Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 40Anticipos
1. El personal tendrá derecho a anticipos por un importe máximo de una mensualidad ordinaria, más los salarios devengados en el momento de la petición. Estos anticipos deberán ser reintegrados en el plazo máximo de un año.
2. La solicitud de un nuevo anticipo no podrá formalizarse antes de haber producido la completa amortización del preexistente.
3. Resultará de aplicación a los anticipos regulados en el presente artículo lo previsto en el apartado 4.e) y f) del artículo 39 del Convenio de Grupo.