Fomento del empleo. Subvenciones.-Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Article 9Gastos subvencionables
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de las acciones subvencionables. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Serán subvencionables aquellos gastos efectuados durante el periodo de ejecución del proyecto que hayan sido debidamente abonados antes de la finalización del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión. Sin perjuicio de lo establecido el párrafo anterior, el Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionará los siguientes gastos:
1. Gastos de personal:
a) Costes salariales y de Seguridad Social: retribuciones brutas correspondientes al personal de coordinación, técnico y administrativo, así como al resto del personal necesario para la adecuada ejecución del proyecto. Igualmente, tendrán la consideración de gastos subvencionables las indemnizaciones derivadas de la finalización del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que dicha finalización se refiera al contrato formalizado para el desarrollo del proyecto subvencionado.
b) Movilidad: los gastos derivados del desplazamiento y las dietas del personal contratado para la ejecución del proyecto, así como los ocasionados por la asistencia a reuniones de coordinación convocadas o realizadas por el órgano otorgante de la subvención, cuando las acciones deban desarrollarse fuera de la sede de la entidad beneficiaria o del lugar de ejecución del proyecto, de acuerdo con el ámbito territorial de actuación establecido.
Se podrán imputar a gastos de desplazamiento y dietas como máximo el importe resultante de aplicar el 6% de los costes salariales y de Seguridad Social imputados al programa.
2. Gastos generales:
a) Costes directos:
Se podrán imputar al proyecto, con un límite del 7% de los costes salariales y de seguridad social los siguientes gastos:
1. Material didáctico y psicotécnico, incluidos, en su caso, los gastos de elaboración e impresión, necesario para la realización de las acciones de orientación. Este apartado incluye tanto el material destinado al personal técnico de orientación como el que se facilite a las personas participantes en el proyecto.
2. Material de oficina utilizado para la realización del proyecto que no tenga cabida en el apartado anterior, con el límite máximo de 6 euros por persona usuaria.
3. Gastos de reparación y mantenimiento de ordenadores vinculados a la ejecución de los proyectos, con un máximo de 600 euros. La entidad beneficiaria debe identificar desde el inicio del proyecto el número de equipos, acreditar su propiedad y garantizar su adecuado estado de funcionamiento.
Solo serán subvencionables los gastos que cuenten con autorización previa del SEXPE y que se realicen dentro del período de ejecución del proyecto. Para obtener dicha autorización, la entidad debe presentar una solicitud escrita al Servicio de Orientación e Intermediación Laboral de la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial, detallando el número de ordenadores, sus características técnicas, el uso previsto y su ubicación. El SEXPE resolverá la solicitud mediante resolución motivada en un plazo máximo de diez días hábiles. Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables los contratos de mantenimiento o reparación referidos a ordenadores de uso exclusivo del proyecto, siempre que hayan sido previamente adscritos al mismo con anterioridad a la solicitud de autorización.
4. Gastos de amortización de los equipos informáticos utilizados exclusivamente para el proyecto. El coste de amortización se calculará de acuerdo con el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades o normativa que lo sustituya.
5. Gastos derivados de actividades grupales realizadas fuera de las sedes indicadas por la entidad beneficiaria para la ejecución del proyecto, incluidos los gastos de desplazamiento de las personas participantes, siempre que tales acciones hayan sido previamente autorizadas por el Servicio de Orientación e Intermediación Laboral de la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial del SEXPE, previa solicitud y justificación de la necesidad por la entidad beneficiaria.
b) Costes indirectos:
Se podrán imputar aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en el artículo 8 del presente decreto, con un límite del 3% de los costes salariales a los que hace referencia el apartado 1.a del presente artículo y los puntos 6,7 y 8 del artículo 10 y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26.3.c) del presente decreto:
1. Los gastos de asesoría para la elaboración de nóminas y confección del Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), del personal contratado para el proyecto subvencionado.
2. Servicios de prevención de riesgos laborales en las disciplinas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene industrial, y Ergonomía y Psicología aplicada, en la parte que corresponda a las personas contratadas adscritas al proyecto subvencionado y durante el período de ejecución del mismo.
3. Seguro de Responsabilidad Civil en vigor que garantice la cobertura de las acciones subvencionables establecidas en la correspondiente convocatoria.
4. Gastos de telefonía móvil, fija e internet asociados a la ejecución de la actividad subvencionable.
5. Instalaciones: costes de alquiler, electricidad, limpieza y agua de los espacios físicos necesarios para el desarrollo de las acciones subvencionables de orientación y de tareas de coordinación y administrativas. Se excluye el importe de las tasas e impuestos derivados de los suministros.
En ningún caso serán subvencionables los gastos previstos como tales en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.