X 21923/boe

Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.

Annex section primeroApartado primero. Defectuosa gestión registral por asignación inconexa de asientos relativos al mismo asunto

Annex section segundoApartado segundo. Inexactitud en la delimitación del objeto del escrito presentado

Annex section terceroApartado tercero. El propio Registro reconoce de hecho la naturaleza del escrito y su propio error

Annex section cuartoApartado cuarto. Denegación fabricada sobre una petición inexistente

Annex section quintoApartado quinto. Apariencia de actuación elusiva dirigida a evitar la vinculación formal del escrito al asiento registral

Annex section séptimoApartado séptimo. Especial afectación del interés superior del menor

Annex section octavoApartado octavo. Falta de objetividad e imparcialidad en la valoración del expediente

Annex section sextoApartado sexto. Que se adopten las medidas necesarias para evitar cualquier actuación registral que pueda causar perjuicio irreparable a los derechos e intereses de los menores afectados y de esta parte como copropietario

Annex section novenoApartado noveno. Por medio del presente escrito deseo formular consulta sobre si en el caso de que el Sr. Registrador hubiera manifestado que, con independencia de los escritos, alegaciones o documentación que pudiera presentar esta parte, la herencia iba a ser igualmente inscrita “porque hay un notario y un albacea”, dicho proceder resultaría conforme con los principios de imparcialidad, motivación y tutela efectiva que deben regir toda actuación registral y administrativa