🇪🇸 España
Vigente Resolución 9 unidades

Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.

X 21923/boees-x-boe-a-2026-2192321 oct 2026

  1. Apartado de anexo primero Apartado primero. Defectuosa gestión registral por asignación inconexa de asientos relativos al mismo asunto
  2. Apartado de anexo segundo Apartado segundo. Inexactitud en la delimitación del objeto del escrito presentado
  3. Apartado de anexo tercero Apartado tercero. El propio Registro reconoce de hecho la naturaleza del escrito y su propio error
  4. Apartado de anexo cuarto Apartado cuarto. Denegación fabricada sobre una petición inexistente
  5. Apartado de anexo quinto Apartado quinto. Apariencia de actuación elusiva dirigida a evitar la vinculación formal del escrito al asiento registral
  6. Apartado de anexo séptimo Apartado séptimo. Especial afectación del interés superior del menor
  7. Apartado de anexo octavo Apartado octavo. Falta de objetividad e imparcialidad en la valoración del expediente
  8. Apartado de anexo sexto Apartado sexto. Que se adopten las medidas necesarias para evitar cualquier actuación registral que pueda causar perjuicio irreparable a los derechos e intereses de los menores afectados y de esta parte como copropietario
  9. Apartado de anexo noveno Apartado noveno. Por medio del presente escrito deseo formular consulta sobre si en el caso de que el Sr. Registrador hubiera manifestado que, con independencia de los escritos, alegaciones o documentación que pudiera presentar esta parte, la herencia iba a ser igualmente inscrita “porque hay un notario y un albacea”, dicho proceder resultaría conforme con los principios de imparcialidad, motivación y tutela efectiva que deben regir toda actuación registral y administrativa
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io