Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 9Organización del trabajo, productividad, calidad, eficiencia, desconexión y transformación digital y derechos digitales
Se estará a lo dispuesto en el capítulo II del Convenio General incluyendo la i) organización del trabajo, ii) la productividad, calidad y eficiencia, iii) la desconexión digital, iv) la transformación digital, v) el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, vi) el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia, grabación de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral y vii) uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales. En línea con lo anterior, se mantiene como anexo V al presente Convenio de Grupo la regulación sobre Desconexión Digital de Grupo Generali España y entidades vinculadas. Las partes se remiten a la regulación de la inteligencia artificial contenida en el artículo 14 del Convenio General. Especialmente en lo referido a la aplicación de la Inteligencia Artificial de acuerdo con criterios éticos y conforme a las condiciones establecidas en la Legislación, en particular el Reglamento (UE) 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, y en la LOPDGDD, y en el Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos así como en la LOPDGDD y la directrices de Grupo a nivel global sobre uso de la Inteligencia Artificial, así como los principios y orientaciones establecidas en las Declaraciones conjuntas que la Dirección del Grupo y el Comité de Empresa Europeo hayan adoptado o adopten en el futuro. Las Partes valoran positivamente el modelo de trabajo híbrido, valorando las ventajas del trabajo a distancia, así como los beneficios del trabajo presencial entre los que se encuentra la coincidencia de equipos para la creación de sinergias, mejorar la productividad y el sentido de pertenencia. Asimismo, las Partes valoran positivamente el modelo como herramienta para la continuidad del negocio ante situaciones imprevistas o de fuerza mayor, así como para el bienestar de las personas, la flexibilidad del lugar de trabajo y la promoción de un nuevo equilibrio entre el trabajo y la vida personal y familiar; entre las necesidades de la organización y las expectativas de las personas; y entre la eficiencia de la producción y la sostenibilidad ambiental. A la vista de lo anterior, previa información y consulta con las Secciones Sindicales, las Empresas del Grupo y entidades vinculadas podrán implementar un sistema o régimen de trabajo a distancia, respetando la normativa legal que pueda estar en vigor en cada momento. En todo caso, y puesto que se trata de una materia que, en la actualidad, se encuentra en periodo de experimentación, las partes convienen que es preferible no incorporar por ahora al presente Convenio de Grupo ningún acuerdo ni esquema de trabajo a distancia.