Fomento del empleo. Subvenciones.-Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Article 10Especificaciones técnicas para la contratación del personal adscrito al proyecto
1. Las especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones subvencionables serán las siguientes:
a) Acciones de orientación: titulaciones de licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para técnicos/as:
Psicología. Pedagogía. Psicopedagogía. Ciencias del trabajo. Educación Social. Trabajo Social. Relaciones Laborales y RRHH. Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores, si ha cursado con aprovechamiento un Máster en orientación profesional, psicología de la educación o gestión de RRHH o un curso de experto/posgrado en técnico de empleo, inserción sociolaboral o coaching. Persona con titulación universitaria media o superior, distinta de las anteriormente indicadas, que cuente con experiencia acreditada de, al menos, dos años en acciones de orientación dentro de programas públicos. Dicha experiencia deberá justificarse mediante certificación oficial de vida laboral actualizada, copia del contrato de trabajo o certificado de empresa en el que se detallen las funciones desempeñadas. Para la realización de las acciones de orientación, el personal técnico deberá tener un contrato a jornada completa.
b) Acciones de prospección: titulaciones de licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para técnicos/as:
Económicas. Empresariales. Derecho. Administración y Dirección de Empresas. Relaciones Laborales y RRHH. Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores, si ha cursado con aprovechamiento un Máster en orientación profesional, psicología de la educación o gestión de RRHH o un curso de experto/posgrado en técnico de empleo, inserción sociolaboral o coaching. Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores, que cuente con experiencia acreditada de, al menos, dos años en acciones de prospección en programas públicos. Dicha experiencia deberá justificarse mediante certificación oficial de vida laboral actualizada, copia del contrato de trabajo o certificado de empresa en el que se detallen las funciones desempeñadas.
c) Acciones de empleo con apoyo:
Titulación universitaria de grado, diplomatura o licenciatura y una formación complementaria en Inserción laboral de personas con discapacidad con una duración de, al menos, 200 horas. Certificado Profesional de Inserción Laboral de Personas con Discapacidad. Formación Profesional de Grado Superior en Integración Social.
2. Todo el personal técnico adscrito al proyecto deberá acreditar una formación mínima de 40 horas en materia de igualdad y perspectiva de género, con el fin de garantizar su aplicación en el desarrollo de todas las acciones.
3. El personal técnico adscrito al proyecto deberá estar identificado mediante su NIF en SISPE como tutor/a del itinerario y, en su caso, como proveedor/a de los servicios asociados a dicho itinerario o fuera de él.
4. El personal técnico responsable de los itinerarios, siempre que se cumpla con el número mínimo de horas de atención a las personas usuarias indicadas en la correspondiente convocatoria, podrá destinar parte de su jornada laboral a realizar acciones de prospección de empresas, como apoyo a la mejora de la empleabilidad de las personas usuarias participantes en el proyecto.
5. Todo el personal adscrito al proyecto deberá suscribir un compromiso de confidencialidad respecto de los datos facilitados por el SEXPE relativos a las personas demandantes de empleo objeto de atención.
6. Para la realización de tareas administrativas, y atendiendo al número de personal técnico asignado al proyecto, se considera necesaria la contratación, por proyecto y entidad beneficiaria, del siguiente personal con la categoría de auxiliar administrativo:
Entre 1 y 4 técnicos/as: 1 auxiliar a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el número de auxiliares equivalentes en términos de jornada laboral. Entre 5 y 8 técnicos/as: 2 auxiliares a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el número de auxiliares equivalentes en términos de jornada laboral. Más de 8 técnicos/as: 3 auxiliares a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el número de auxiliares equivalentes en términos de jornada laboral.
7. Las entidades podrán contratar a una persona para llevar a cabo tareas de coordinación con la categoría de titulado/a universitario/a, en cuyo caso deberá justificar el número de horas realmente dedicadas al proyecto, con independencia del tipo de contrato. La cuantía de la subvención, establecida en el artículo 19.1.b) del presente Decreto para personal de coordinación se prorrateará en función de dichas horas.
La imputación de horas dedicadas a las tareas de coordinación se establece, atendiendo al número de personal técnico dedicado a la realización de las acciones de orientación, en los siguientes límites: Entre 1 y 3 técnicos/as: Máximo 50 % de la jornada laboral anual. 4 o 5 técnicos/as: Máximo 60 % de la jornada laboral anual. Entre 6 y 8 técnicos/as: Máximo 75 % de la jornada laboral anual. Más de 8 técnicos/as: Hasta el 100 % de la jornada laboral anual. El cómputo de horas de coordinación se realizará atendiendo a la media anual de número de personas contratadas como personal técnico, a jornada completa, para el desarrollo del proyecto. En caso de no ser un número exacto de personas contratadas como personal técnico, dicho cómputo se realizará mediante redondeo por defecto, cuando la parte decimal esté entre 0.01 y 0.49, y mediante redondeo por exceso, cuando la parte decimal esté entre 0,50 y 0,99.
8. Las entidades que trabajen con personas con discapacidad auditiva podrán contratar personal técnico en lengua de signos, con la titulación de técnico superior en Mediación Comunicativa o equivalente y, tendrán la consideración a efectos de cálculo de la cuantía de la subvención como personal técnico.