Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
Article 30Vacaciones
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones que se disfrutarán preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Por necesidades organizativas, el disfrute de los días de vacaciones se verano se podrá fraccionar, por mutuo acuerdo entre las partes, en dos quincenas. Siendo el párrafo anterior la regla cabe la excepción mediante el acuerdo mutuo disfrutar en otro u otros periodos al establecido. A partir del 1 de enero de 2024, los días de vacaciones anuales pasarán a ser de naturaleza laborable, por lo que las personas trabajadoras disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones al año. El cómputo de las vacaciones se efectuará por año natural. En caso de discrepancias en la confección de los turnos de vacaciones dentro de las correspondientes unidades de trabajo, tendrán preferencia: 1.º) Las personas trabajadoras con obligaciones familiares, entendiéndose como tales hijos menores de edad, y la posibilidad de coincidir en el período vacacional con el cónyuge que trabaja en otra empresa. 2.º) En caso de igualdad en las condiciones anteriores, por antigüedad. Esta preferencia en la elección de turno de vacaciones se utilizará de forma rotatoria, es decir, que la persona trabajadora que haya hecho uso de ella un año, no podrá utilizarla al siguiente. No podrán iniciarse el disfrute de las vacaciones en domingo, festivo o en día que coincida con día de descanso de la persona trabajadora. La duración de las vacaciones en los supuestos de personas trabajadoras de nuevo ingreso se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa. La determinación de la fecha del disfrute de los treinta días naturales de vacaciones se fijará con una antelación mínima de dos meses. El disfrute de los treinta días naturales de vacaciones, o veintidós días laborables a partir del 1 de enero de 2024, se podrán agotar hasta el 28 de febrero del año siguiente respetándose en materia de vacaciones los derechos establecidos en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.