Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de trabajo de Carglass, SLU.
Article 29Gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre
Se establecen dos pagas extraordinarias de devengo anual, que se abonarán en los meses de junio y diciembre: – Paga extraordinaria de junio: correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio del año anterior y 30 de junio del año en curso. – Diciembre: correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. Ambas pagas incluyen únicamente el salario bruto fijo, compuesto por el salario base, el complemento territorial, el complemento balear y el complemento ad personam .