Plan INFOEX.-Orden de 9 de octubre de 2026 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
Article 2Definiciones
A efectos de la presente orden, serán aplicables las siguientes definiciones:
a) Suelo rústico: aquellos terrenos no clasificados como suelo urbano o suelo urbanizable, bien sea porque su transformación urbanística resulte innecesaria o inapropiada, o por la presencia de ciertas características o valores.
b) Núcleo urbano: ámbito territorial comprendido por el suelo urbano y el suelo urbanizable, de acuerdo con las definiciones dadas a éstos por el artículo 6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
c) Entorno agrario: suelo donde se desarrollan actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.
d) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la persona titular de los mismos, en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. Será considerada también explotación agraria la que resulte definida como tal en normas dictadas por la Unión Europea o por el Estado en ejercicio de sus competencias que resulten aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Microexplotación agraria: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
f) Pequeña explotación agraria: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.
g) Regadío: toda superficie que cumpla los siguientes requisitos:
1.º. Que el agua pueda ser conducida a la misma una vez construidas las infraestructuras necesarias para ello. 2.º. Que conste inscrita como regadío en los registros agrarios de la Consejería competente en materia de agricultura. 3.º. Que disponga de la correspondiente autorización o concesión del Organismo de Cuenca para el aprovechamiento de los recursos hídricos necesarios para el riego.
h) Monte o terreno forestal: terrenos ocupados por especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sean espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
También tienen la condición de monte o terreno forestal: 1.º Los terrenos yermos, roquedos y arenales. 2.º Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en que se ubican, incluidos los equipamientos e infraestructuras de uso social, recreativo o deportivo que se ubiquen en el mismo. 3.º Los terrenos agrícolas abandonados que cuenten con las características de un terreno forestal porque vegeten en ellos ejemplares forestales de árboles o arbustos cuya base mida más de quince centímetros de diámetro y siempre que de su dedicación al cultivo agrícola no exista constancia en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura en los últimos diez años. 4.º Los enclaves forestales de carácter permanente con una superficie superior a una hectárea incluidos en terrenos agrícolas. 5.º Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
i) Terrenos agroforestales: terrenos donde convive un estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería y que en función de la presencia de estos estratos pueden clasificarse como: superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas; superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera; o superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores.
j) Zona de Influencia Forestal: franja de 400 metros circundante a los terrenos forestales.
k) Zona de Alto Riesgo: aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hacen necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, delimitadas en el Anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l) Franja periurbana: franja circundante a los núcleos urbanos, de anchura variable en función del siguiente criterio:
1.º 400 metros, para núcleos urbanos sitos en Zona de Alto Riesgo, conforme a lo previsto en el Anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura; 2.º 200 metros, para el resto de núcleos urbanos.
m) Interfaz urbano-forestal: zona en las que existen edificaciones que entran en contacto con el monte, donde el fuego no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además puede propagarse en el interior de las mismas, cualquiera que sea la causa de origen.
n) Lugar susceptible y/o vulnerable: infraestructura, instalación o edificación susceptible de originar o ser afectada por incendios forestales, comprendida en alguno de los siguientes grupos:
1.º. Lugar susceptible y/o vulnerable de mayor entidad: conjuntos de edificaciones con distinto titular, aisladas de núcleo urbano; polígonos industriales; campamentos, campings y equipamientos recreativos; infraestructuras de transporte viario, ferrocarriles y carreteras; centrales de producción energética y su distribución. 2.º. Lugar susceptible y/o vulnerable de menor entidad: viviendas o edificaciones aisladas; líneas eléctricas aéreas particulares; vertederos; depósitos particulares de combustible; repetidores o equipamientos de radiocomunicaciones.
o) Zona de Actuación Urgente: aquellas en las que sea preciso adoptar medidas de conservación o de restauración inmediata después de haber sufrido una catástrofe o desastre natural, declaradas por la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales o, en su caso, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
p) Índice de Peligro AEMET - IPIF: indicador oficial elaborado por la Agencia Estatal de Meteorología que evalúa diariamente el peligro de incendios forestales mediante la integración de variables meteorológicas (temperatura, humedad relativa, viento y precipitación) y parámetros del territorio, tales como el estado de la vegetación obtenido por observación satelital, la humedad del suelo y los usos del suelo. Clasifica el peligro en seis niveles desde muy bajo hasta extremo constituyendo el índice de referencia para la Regulación de Usos y Actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
q) Rematante: persona física o jurídica que, como persona titular del derecho de aprovechamiento o por acuerdo o encargo de ésta, ejecuta materialmente las labores propias de un aprovechamiento de madera en terreno forestal.
r) Recolector: persona física o jurídica que, como persona titular de una explotación agraria o por acuerdo o encargo de ésta, ejecuta materialmente labores con máquinas recolectoras tales como cosechadoras, segadoras o empacadoras.
s) Línea cortafuegos: franjas de anchura variable desprovistas de vegetación hasta el suelo mineral.
t) Área cortafuegos: franjas de anchura variable en las que se disminuye la carga y se modifica la estructura de los combustibles, de manera que se dificulte la propagación del fuego a través de éstos.
u) Faja auxiliar: franjas de anchura variable que discurren de forma paralela a vías de comunicación, en las que se disminuye la carga y se modifica la estructura de los combustibles, de manera que se dificulte la propagación del fuego a través de éstos.
v) Banda de protección de lugar vulnerable: actuación preventiva de autoprotección de un lugar vulnerable, consistente en la creación de una franja y/o área de protección adyacente al mismo, donde se disminuye la carga y se modifica la estructura de los combustibles, de manera que se dificulte la propagación y se reduzca el riesgo de alcance intenso por incendio forestal.
w) Plaga: cualquier especie, cepa o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales.