Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 41Fondo asistencial
Las Empresas del Grupo Generali y entidades vinculadas tienen constituido un «Fondo Asistencial», con una dotación anual para todo el Grupo y entidades vinculadas de 18.000 euros para la cobertura de situaciones de necesidad derivadas de enfermedad grave, no cubiertas por los Servicios Públicos de Salud que afecten a la propia persona trabajadora, su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, y que dependan de ella económicamente, así como aquellas otras situaciones de naturaleza o condiciones similares. Tras haber realizado esta dotación durante la vigencia de los pasados convenios, nos encontramos en la actualidad con un remanente superior a lo que serían las aportaciones de la duración de la vigencia del presente convenio. En consecuencia, las partes acuerdan suspender la aportación anual correspondiente al periodo de vigencia del presente convenio, manteniendo el funcionamiento del fondo para la cobertura de las situaciones recogidas en el párrafo anterior con cargo al importe acumulado en el fondo, siendo la Comisión Mixta el organismo competente para analizar las solicitudes del Fondo. En caso de que con motivo de las solicitudes aprobadas el importe acumulado en el fondo resultase inferior al importe equivalente a una aportación anual (18.000 euros), en el seno de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de Grupo, se analizará la posible reanudación de las aportaciones anuales.