Resolución de 13 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Annex CDefinición del término “nacional” a los efectos del Convenio
En relación con la República Argelina Democrática y Popular, el término “nacional” designa: (i) toda persona física que posea la nacionalidad argelina; (ii) toda persona jurídica, sociedad de personas y asociación constituida de conformidad con la legislación vigente en la República Argelina Democrática y Popular.» Entrada en vigor: 01-11-2026.
FRANCIA.
16-07-2026 Declaración: «De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el “Convenio”), Francia modifica su notificación de los impuestos a los que se aplicará el Convenio respecto de Francia añadiendo el impuesto siguiente como impuesto nuevo comprendido en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.: