Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 32Prestaciones complementarias por incapacidad temporal, nacimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
Durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Nacimiento, Adopción, Guarda con fines de adopción, Acogimiento o Riesgo durante el Embarazo, y Riesgo durante la Lactancia Natural y mientras duren dichas circunstancias y no se haya extinguido la relación laboral, la Empresa del Grupo o entidad vinculada abonará al personal afectado la diferencia entre la prestación a que tenga derecho del Régimen General de la Seguridad Social y el salario que le correspondería de estar prestando sus servicios con normalidad, sin que la obligación pueda prolongarse por plazo superior a 18 meses. En ningún caso el abono del complemento a cargo de la Empresa del Grupo o entidad vinculada durante estas situaciones podrá suponer para el personal percepciones en su conjunto superiores a las que le corresponderían de estar prestando sus servicios normalmente, ni aumento de cargas o gravámenes para la Empresa del Grupo o entidad vinculada.