efectos de los daños resultantes de averías del equipo, o de incendio, inundación, roturas, abordaje, varada, contaminación por hidrocarburos u otras causas.
31. El oficial encargado de la guardia de máquinas tendrá presente que todo cambio de velocidad originado por malfuncionamiento de las máquinas o toda pérdida de gobierno pueden hacer peligrar la seguridad del buque o poner en peligro la vida humana en el mar. Se avisará inmediatamente al puente en caso de incendio, y de cualquier medida que esté a punto de tomarse en los espacios de máquinas que pueda conllevar una reducción en la velocidad del buque, así como de todo fallo inminente en el aparato de gobierno, paro en el sistema propulsor del buque o anomalía en la generación de energía eléctrica, o amenaza para la seguridad. Siempre que sea posible se dará el oportuno parte antes de efectuar cambios, de manera que el puente disponga del máximo tiempo y tome todas las medidas posibles para evitar un siniestro marítimo.
32. El oficial encargado de la guardia de máquinas notificará en el acto al jefe de máquinas:
.1 si se produce en la máquina alguna avería o defecto de funcionamiento que pueda poner en peligro el funcionamiento seguro del buque; .2 si se produce un defecto de funcionamiento que pueda originar averías o fallos en la máquina propulsora, en la auxiliar o en los sistemas de vigilancia y de gobierno; y .3 cualquier emergencia, o si duda en cuanto a la decisión o las medidas que conviene tomar. Parte 3. Escucha radioeléctrica.
33. El patrón garantizará que se mantiene una escucha radioeléctrica adecuada, en frecuencias apropiadas mientras el buque está en la mar, teniendo en cuenta las prescripciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.