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In vigore Resolución 9 unità

Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.

X 21923/boees-x-boe-a-2026-2192321 ott 2026

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. Defectuosa gestión registral por asignación inconexa de asientos relativos al mismo asunto
  2. Sezione di allegato segundo Apartado segundo. Inexactitud en la delimitación del objeto del escrito presentado
  3. Sezione di allegato tercero Apartado tercero. El propio Registro reconoce de hecho la naturaleza del escrito y su propio error
  4. Sezione di allegato cuarto Apartado cuarto. Denegación fabricada sobre una petición inexistente
  5. Sezione di allegato quinto Apartado quinto. Apariencia de actuación elusiva dirigida a evitar la vinculación formal del escrito al asiento registral
  6. Sezione di allegato séptimo Apartado séptimo. Especial afectación del interés superior del menor
  7. Sezione di allegato octavo Apartado octavo. Falta de objetividad e imparcialidad en la valoración del expediente
  8. Sezione di allegato sexto Apartado sexto. Que se adopten las medidas necesarias para evitar cualquier actuación registral que pueda causar perjuicio irreparable a los derechos e intereses de los menores afectados y de esta parte como copropietario
  9. Sezione di allegato noveno Apartado noveno. Por medio del presente escrito deseo formular consulta sobre si en el caso de que el Sr. Registrador hubiera manifestado que, con independencia de los escritos, alegaciones o documentación que pudiera presentar esta parte, la herencia iba a ser igualmente inscrita “porque hay un notario y un albacea”, dicho proceder resultaría conforme con los principios de imparcialidad, motivación y tutela efectiva que deben regir toda actuación registral y administrativa
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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