Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 11 a inscribir una escritura de ejercicio de opción de compra.
Article 38“A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos.”
En consecuencia, inscrito el derecho de opción de compra, ha de darse por sentado que el mismo existe y pertenece a su titular quien podrá así ejercitarlo frente a terceros, también a juicio de este Notario, contra terceros ulteriores adquirentes, como es el caso. No cabe aquí, creo el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, por cuanto el sub-adquirente, no puede adquirir si no el derecho en los términos en que está inscrito (conforme al brocardo “nemo dat quod non habet), y por tanto, en este caso el posterior adquirente recibe su derecho sujeto a la posibilidad de ejercicio del derecho de opción de compra.