Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de trabajo de Carglass, SLU.
Article 8Principio general
La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, sin perjuicio de los deberes de información y consulta que tiene frente a los representantes legales de las personas trabajadoras, de acuerdo con la normativa legal de aplicación.