Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la novena Adenda del Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la constitución del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.
Article 8Composición y naturaleza del Consejo Rector
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración del Consorcio, y está integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: la presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el/la titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o cargo en quien delegue y, seguidamente, por el/la titular del Departamento de la Generalitat de Cataluña competente en materia de investigación.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el vocal del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los designados por la Administración a la que pertenezca el Presidente.
b) Vicepresidente: La vicepresidencia tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el/la titular del Departamento de la Generalitat de Cataluña competente en materia de investigación, y, seguidamente por el/la titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o cargo en quien delegue.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Vicepresidente será sustituido, por el vocal del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los designados por la Administración a la que pertenezca el Vicepresidente.
c) Vocales: Tres vocales en representación del Ministerio competente en materia de investigación científica y técnica, y tres vocales en representación del Departamento de la Generalitat de Cataluña competente en materia de investigación.
d) El Director, con voz, pero sin voto.
Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, la persona que designe el propio Consejo Rector.
2. Los vocales y el Secretario serán elegidos por un periodo de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser revocados libremente y en cualquier momento por la entidad por la que hayan sido designados.
3. Los miembros del Consejo Rector que lo son debido al cargo que ocupan, cesarán en su representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron nombrados.
4. Únicamente los miembros designados debido a su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya o sea nombrado expresamente por escrito.
5. En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo durante el periodo a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la persona que le sustituya tendrá la condición de miembro hasta la finalización de dicho periodo.
6. Los miembros del Consejo Rector no perciben retribución por el mero ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente cumplir con su cometido.