Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 6Coordinación normativa
El presente Convenio de Grupo, globalmente considerado, supone una mejora de las condiciones pactadas en el convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social («el Convenio General»). En materia de coordinación normativa, las partes se remiten al artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia y doctrina judicial que lo interpreta, en especial, a la doctrina de la «impermeabilización» de la negociación colectiva. Las partes se comprometen, durante la vigencia del presente Convenio de Grupo, a no abrir negociaciones en ámbitos inferiores a los establecidos en los artículos 1.º, 2.º, 3.º y disposiciones correspondientes de este Convenio de Grupo.