Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 34Seguro de accidentes
Las Empresas del Grupo y entidades vinculadas otorgarán a su exclusivo cargo, para su personal en activo, un Seguro de Accidentes, complementario al Seguro de Vida establecido en el artículo anterior, que alcance las cuantías siguientes:
a) Por muerte, un 50 por 100 del capital del seguro de vida que tuviera asegurado en el momento del accidente.
b) Por Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Incapacidad, un 100 por 100 del capital del seguro de vida que tuviera asegurado en el momento del accidente.