X 2026062500/doe

Impacto ambiental.-Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la de Dirección General Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de implantación de alojamiento de turismo rural, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA24/1806.

Article 63Registro de áreas incendiadas

Article 24Objeto y ámbito de aplicación

Article 31Objeto

Annex section primeroApartado primero. En el término municipal de Navalvillar de Pela se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 29 de junio de 1992, publicado en el BOP de Badajoz de 27 de agosto de 1992. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de protección ambiental

Annex section segundoApartado segundo. Los condicionantes urbanísticos que la implantación de alojamiento de turismo rural y la planta solar fotovoltaica deben cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:

Annex section terceroApartado tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):