Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales Promedio, para la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para el saneamiento y depuración de aguas en Medina de las Torres.
Annex UNICO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales Promedio y la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para el saneamiento y depuración de aguas en Medina de las Torres (municipio de la provincia de Badajoz situado en la cuenca del Guadiana)
REUNIDOS
De una parte, don Hugo Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo dispuesto en la disposición quinta, apartado 1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias (BOE de 31 de mayo de 2021). De otra parte, doña Raquel del Puerto Carrasco, Presidenta del Consorcio para la gestión de Servicios Medioambientales Promedio, nombrado Presidenta de la Diputación en Sesión Plenaria extraordinaria celebrada el 7 de junio de 2025, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 11.1 de los Estatutos vigentes del Consorcio (BOP 153 de 11 de agosto de 2022). Y de otra, don Samuel Moraleda Ludeña, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les confieren a los organismos de cuenca. Reconociéndose las partes mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN