Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 48Ordenación jurídica de faltas y sanciones
En materia disciplinaria se estará a lo establecido en el Convenio General y demás legislación vigente en esta materia. Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa del Grupo o entidad vinculada, se deberá dar audiencia previa a la Sección Sindical correspondiente.
Seguridad y salud laboral En cada Empresa del Grupo o entidad vinculada se cumplimentarán las disposiciones del capítulo XII del Convenio General, según la siguiente secuencia: