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In force Resolución 9 units
Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.
X 21923/boees-x-boe-a-2026-21923Oct 21, 2026
- Annex section primero Apartado primero. Defectuosa gestión registral por asignación inconexa de asientos relativos al mismo asunto
- Annex section segundo Apartado segundo. Inexactitud en la delimitación del objeto del escrito presentado
- Annex section tercero Apartado tercero. El propio Registro reconoce de hecho la naturaleza del escrito y su propio error
- Annex section cuarto Apartado cuarto. Denegación fabricada sobre una petición inexistente
- Annex section quinto Apartado quinto. Apariencia de actuación elusiva dirigida a evitar la vinculación formal del escrito al asiento registral
- Annex section séptimo Apartado séptimo. Especial afectación del interés superior del menor
- Annex section octavo Apartado octavo. Falta de objetividad e imparcialidad en la valoración del expediente
- Annex section sexto Apartado sexto. Que se adopten las medidas necesarias para evitar cualquier actuación registral que pueda causar perjuicio irreparable a los derechos e intereses de los menores afectados y de esta parte como copropietario
- Annex section noveno Apartado noveno. Por medio del presente escrito deseo formular consulta sobre si en el caso de que el Sr. Registrador hubiera manifestado que, con independencia de los escritos, alegaciones o documentación que pudiera presentar esta parte, la herencia iba a ser igualmente inscrita “porque hay un notario y un albacea”, dicho proceder resultaría conforme con los principios de imparcialidad, motivación y tutela efectiva que deben regir toda actuación registral y administrativa