Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 33Seguro de vida
1. Las Empresas del Grupo y entidades vinculadas otorgarán a su exclusivo cargo, para el personal en activo, y para aquel que se jubile anticipadamente, en ambos casos hasta que cumplan la edad ordinaria de jubilación, un seguro de vida, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Incapacidad que den lugar a la extinción (y no suspensión) del contrato de trabajo, por los siguientes capitales:
Grupo I, niveles 1 y 2: 114.731,03 euros. Grupo I, nivel 3: 97.472,91 euros. Grupo II, nivel 4: 97.472,91 euros. Grupo II, niveles 5 y 6: 80.466,14 euros. Grupo III, niveles 7 y 8: 80.466,14 euros.
2. Los capitales asegurados serán revalorizables con el porcentaje de incremento que se aplique a la Tabla Salarial.
3. La presente cobertura se garantiza mediante la contratación de una póliza para el personal.
4. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Incapacidad que den lugar a la extinción (y no suspensión) del contrato de trabajo, la obligación de la Empresa del Grupo o entidad vinculada derivada de este artículo habrá quedado cumplida respecto de la persona afectada, no correspondiendo abono adicional alguno posterior.
5. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para el personal que permanezca en activo tras alcanzar la edad de 67 años y para aquel que pase a la condición de jubilación o jubilación anticipada, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, siendo personal de cualquiera de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, hasta que cumplan 70 años de edad en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50 por 100 del que tuvieran en el momento del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
6. En caso de fallecimiento, y salvo el supuesto previsto en el apartado 4 del presente artículo, las personas beneficiarias tendrán derecho a solicitar un anticipo de la prestación por seguro con objeto de proceder a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por el importe máximo que grave la percepción de dicha prestación. En todo caso, dicho anticipo se hará efectivo a través de cheque bancario librado a nombre de la Administración Tributaria legalmente acreedora de dicho impuesto.
7. Este artículo con los capitales y coberturas que establece entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al convenio anterior.
8. La cobertura del seguro de vida se mantendrá para las personas trabajadoras en situación de excedencia por guarda legal, única y exclusivamente durante el periodo de reserva de su puesto de trabajo.