Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de trabajo de Carglass, SLU.
Article 33Complemento de segundo de centro
Se crea la figura del segundo/a de centro, que quedará integrada en el grupo profesional 4 del artículo 13 del convenio, bajo la denominación de «Branch Supervisor». Se considerará segundo/a de centro a la persona trabajadora que asuma la gestión integral del centro durante las ausencias del/de la Branch Manager. Dicha gestión comprenderá la dirección operativa del equipo, la planificación de la actividad diaria, la gestión de recursos y materiales, así como el seguimiento y cumplimiento de los objetivos operativos y de servicio establecidos por la empresa, incluyendo además la realización de tareas técnicas propias del centro (montaje, reparación y recalibración de cristalería del automóvil) conforme a los estándares de calidad y seguridad exigidos. Dichas funciones, que comprenden tanto la gestión del centro y la gestión de personas, siempre tendrán carácter temporal y se realizarán solo en ausencia del/la Branch Manager. Las funciones pueden realizarse en el mismo centro de trabajo donde la persona trabajadora presta servicios normalmente o en cualquier otro al que pudiera ser asignado temporalmente como apoyo. Cuando en el centro de trabajo coincidan, simultáneamente, tanto el Branch Manager como el segundo de centro, este actuará como soporte de las funciones de aquel, reforzando la gestión del centro y de las personas de este, además de la de montaje si se necesita, siempre bajo la dirección del Branch Manager. La figura del segundo de centro existirá en los centros de tipo I y II, pudiendo un mismo segundo de centro desarrollar esa función en diferentes centros de la citada tipología. La designación como segundo/a de centro tendrá carácter estructural en estos centros, si bien el desempeño de las funciones plenas de gestión propias del/la Branch Manager tendrá siempre carácter temporal y subsidiario, limitado a los periodos en que aquel/aquella se encuentre ausente. Adicionalmente, las personas trabajadoras que ocupen la citada posición y que perciban un salario inferior a 29.000 euros anuales, tendrán derecho a percibir un complemento salarial que será la diferencia entre el salario fijo de la persona trabajadora, con todos sus conceptos, y los 29.000 euros anuales anteriormente indicados y su abono será en doce mensualidades. La referencia de 29.000 euros se actualizará en el mismo porcentaje que se incrementen las tablas salariales a partir de 2027. En consecuencia, una vez el salario anual del segundo de centro supere el mencionado importe, el complemento dejara de ser aplicable.