Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 8Comisión Mixta Paritaria del Convenio de Grupo
Con el fin de administrar convenientemente el cumplimiento y aplicación del presente Convenio de Grupo, se crea una Comisión de Interpretación y Seguimiento de naturaleza mixta y paritaria compuesta por cinco representantes de la parte sindical y cinco representantes de las Empresas del Grupo. Las personas titulares de la parte sindical serán designados por y entre las Secciones Sindicales firmantes del presente Convenio de Grupo en la proporción derivada de su representatividad a la fecha de constitución de la Comisión Negociadora del mismo. Ambas partes podrán designar suplentes en igual número a titulares. Preferentemente, las personas suplentes, deberán haber formado parte, igualmente, de la Mesa de Negociación de este Convenio de Grupo. Esta Comisión Mixta y Paritaria, que se configura competencialmente como única para la interpretación, administración, seguimiento y gestión del presente Convenio de Grupo, y en todo el ámbito al que el mismo se extiende, tendrá las siguientes funciones:
a) La valoración del cumplimiento, aplicación, vigilancia y control del contenido del presente Convenio de Grupo.
b) Interpretación del presente Convenio de Grupo.
c) La adopción de decisiones respecto de aquellas materias que le han sido expresamente atribuidas en el presente Convenio de Grupo.
d) El derecho de información y consulta sobre aquellas materias que estén expresamente previstas en el articulado del presente Convenio de Grupo.
e) Hacer propuestas sobre la organización y estructura de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en el ámbito de las Empresas del Grupo.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes cuando existan causas suficientes. La Comisión deberá resolver de forma razonada en el plazo máximo de 30 días las cuestiones que se sometan a su consideración, exceptuando el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 5 del Convenio de Grupo, en el que el plazo máximo será de 7 días. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Alcanzado acuerdo en la Comisión de referencia, y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado. En el supuesto de no alcanzarse acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), y en su caso, al de arbitraje, si así lo aceptaran expresamente ambas partes. Las personas titulares de la Comisión Mixta Paritaria disfrutarán de las horas necesarias para ejercer sus funciones como integrantes de la misma a cuyo efecto podrán disponer de un crédito adicional de 40 horas, y las personas suplentes de la Comisión Mixta Paritaria de un crédito adicional de 20 horas. Las Empresas del Grupo dotarán los medios necesarios y razonables para sufragar, previa autorización, los gastos derivados de las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria, concretamente para los desplazamientos de sus miembros, sometiéndose a la política de viajes y gastos que en cada momento esté vigente en las Empresas del Grupo. En todo caso, teniendo en cuenta la evolución acaecida en los últimos años, las partes se comprometen a la minoración de los desplazamientos mediante la utilización de medios tecnológicamente adecuados para su comunicación y/o interlocución y, en especial, el uso de plataformas como Teams que en cada momento hayan podido implementar las Empresas del Grupo. La Comisión Mixta Paritaria queda constituida por las siguientes personas: Representación de las Empresas del Grupo Representación de las Personas Trabajadoras Alberto Ogando García. Carlos Andreu Bofill.
(CC.OO)
Javier Zubicoa Miqueleiz. Lorena Romero Hernández.
(CC.OO)
Nuria Vila Camino. Cristina Llopart Muntañola.
(CC.OO)
M.ª Carmen Urbán Ballesteros. Antonio Tovar Bustos. (UGT) Roberto González Palomo. M.ª Carmen Barragán Sánchez.
(USOC)
Organización del trabajo, productividad, calidad, eficiencia, desconexión y transformación digital y derechos digitales