Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 20Compensación por ayuda de comida
Las partes acuerdan ratificar los acuerdos que en su momento se alcanzaron estableciendo la indemnización compensatoria («Compensación por Ayuda de Comida»), por la supresión de la obligación de mantenimiento de «Comedores de Empresa», así como la extensión de dicha compensación a la totalidad del personal, con independencia del centro de trabajo al que esté adscrito. En aplicación del derecho de opción reconocido en el apartado 2 del presente artículo, cualquier efecto derivado de la legislación que resulte aplicable, y determine un aumento de costes, cargas o gravámenes, se repercutirá tanto a la Empresa, como al personal al que, en su caso, afecte, en la parte que corresponda. Régimen jurídico:
1. El personal con jornada partida y que disponga de un período de descanso para comida no inferior a 45 minutos ni superior a 2 horas, tendrá derecho a una compensación por comida de acuerdo con las condiciones, importe y efectos que se establezcan en el Convenio General.
2. El personal podrá optar por percibir la «Compensación por Ayuda de Comida» mediante alguna de las siguientes alternativas:
a) Percibir diferenciadamente en la nómina la asignación por «Compensación por Ayuda de Comida».
b) Percibir la citada compensación mediante tarjeta
ticket restaurant o el sistema al efecto que se establezca.
3. El personal podrá escoger a principio de cada anualidad natural y preavisando con 1 mes de antelación, la modalidad en que deseen percibir la «Compensación por Ayuda de Comida» conforme lo previsto en el apartado 2 del presente artículo.