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Resolución de 20 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Museo Nacional del Prado, para la prestación de servicios transversales de infraestructuras TIC y puesto de trabajo.

X 22582/boees-x-boe-a-2026-22582Oct 28, 2026

  1. Annex section primero Apartado primero. Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público, entre cuyas medidas se encuentra la modernización de las infraestructuras digitales de la Administración General del Estado, desplegándose actuaciones que buscan establecer unas infraestructuras resilientes y flexibles que permitan adaptarse tanto a las necesidades del momento como a las capacidades disponibles. Asimismo, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 establece, entre las funciones encomendadas a la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, AEAD), la Medida 7 denominada «Servicio de infraestructuras cloud », consistente en un servicio común de infraestructuras tecnológicas gestionado de forma centralizada para su utilización de forma compartida. En esta línea, entre las diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo en las que se articula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, se encuentra la cuarta palanca, «Una Administración para el siglo XXI», que se ejecuta a través del componente 11 (C11) denominado «Modernización de las Administraciones Públicas». Entre las reformas e inversiones en que se concreta el C11, la inversión 1 (I1) «Modernización de la Administración General del Estado» contempla actuaciones en Infraestructuras digitales y ciberseguridad, para dotarla de infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización, incluyendo el «Servicio de infraestructuras cloud » destinado al lanzamiento de una nube híbrida y la consolidación de los CPDs ministeriales, así como el «Puesto de Trabajo Inteligente». Segundo. Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. A tal efecto, la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común. La AEAD puede celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de sus fines, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Tercero. Que, según lo establecido en el artículo 7.1 de su Estatuto, la AEAD asume, entre otras funciones, el análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como transversales, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes. Asimismo, corresponde a la AEAD el análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios comunes y transversales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes. Cuarto. Que son competencias del Museo Nacional del Prado (en adelante, MNP), establecidas en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado. Quinto. Que, el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, estableció que los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos serían declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza e interés común, respondiesen a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitaría a la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida. En aplicación de dicho precepto, la Comisión de Estrategia TIC aprobó el 15 de septiembre de 2015 el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos y la Primera Declaración de Servicios Compartidos, en la que se incluía el Servicio de nube híbrida NubeSARA, el servicio de alojamiento de infraestructuras TIC y el servicio de correo electrónico unificado (en lo sucesivo, referidos de forma conjunta como «los servicios transversales») de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, correspondiendo a la SGAD, la provisión de dicho servicio, que proporciona recursos de computación y almacenamiento en la nube. Sexto. Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, la Agencia Estatal de Administración Digital se ha subrogado desde el momento de su constitución efectiva en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital con relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, en las que sucederá, garantizando el mantenimiento y la conclusión de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones jurídicas de toda índole de la que fueran parte. Séptimo. Que, el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, que ha derogado el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, establece en su disposición adicional primera que, a todos los efectos, pasan a tener la consideración y denominación de transversales los medios y servicios comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como compartidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Octavo. Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberán consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el artículo 17 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica,, impone a las Administraciones el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios, o la mejora y actualización de los ya implantados, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos. Noveno. Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma. Décimo. Que, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la AEAD podrá, mediante la formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la AGE, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio. Undécimo. Que el MNP ostenta un interés manifiesto en establecer un marco de colaboración con la AEAD para la utilización de los servicios compartidos mencionados y su implantación. Duodécimo. Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones públicas facilitando la aplicación de economías de escala y contribuyendo a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa. Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
  2. Annex I
  3. Annex II
  4. Annex III
  5. Annex IV
  6. Annex V
  7. Annex VI
  8. Annex VII
  9. Annex VIII