Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de trabajo de Carglass, SLU.
Article 31Complemento de antigüedad
El presente apartado afecta únicamente al colectivo de personas trabajadoras de la provincia de Madrid, que hasta ahora se han mantenido sujetas, en virtud de pactos específicos, al convenio colectivo de ámbito estatal paras las industrias extractivas, industrias de vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. Para aquellas personas trabajadoras que perciban o estén en tránsito de adquirir tramos de antigüedad, se mantendrá el devengo de trienios de antigüedad hasta diciembre de 2029. En todos los casos, una vez transcurrida la fecha indicada, es decir, diciembre de 2029, las personas trabajadoras dejarán de devengar trienios adicionales. Las cuantías consolidadas por el concepto antigüedad, que pasaran a integrar el salario base o el complemento ad personam , no serán compensables ni absorbibles y serán revalorizables.