Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
Article 31Festivos y fines de semana
1. La organización trimestral del trabajo en festivos de acuerdo con el calendario laboral vigente se comunicará por parte de la Dirección al conjunto de la plantilla en los primeros quince días de cada trimestre.
2. La compensación por el trabajo en festivos será la siguiente:
a) Por los primeros cuatro festivos trabajados, cinco días laborables de descanso compensatorio a disfrutar de común acuerdo con la Dirección más una retribución adicional del 50% del salario fijo de cada persona trabajadora por cada uno de esos cuatro festivos.
b) A partir del quinto día festivo la compensación por cada festivo realmente trabajado de los catorce posibles se compensará con un día laborable y una retribución adicional del 50% del salario fijo de cada persona trabajadora.
3. La compensación por el trabajo en sábados y domingos será la siguiente:
El trabajo en sábado y/o domingo tendrá una retribución adicional del 50% del salario fijo establecido en el anexo II del presente convenio colectivo para cada grupo profesional y nivel de persona trabajadora.
Retribuciones económicas