Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 38Premios de permanencia
1. Al cumplir las personas trabajadoras veinticinco años de servicio en el Grupo y entidades vinculadas recibirán la cantidad de 1.522,16 euros brutos.
2. Al cumplir las personas trabajadoras treinta y cinco años de servicio en el Grupo y entidades vinculadas recibirán la cantidad de 2.582,69 euros brutos.
3. Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor del presente Convenio de Grupo ya hayan cumplido los treinta y cinco años de servicio en el Grupo y entidades vinculadas y no hayan percibido el correspondiente premio de permanencia establecido en el anterior apartado 2, lo percibirán en el momento de la jubilación o de su baja en el Grupo y entidades vinculadas.
4. Las cantidades recogidas en el presente artículo se actualizarán en función del incremento que se aplique a la Tabla Salarial.