Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 23Ingresos y ceses
1. Período de prueba.
La duración del período de prueba vendrá determinada por la naturaleza de los puestos de trabajo a cubrir, sin que, en ningún caso, pueda exceder de los períodos que a continuación se señalan: Grupo Profesional 0: 12 meses. Grupo Profesional I: 6 meses. Grupo Profesional II: 3 meses. Grupo Profesional III: 2 meses. Las situaciones de incapacidad temporal, suspensión por nacimiento/cuidado de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia natural, violencia de género que pudieran afectar a la persona trabajadora o empleada durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.
2. Cese Voluntario.
El personal que se proponga cesar voluntariamente en una Empresa del Grupo o entidad vinculada, deberá ponerlo en conocimiento de la función de People Organization, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso en función del grupo profesional de adscripción: Grupos Profesionales 0, I y II: 1 mes. Grupo Profesional III: 15 días. Recibido el aviso por la Empresa del Grupo o entidad vinculada, esta podrá prescindir de los servicios de la persona trabajadora antes de que finalice el plazo aludido. En tal caso, la Empresa deberá abonar lo que reste hasta la finalización del mismo. Si fuera la persona trabajadora quien incumpliera la obligación del preaviso indicado, se descontará de la liquidación o, en caso de no ser suficiente, se reclamará la persona trabajadora la parte del salario mensual correspondiente al número de días del plazo de preaviso no cumplidos.
3. Contratación.
Se estará a lo establecido en la legislación general y, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio General. Las partes se remiten en esta materia a lo dispuesto en el Convenio General. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, y si así lo habilita el Convenio General, la duración máxima de los contratos por circunstancias de la producción regulados en dicho apartado estatutario será hasta un año, respetando lo previsto a este respecto en el Convenio General.
4. Empresas de Trabajo Temporal.
Las Empresas del Grupo y entidades vinculadas podrán contratar a través de Contratos de Puesta a Disposición con Empresas de Trabajo Temporal en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la Empresa del grupo o entidad vinculada podría celebrar contratos conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Condiciones retributivas