Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de trabajo de Carglass, SLU.
Article 28Revisión salarial
El incremento de las retribuciones de la tabla de salarios del artículo 27 y de los restantes percepciones y complementos salariales establecidos en el presente convenio colectivo, a partir del año 2026 y para los restantes años de vigencia del convenio, se calculará en función del IPC real a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la revisión. De este modo, para el ejercicio 2026, el incremento salarial aplicable ha sido el resultado del IPC real registrado a 31 de diciembre de 2025, sirviendo este mismo criterio para las sucesivas revisiones, de forma que en cada ejercicio el incremento salarial se determinará tomando como referencia el IPC real del año anterior. Los incrementos salariales tendrán carácter automático y consolidable, con efectos económicos desde el 1 de enero de cada año, procediéndose en su caso, al abono de los atrasos correspondientes. En ningún caso la aplicación del incremento revisión salarial podrá dar lugar a disminución de las retribuciones vigentes, manteniéndose como mínimo las cuantías del año anterior.