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Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la que se rechaza la inscripción de cambio de socio único y de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.
X 22018/boees-x-boe-a-2026-22018Oct 22, 2026
- Annex section segundo Apartado segundo. El mismo día en que fue presentada la Escritura ante el Registro Mercantil de la provincia de Almería, esto es, el día 12 de marzo de 2026 –hecho este que se quiere agradecer expresamente, dada la urgente necesidad de dar continuidad a la actividad desarrollada por la Sociedad– por el Sr. Registrador se expidió la nota de calificación que es objeto del presente recurso, –en adelante la “Calificación”–, por la cual se suspende la inscripción solicitada conforme a dos pronunciamientos diferenciados:
- Annex section tercero Apartado tercero. La certificación incorporada a la Escritura parte, sin embargo, de un planteamiento distinto al manifestado por el Sr. Registrador, dicho sea con todo respeto. El planteamiento, expresamente argumentado y perfilado en el propio título, hace constar:
- Annex section cuarto Apartado cuarto. La indicada certificación identifica como asistentes a la reunión a doña M. A. D. M., don M. O. M. D. y don M. O. M., viuda e hijos del causante, respectivamente, y contiene además una cláusula expresa de subsanación, conforme a la cual, para el improbable caso de que por el Sr. Registrador se entendiera que la comunidad postganancial no resultaba ser el nuevo socio único de la Sociedad, la totalidad de las decisiones adoptadas habrían de considerarse acuerdos válidamente adoptados por la Junta General Universal de socios de la Sociedad, celebrada en idéntica fecha y aprobada por unanimidad, como titulares de la totalidad de los derechos de voto en que se divide el capital social de la Sociedad. Pues, como hemos dicho, ellos ostentaría [sic] el mayor número de intereses o cuotas en la Comunidad Postganancial