Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 47Reuniones del Comité de Empresa Europeo
a) Los/las representantes de las personas trabajadoras que, siendo miembros de pleno derecho del Comité de Empresa Europeo, asistan a reuniones relativas al ámbito europeo de Generali, tendrán derecho a que las horas sindicales destinadas a la reunión no computen respecto a la reserva mensual horaria.
b) Asimismo, dichos/as representantes disfrutarán de las garantías y facilidades que se establecen en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012 suscrito entre Generali y el Comité de Empresa Europeo de Grupo Generali y, en su caso, en los acuerdos que lo sustituyan, en los términos que en los mismos se establezcan.
c) Todos los gastos originados por la asistencia al Comité de Empresa Europeo serán a cuenta de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas.
Ordenación jurídica de faltas y sanciones