Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la novena Adenda del Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la constitución del consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.
Article 9Competencias del Consejo Rector
El Consejo Rector, cumpliendo la normativa aplicable al sector público estatal, tiene las siguientes atribuciones:
a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.
b) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la memoria anual de actividades, el anteproyecto de los presupuestos anuales para su incorporación en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado; las cuentas anuales del Consorcio y la liquidación del presupuesto vencido.
c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Plan de actuaciones anual o plurianual al que se refiere la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.
d) Aprobar los programas de inversión y financiación de la entidad.
e) Aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de los fines del Consorcio y, en su caso, instar la creación de una persona jurídica, con la modalidad más adecuada en derecho para el cumplimiento de sus fines.
f) Establecer las normas de relación con los usuarios y los criterios que determinen la utilización de las capacidades del Laboratorio de Luz Sincrotrón.
g) Aprobar la plantilla de personal y la forma de provisión de los puestos creados.
h) Nombrar y separar al Director o Directora del Consorcio, determinar su periodo de contratación de acuerdo a la normativa vigente, por un periodo máximo de cinco años prorrogables una sola vez por idéntico periodo, y proponer al Ministerio de adscripción las retribuciones que éste haya de percibir en el ejercicio de su cargo, dentro de los límites establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y su normativa de desarrollo.
i) Aprobar, dentro de los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad.
j) Proponer la modificación de los Estatutos.
k) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio.
l) Determinar los límites económicos a partir de los cuales el representante legal y órgano de contratación del Consorcio requerirá autorización para la incoación de los correspondientes expedientes de contratación y para la tramitación de los convenios y de cualesquiera otros acuerdos, así como otorgar dicha autorización cuando sea necesaria.
m) Proponer a las Administraciones consorciadas la admisión de nuevos miembros, que tendrán la condición de Administraciones públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público.
n) Cambiar el domicilio del Consorcio.
o) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.