Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 21Vacaciones
1. El personal disfrutará de un período anual de vacaciones de 27 días laborables, de los cuales uno de ellos podrá disfrutarse a elección de la persona trabajadora en el día del cumpleaños, o en caso de coincidir con un fin de semana o festivo, la persona trabajadora podrá escoger disfrutarlo el día siguiente o el día anterior al del cumpleaños, pudiendo trasladarse a cualquier otra fecha dentro del año natural de acuerdo con la regulación de las vacaciones recogida en el presente Convenio Colectivo.
Además, el personal que en el transcurso del año de que se trate cumpla 60 o más años, y hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, verá incrementadas las vacaciones con arreglo a la siguiente escala:
60 y 61 años: 3 días laborables.
62 y 63 años: 4 días laborables.
64 o más años, hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación: 6 días laborables.
A efectos de este Convenio de Grupo se entenderá por «edad ordinaria de jubilación» la establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, tanto la contemplada para el supuesto ordinario regulada en la referida normativa, actualmente artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social, como la contemplada para los supuestos de discapacidad en el artículo 206.bis siempre que, en este caso, el acceso a la jubilación no se produzca más allá de la edad ordinaria de jubilación de una persona trabajadora similar sin discapacidad. Asimismo, el personal con un grado de discapacidad certificada igual o superior al 33% verán incrementadas sus vacaciones anuales en un día laborable adicional. A efectos del cumplimiento de la jornada anual pactada, los días de vacaciones adicionales previstos en los párrafos anteriores se descontarán del cómputo de las 1.650 horas de trabajo efectivo anual.
2. Para el régimen de disfrute y distribución del periodo anual de vacaciones se estará a los criterios establecidos en el artículo 57 del Convenio General.
Las mujeres gestantes tendrán preferencia a la hora de elegir período vacacional.
3. Para permitir la adecuada organización del servicio, la Empresa del Grupo o entidad vinculada deberá conocer la totalidad de las fechas de vacaciones a disfrutar por las personas trabajadoras antes del 1 de mayo de cada anualidad.
A través de la normativa interna de la Compañía y del Calendario Laboral anual se establecerán los periodos preferentes de vacaciones, en función de los diferentes niveles de actividad.
4. Cuando el periodo de vacaciones establecido de acuerdo con las previsiones contenidas en el número anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal (que no derive del embarazo, parto o lactancia natural) que imposibilite al personal disfrutarlo, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. Cuando por necesidades del servicio las vacaciones planificadas para el mes de diciembre no hayan podido ser disfrutadas en la fecha prevista, los respectivos responsables podrán autorizar, excepcionalmente, el traslado de hasta un máximo de 5 días laborables de vacaciones no disfrutadas, hasta el último día del mes de febrero del siguiente año, comunicando la modificación a la Dirección de DEI y Relaciones Laborales.
No obstante, se procurará el disfrute de la totalidad de las vacaciones en el año natural en que se devengan, con el objeto de garantizar la desconexión digital y el debido descanso anual de las personas trabajadoras,
6. Para disfrutar de días sueltos de vacaciones será necesario el mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y su responsable.