Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 39Préstamos
1. Se constituye un «Fondo de Préstamos», con una dotación total para todo el Grupo y entidades vinculadas de 1.119.132,64 euros brutos, que se distribuirá entre las empresas según el número de personas trabajadoras, para la concesión de los siguientes préstamos:
a) Préstamos de hasta 20.000 euros brutos, para hacer frente a la adquisición de la vivienda habitual para el propio personal, a devolver en cinco años.
b) Préstamos de hasta 8.000 euros brutos, para hacer frente a otras necesidades extraordinarias y justificadas del propio personal, a devolver en dos años.
2. La cuantía del Fondo creado en el apartado uno del presente artículo se revalorizará en el mismo porcentaje aplicado a la Tabla Salarial.
3. Igualmente se concederán préstamos fuera del Fondo anteriormente mencionado para las siguientes contingencias:
a) Préstamos por un máximo de seis mensualidades del sueldo fijo que perciba el personal, para hacer frente a los gastos extraordinarios y justificados que pueda tener por razón de accidente o enfermedad del propio personal, su cónyuge, ascendientes o descendientes que dependan económicamente de la persona trabajadora, a devolver mediante una cuota mínima del 10 por 100 del salario base de tabla de cada mensualidad ordinaria y extraordinaria que perciba.
b) Idéntico préstamo al previsto en el párrafo precedente se concederá a las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer frente a los gastos extraordinarios y justificados que pueda tener por dicho motivo.
c) Préstamos por un máximo de cuatro mensualidades del salario base de tabla por gastos originados con ocasión de contraer matrimonio o producirse separación judicial o divorcio, a devolver mediante una cuota mínima del 10 por 100 del salario base de tabla de cada mensualidad ordinaria y extraordinaria que perciba.
d) Préstamos de hasta 15.000 euros brutos, a devolver en cuatro años, para la compra del vehículo del personal con funciones comerciales y/o de representación que lo utilice en el desarrollo de su actividad dentro de la Empresa del Grupo o entidad vinculada. Este préstamo podrá ser de hasta 20.000 euros, a devolver en cinco años, cuando esta adquisición de vehículo sea de vehículos eléctricos o híbridos, cumpliendo así con los principios de fomento de la movilidad sostenible.
4. Todos los préstamos a que se refiere el presente artículo, devengarán el interés legal del dinero, y su concesión estará sujeta a las siguientes reglas:
a) No podrán solicitarse préstamos hasta completar los dos años de prestación efectiva de servicios en la Empresa del Grupo o entidad vinculada.
b) No podrán solicitarse préstamos en el caso de que se tenga otro pendiente de cancelación, a excepción de los préstamos por razón de accidente o enfermedad.
c) En todos los casos, la Empresa del Grupo o entidad vinculada se reservará el derecho de requerir los comprobantes que procedan, así como de establecer la garantía que estime oportuna para el supuesto de fallecimiento o cese de la persona trabajadora.
d) En los casos de concesión de préstamos para adquisición de vivienda y compra de vehículo será obligatorio contratar un seguro del bien adquirido con reserva de indemnización a favor de la Empresa del Grupo o entidad vinculada hasta el límite del importe del préstamo pendiente de cancelación.
e) La deuda que se genere por amortización de estos préstamos será líquida, vencida y exigible a todos los efectos; y en cualquier supuesto de extinción del contrato de trabajo de cualquiera de los prestatarios, la Empresa del Grupo y entidades vinculadas podrá detraer el importe pendiente de amortización respecto de cualquier derecho o beneficio salarial o extrasalarial, incluidos los indemnizatorios o derivados de la liquidación reglamentaria de partes proporcionales, así como de productos y seguros de cualquier naturaleza, incluido el Seguro de Vida, los Sistemas de Previsión, Ahorro y/o Inversión contratados con la Empresa del Grupo o entidad vinculada, que pudieran generar derechos o devengos a favor del personal. En caso de que tales detracciones no sean suficientes para cubrir la deuda pendiente, la misma podrá reclamarse al personal devengando a favor de la Empresa del Grupo o entidad vinculada en caso de mora el tipo de interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
f) La Empresa del Grupo o entidad vinculada podrá denegar la concesión de préstamos concatenados por la misma causa o en casos de abuso de derecho.