Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de trabajo de Carglass, SLU.
Article 34Nocturnidad
En aquellas actividades de la empresa en las que deba existir un turno de noche, el régimen será el siguiente:
1. Se considerará turno de noche y se remunerará como tal el que se inicie a las 22 horas y finalice a las 6 horas del día siguiente.
2. El turno de noche será desarrollado, con carácter prioritario, a través de personal de adscripción voluntaria. En caso de no existir personal suficiente, se procederá a la rotación del personal de otros turnos y con alternancia cada dos semanas.
3. El resto de turnos de trabajo permanecerán invariables.
La compensación económica por el desempeño del turno fijo (no rotativo) de noche para las personas trabajadoras será de 7.560 euros brutos anuales, distribuidos en doce mensualidades de manera lineal. En aquellos casos en que la persona trabajadora desempeñe la actividad nocturna por periodos inferiores al año natural o únicamente de forma parcial, la compensación económica se devengará de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en horario nocturno conforme a los siguientes: i. Precio por semana: 145,38 euros brutos. ii. Precio por día: 29,08 euros brutos. iii. Precio por hora: 3,64 euros brutos. La aplicación de este criterio de prorrateo no podrá dar lugar, en cómputo anual, a una percepción superior a la cuantía máxima establecida para el desempeño del turno fijo de noche a jornada completa.