Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 10Prestación de funciones y/o actividades indistintas
El personal tendrá la obligación de prestar sus servicios y realizar funciones indistintas y simultáneas correspondientes a su mismo Grupo Profesional de cualquiera de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, garantizándose los mismos derechos y obligaciones para todo el personal, de acuerdo con el presente Convenio de Grupo, y conservando cada Empresa del Grupo y entidades vinculadas su propia personalidad jurídica.
Sistema de clasificación profesional