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Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales Promedio, para la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para el saneamiento y depuración de aguas en Medina de las Torres.
X 22284/boees-x-boe-a-2026-22284Oct 24, 2026
- Annex UNICO
- Annex section primero Apartado primero. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITERD) es el departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. Corresponde al MITERD, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las entidades locales, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados. Segundo. La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, obliga a los estados miembros a disponer de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas, en orden a evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras. Tercero. El Plan Nacional de Calidad de las Aguas de Saneamiento y Depuración 2007/2015 pretende dar respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por el anterior Plan como a las nuevas necesidades planteadas. Forma parte de un conjunto de medidas que persiguen el definitivo cumplimiento de las Directivas Comunitarias 91/271/CEE y 2000/60/CEE. Cuarto. El MITERD, a través de la CHG, está actuando en catorce poblaciones extremeñas (Villagonzalo, Torremejía, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Nogales, Torre de Miguel Sesmero, La Morera, La Parra, Medina de las Torres, Don Benito, Villanueva de la Serena, Villafranca de los Barros, Montijo y Puebla de la Calzada), con la construcción de once depuradoras, unos 51 kilómetros de colectores y veintisiete tanques de tormentas, con una inversión próxima a los 140 millones de euros, Todo este importante conjunto de actuaciones de saneamiento y depuración va a suponer una enorme mejora ambiental, en cuanto a la calidad de las aguas del Guadiana extremeño. Quinto. Las obras para la ejecución de las citadas depuradoras fueron declaradas de interés general del Estado. La Constitución Española recoge en su artículo 149, apartado 24, la competencia exclusiva del Estado en las obras públicas de interés general. Asimismo, el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con los artículos 23.1e) y 46.1 del mismo cuerpo legal, establecen que, siendo competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general, la gestión de estas obras podrá realizarse directamente por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente o a través de las Confederaciones Hidrográficas, así como que también se podrán gestionar la construcción y explotación de estas obras por las comunidades autónomas y entidades locales en virtud de convenio específico o encomienda de gestión. Sexto. El artículo 25.2.c) de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a todos los municipios competencias en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, señalando que el municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en dichas materias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, calificando el artículo 86.2 del citado texto legal, el abastecimiento y la depuración de aguas residuales, como servicios públicos «esenciales». Promedio constituye una organización dotada de personalidad jurídica propia, creada al amparo de los artículos 47.2, 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; artículos 54 y 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, y se regula además de mediante estas disposiciones, por sus estatutos aprobados y publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» n.º 153, de 11 de agosto de 2022, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Promedio fue creado con la finalidad de constituir un órgano gestor de aquellos servicios de competencia municipal, relacionados con el medio ambiente. El artículo 3 de sus Estatutos, publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» n.º 153, de 11 de agosto de 2022, dispone que el Consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como rural. Entre las finalidades del Consorcio también se encuentra favorecer, fomentar y realizar actividades de investigación, desarrollo e Innovación, I+D+i, dentro de su ámbito de actuación, utilizando para ello tanto financiación propia como externa a través de acuerdos, convenios y acceso a ayudas y subvenciones. Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos. Las entidades integradas al Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna. El Consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. Séptimo. Por su parte, en el artículo 3 de los Estatutos del Consorcio de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz para la gestión de Servicios Medioambientales, Promedio, se establece entre el objeto y fines del mismo, todas las actividades relacionadas con el ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración. Octavo. El artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que «Los convenios que suscriban las Administraciones públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos: a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas». Noveno. Teniendo en cuenta que, no obstante la declaración de interés general de las depuradoras construidas en Extremadura por el MITERD, subsiste la competencia de las corporaciones locales en materia de depuración, y puesto que el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015 dispone que el ejercicio de competencias propias o delegadas puede realizarse mediante la suscripción de convenios interadministrativos en los que se incluya la utilización de medios, servicios y recursos de otras Administraciones públicas, a fin de crear un marco de actuación que determine las líneas a seguir en cuanto a la explotación integral, mantenimiento y conservación de las depuradoras construidas en Extremadura por MITERD, el 5 de febrero de 2025 se suscribe por el MITERD, Promedio y la CHG un Protocolo General de Actuación para la explotación de las infraestructuras resultantes de las siguientes actuaciones, declaradas de interés general del Estado: – Saneamiento y depuración en Don Benito-Villanueva de La Serena. – Saneamiento y depuración en Montijo-Puebla de la Calzada. – Saneamiento y depuración en Villafranca de los Barros. – Saneamiento y depuración en Villagonzalo. – Saneamiento y depuración en Torremejía. – Saneamiento y depuración en La Roca de la Sierra. – Saneamiento y depuración en La Nava de Santiago. – Saneamiento y depuración en Nogales. – Saneamiento y Depuración en La Morera-La Parra. – Saneamiento y depuración en Medina de las Torres. – Saneamiento y depuración en Torre de Miguel Sesmero. En dicho Protocolo General de Actuación se dispone que se podrán formalizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, los correspondientes convenios para el mantenimiento, gestión y explotación por Promedio de cada una de las actuaciones mencionadas en la cláusula primera del presente documento, siempre y cuando los respectivos ayuntamientos hayan delegado en Promedio la competencia que en la materia les atribuye el artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local antes citada. Décimo. El 13 de febrero de 2025, la Abogacía del Estado en la Comunidad Autónoma de Extremadura emite informe favorable al modelo-tipo del convenio a suscribir por el MITERD, Promedio y la CHG para la gestión de cada una de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general incluidas dentro del Protocolo General de Actuación suscrito por dichas Administraciones el 5 de febrero de 2025. En base a estos antecedentes, las partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes