Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 22Permisos y excedencias
A) Permisos.
1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio de la persona trabajadora: doce días laborables ininterrumpidos. Esta licencia podrá ser acumulable a un período reglamentario de vacaciones que no podrá exceder del 50 por 100 del total, aunque no coincida con la fecha en que se produzca el matrimonio. Este permiso habrá de disfrutarse en el año natural en el que se celebre el matrimonio, salvo que tenga lugar en el último trimestre del año, en cuyo caso se podrá disfrutar de este permiso como máximo hasta el 30 de abril del año siguiente.
Este permiso se hará extensivo a las parejas de hecho previa acreditación mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia. En el caso de que, tras la inscripción como pareja de hecho, la pareja contraiga matrimonio civil o eclesiástico, no se disfrutará nuevamente de dicho permiso por considerarse el mismo hecho causante.
b) Permiso por nacimiento de nieto o nieta, extensible a situaciones de adopción o acogimiento: 1 día laborable.
c) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: cinco días laborables ampliables como máximo a dos meses sin sueldo a partir del sexto día, siempre y cuando permanezca el hecho causante.
Con objeto de favorecer su mejor utilización acorde con la finalidad del precepto, dos días de los cinco días laborables del permiso para los supuestos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización contemplados en el párrafo anterior, podrá disfrutarse por horas mientras dure el hecho causante. En el supuesto de ingreso hospitalario en UVI/UCI del cónyuge, hijos/as o padres de la persona trabajadora, ésta tendrá derecho a 2 horas diarias de permiso retribuido durante los primeros 15 días naturales del ingreso hospitalario, una vez concluido el número de días de permiso retribuido que se haya disfrutado.
d) Por fallecimiento del cónyuge o familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad: cinco días laborables.
Por fallecimiento hasta 2.º grado: cuatro días laborables. Por fallecimiento de colaterales de tercer grado: dos días laborables. Este permiso será también ampliable como máximo a un mes sin sueldo. La empresa podrá autorizar a la persona trabajadora a que fraccione, durante tres meses y en tres periodos de tiempo, el permiso no retribuido de un mes previsto desde que se produzca el hecho causante.
e) Por traslado del domicilio habitual de la persona trabajadora: Dos días laborables. Se podrá disfrutar de esta licencia como días sueltos, siempre y cuando se acredite la realidad del cambio de domicilio.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar la persona trabajadora afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa por el tiempo que dure el desempeño del cargo o cumplimiento del deber.
g) Para el ejercicio de funciones sindicales o de representación de las personas trabajadoras, en los términos legalmente establecidos.
h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios para la obtención de un título oficial relacionado con la actividad de la empresa, avisando al efecto con una antelación de cuarenta y ocho horas.
i) Se establece una bolsa de hasta un máximo de 20 horas al año como permiso retribuido, previo aviso y justificación, para:
– Visitas médicas o de rehabilitación de la persona trabajadora o para acompañamiento a visitas médicas de familiares (cónyuge y familiares de primer grado por consanguinidad y afinidad, o de segundo grado que convivan con la persona trabajadora). – Asistencia a tutorías escolares de hijos. La bolsa de horas se incrementará en 5 horas, dando un total de 25 horas al año, en las siguientes situaciones: familias numerosas, monoparentales y cuidado de ascendientes o personas con discapacidad o certificado de dependencia. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las personas trabajadoras que tengan hijos con una discapacidad igual o superior al 33 % oficialmente reconocida, adicionalmente a lo establecido contarán dentro del año natural con un permiso remunerado para asistir a tres reuniones escolares o tutorías en el centro educativo al que estén inscrito sus hijos, con un máximo anual de diez horas de en cómputo total. Para el supuesto de que los dos progenitores trabajen en la misma empresa, se podrán distribuir entre ellos su asistencia a las tres reuniones citadas en el párrafo anterior, con un máximo anual de 10 horas, sin perjuicio de la regulación específica que pueda existir en el ámbito de cada empresa sobre esta materia.
j) Las mujeres embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Este permiso será también aplicable a los progenitores distintos de la madre biológica gestante.
k) Para trámites de adopción: permiso retribuido en casos de adopción, acogimiento o guarda con fines adoptivos, para asistir a las preceptivas sesiones de información, preparación, realización de informes psicológicos y sociales para la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
l) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, teniendo derecho a que sean retribuidas 30 horas de ausencia por este motivo equivalentes a 4 días de jornada laboral, conforme a lo establecido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.
m) En los otros casos no mencionados en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el Convenio General vigente en materia de permisos.
Las causas de los permisos deberán ser justificadas documentalmente a la Dirección de DEI y Relaciones Laborales, con la antelación suficiente en los supuestos de ser posible. En todo caso, la referida justificación podrá ser exigible al término de los mismos. Los días de permiso retribuido regulados en el presente artículo, deberán disfrutarse en la fecha en la que se produzca la situación que los originan, sin poder trasladarlos a los días naturales o laborables inmediatos, con las excepciones previstas en los literales a), c) y e) del presente apartado.
2. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por asuntos particulares, hasta un máximo de 21 horas anuales. En estos supuestos, las horas no podrán disfrutarse de forma acumulada en jornadas diarias completas y lo serán a cambio de recuperación de dichas horas.
Las 21 horas anuales para asuntos particulares se incrementarán en 5 horas adicionales, dando un total de 26 horas al año, en las siguientes situaciones: familias numerosas, monoparentales y cuidado de ascendientes o personas con discapacidad o certificado de dependencia.
b) Se establece una licencia de hasta dos meses sin sueldo para los casos de enfermedad prolongada o lesión inmovilizadora del cónyuge o familiar en primer grado, que esté a cargo y cuidado exclusivo de la persona trabajadora.
c) Asimismo, y como complemento a lo establecido en el apartado 1. b) y k) del presente artículo, se establece una licencia de hasta 30 días, de los cuales los 15 primeros días serán de permiso retribuido, y los otros 15 días de licencia sin sueldo, para la realización de los trámites de adopción internacional, debidamente acreditados. Esta licencia podrá disfrutarse en periodos mínimos de 15 días.
d) Se establece una única licencia sin sueldo de hasta un mes de duración, que podrá disfrutarse en periodos mínimos de 15 días, para sometimiento a técnicas de reproducción asistida, para aquel personal con al menos una antigüedad de un año en la Empresa del Grupo o entidad vinculada.
3. La concesión de cualquier otra licencia de las establecidas legalmente será facultad exclusiva de la Empresa, a través de la Dirección de DEI y Relaciones Laborales.
La resolución de concesión de la licencia hará constar si tiene o no carácter retribuido, indicando su duración y demás condiciones de disfrute.
4. Los permisos o licencias que por su naturaleza o concesión deban ser recuperados, lo serán de común acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, dentro de los períodos de flexibilidad y recuperación establecidos en el presente Convenio de Grupo.
B) Excedencias.
1. Se estará a lo establecido en la legislación en vigor y, especialmente, en el Convenio General.
2. Con carácter complementario, se establecen los siguientes supuestos de excedencia:
a) Cuidado de hijas o hijos: El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En este supuesto, el derecho a reserva de puesto de trabajo se amplía de uno a dos años.
b) Cuidado de familiares: El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
c) El personal con al menos un año de antigüedad en las Empresas del Grupo y entidades vinculadas tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia, cuya duración no será inferior a 3 meses ni superior a un año, siempre que su causa venga motivada por alguna de las siguientes circunstancias:
– Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o recuperación no comprendidos en una situación de incapacidad temporal. – Realización de estudios relacionados con el cometido profesional desempeñado o a desempeñar en la Empresa del Grupo o entidad vinculada, así como con su proyección profesional en la misma. Para este supuesto el personal deberá tener al menos una antigüedad de dos años en las Empresas del Grupo y entidades vinculadas. No podrá disfrutar de esta clase de excedencias, simultáneamente, más del 10% del personal de la plantilla de un centro de trabajo, ni más de 10 personas trabajadoras de dicho centro. Estas excedencias no podrán volver a ser solicitadas por la persona trabajadora hasta que transcurran tres años desde el final de la anterior.
d) Las mujeres víctimas de violencia de género podrán acogerse a una excedencia voluntaria para hacer efectiva su adecuada protección, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.
3. Tal y como dispone el Convenio General, para la obtención de cualquier clase de excedencia, el personal deberá comunicar su solicitud por escrito a la Empresa del Grupo o entidad vinculada con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de 1 mes para que el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo. En el supuesto de excedencias voluntarias, si no se solicitase la reincorporación o si se solicita incumpliendo el citado plazo de preaviso, el personal perderá el derecho a la reincorporación.