Fomento del empleo. Subvenciones.-Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Article 11Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto deberán asumir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. De carácter general:
a) Comunicar al órgano gestor de la subvención del Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas y/o la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la referida circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones previstas en el presente decreto, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.
c) Acreditar, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución de concesión y, en todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal y a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como la efectiva realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
e) Conservar, durante un plazo de 4 años, los documentos justificativos de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la correcta aplicación de los fondos percibidos, a efectos de las oportunas actuaciones de comprobación, control o auditoría que pudieran llevarse a cabo conforme a la normativa vigente.
f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el presente decreto.
g) Facilitar, en el plazo de 10 días hábiles, cuantos datos le sean requeridos por el órgano concedente en relación con el desarrollo y el resultado de las acciones, de acuerdo con el formato y las especificaciones que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo.
h) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las transacciones vinculadas a la actividad subvencionada, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, sin perjuicio de la aplicación de las normas de contabilidad nacional.
i) Garantizar la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades y la no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de las acciones y servicios de orientación profesional.
2. De carácter específico:
a) Disponer, desde el inicio del proyecto, de las instalaciones, inmuebles, equipamientos y medios adecuados para el desarrollo de las acciones subvencionables, tales como:
1.º Despachos adecuados para el desarrollo de las acciones de orientación, en número proporcional al personal orientador, y que permitan garantizar la privacidad de las personas usuarias del proyecto. 2.º Sala de reuniones, para las sesiones de planificación y coordinación del personal contratado para el proyecto subvencionado. 3.º Aula/s para las acciones grupales y, en su caso, para el desarrollo de las otras actuaciones de políticas activas de empleo. 4.º Archivadores con cerraduras, para la custodia de los historiales y la documentación relativa a las personas usuarias del proyecto.
b) Disponer del personal suficiente y con la cualificación adecuada para el desarrollo del proyecto y la consecución de los objetivos establecidos en la resolución de concesión.
c) Registrar, en la aplicación informática habilitada por el SEXPE, las acciones realizadas con las personas usuarias previstas en las correspondientes convocatorias. La entidad deberá incorporar en dicha aplicación todos los datos relativos a las personas usuarias obtenidos tanto en las sesiones de orientación como en las actuaciones de políticas activas de empleo, a efectos de la verificación del cumplimiento de los objetivos.
Esta aplicación informática permanecerá disponible para la carga de datos hasta 15 días tras la finalización del período de ejecución de las acciones. Transcurrido este plazo, tan solo se admitirán subsanaciones a los datos ya introducidos, pero no se admitirán nuevos datos.
d) Garantizar la gratuidad a las personas usuarias participantes en las acciones.
e) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil.
Asimismo, en el supuesto que las entidades realicen con cargo al mayor esfuerzo inversor cursos de formación presencial, deberán suscribir, antes del inicio de las acciones, un seguro de accidente con especificación de la actividad a desarrollar y durante el tiempo que dure dicha formación.
f) La entidad, mediante declaración responsable que figura en el Anexo de solicitud de subvención del presente decreto, deberá comprometerse a disponer de todos los medios que se indican en el presente apartado.