Fomento del empleo. Subvenciones.-Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Article 8Acciones subvencionables
Las acciones subvencionables tienen como finalidad ofrecer, de manera integral, información, diagnóstico de la situación individual, asesoramiento y acompañamiento en las transiciones laborales de las personas demandantes de servicios de empleo, teniendo en cuenta las distintas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral de una persona. El objetivo último de estas acciones es mejorar la empleabilidad de las personas, impulsar su desarrollo profesional, facilitar su inserción laboral o, en su caso, orientarlas hacia el autoempleo. Las acciones podrán llevarse a cabo tanto de forma presencial como no presencial.
1. Acciones de Orientación:
a) Elaboración del perfil individualizado de la persona usuaria, que permita realizar una evaluación para la mejora de su empleabilidad, actuación que se realizará durante al menos 1 hora. Se llevará a cabo de forma presencial, mediante el diagnóstico de la situación inicial de la persona usuaria, que incluirá una atención personalizada orientada a identificar sus habilidades, competencias, nivel formativo y experiencia profesional. Asimismo, se tendrán en cuenta otros factores relevantes, como la edad, la pertenencia a colectivos prioritarios, sus intereses profesionales, situación familiar, ámbito territorial, tiempo y causas de desempleo, así como la percepción de prestaciones o ayudas económicas vinculadas a la activación laboral.
Igualmente, se considerará cualquier otra variable personal o social que resulte significativa en función de sus necesidades y expectativas.
b) Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada de forma individual, realizándose de manera presencial o no presencial, durante los periodos de transición, bien entre el sistema de educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo. En cada convocatoria se determinará el número mínimo de horas que deberá dedicarse a esta actuación.
La tutorización permitirá identificar a la persona profesional que acompañará a la persona usuaria en la recepción de los servicios que en mayor medida fomenten su empleabilidad. La persona tutora ofrecerá un servicio integral a fin de facilitar la información y asesoramiento necesario para la definición de su currículo, el manejo de medios, técnicas y herramientas disponibles para la búsqueda activa de empleo. También proporcionará información sobre la situación del mercado, las necesidades de los sectores productivos y la oferta formativa disponible en cada momento. Realizará, asimismo, un seguimiento individual y personalizado de las acciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario y que determinarán, en su caso, su revisión. Una vez cumplidas las horas mínimas de atención individualizada establecidas en la correspondiente convocatoria, el asesoramiento continuado podrá desarrollarse de forma individual o grupal, e incluirá uno o varios de los siguientes servicios: b.1) Asesoramiento técnico sobre la situación del mercado de trabajo, los perfiles profesionales que requieren las empresas, los programas o actuaciones de políticas activas de empleo y servicios del Sistema Nacional de Empleo. b.2) Asesoramiento técnico sobre la oferta formativa de los sistemas de formación existentes, programas de activación para el empleo ajustados a sus necesidades y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales, no formales o informales de aprendizaje. b.3) Asesoramiento en la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo. b.4) Asesoramiento y apoyo técnico para la definición del currículo. b.5) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
c) Diseño de un itinerario individual o plan personalizado de la persona usuaria, de al menos 1 hora de duración, que tendrá por objeto el desarrollo planificado de las acciones a emprender y servicios a recibir en función del diagnóstico inicial. Para la realización del itinerario será necesario la suscripción y firma de un acuerdo de actividad entre la persona usuaria y la entidad beneficiaria.
El itinerario deberá incorporar al menos: La identificación de un itinerario formativo cuando sea preciso. La identificación de alternativas laborales o de emprendimiento. La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil y sus necesidades de conciliación responsable, la persona usuaria quedará comprometida a realizar.
d) Coaching, consistente en la adquisición y mejora de competencias para presentar candidaturas, creación de marca personal, mejorar las habilidades para hacer frente a un proceso de selección o aumento de la motivación.
e) Adquisición de competencias genéricas y transversales. Consistirá en acciones para mejorar competencias como autoconfianza, comunicación, trabajo en equipo, cumplimiento de tareas, razonamiento matemático, interés por aprender, orientación al logro, gestión del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovación, iniciativa, solución de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustración.
Todas las acciones de orientación referidas en los apartados anteriores forman parte de un itinerario o plan personalizado de empleo que deberán cumplir las personas destinatarias finales, determinándose en la correspondiente convocatoria el número mínimo de horas a realizar y siendo de obligado cumplimiento las acciones a), b) y c) a las que hacen referencia los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Las acciones de orientación contempladas en los apartados d) y e) podrán desarrollarse tanto de forma individual como grupal, no pudiendo exceder en este último caso de un máximo de 20 personas participantes. Sin perjuicio de lo anterior, se establece que las convocatorias podrán considerar subvencionables, con un límite máximo del 10 % del total de las horas de orientación aprobadas en la correspondiente resolución de concesión, aquellas horas vinculadas a personas usuarias que abandonen el proyecto por causas no imputables a la entidad beneficiaria, una vez realizada la segunda sesión de orientación y sin haber alcanzado el número mínimo de horas establecido. A estos efectos, el cómputo como persona atendida se efectuará dividiendo el total de horas efectivamente realizadas por dichas personas entre el número mínimo de horas de atención fijado en la correspondiente convocatoria. Todas estas acciones estarán coordinadas por personal técnico de los Centros de Empleo. Así mismo, la información relativa a las actuaciones realizadas deberá ser remitida al Centro de Empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.
2. Acciones de empleo con apoyo:
Conjunto de acciones de orientación, apoyo y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, desarrolladas por profesionales especializados en preparación laboral, dirigidas a facilitar la integración social y laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades de acceso al empleo. Estas acciones favorecen su incorporación, permanencia y desarrollo profesional en empresas del mercado ordinario de trabajo, garantizando condiciones equiparables a las del resto de personas trabajadoras que desempeñan funciones equivalentes. Se considerarán acciones de empleo con apoyo:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona usuaria, elaborando para ella un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona beneficiaria de las acciones de empleo con apoyo, la persona empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona usuaria.
c) Apoyo a la persona usuaria en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
d) Capacitación específica de la persona usuaria, garantizando la adecuada adquisición de las competencias necesarias para el desempeño correcto y eficiente de las funciones inherentes al puesto de trabajo.
e) Seguimiento de la persona usuaria y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para la persona usuaria como para la empresa contratante, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.
3. Acciones de prospección:
Las resoluciones de convocatoria dictadas al amparo de lo dispuesto en el presente decreto podrán financiar acciones de prospección laboral orientadas a favorecer la inserción laboral de las personas usuarias. Se entiende por acciones de prospección laboral, a efectos de estas bases reguladoras: la identificación de las necesidades de contratación de personal por parte de las empresas, la captación y gestión de las ofertas de empleo generadas como consecuencia de los contactos mantenidos con empresas, la propuesta para la cobertura de las vacantes ofertadas por personas que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad, así como la difusión de información sobre el objetivo del programa subvencionado. En el desarrollo de estas acciones de prospección se proporcionará a las empresas información y/o asesoramiento sobre las bonificaciones y/o reducciones de las cuotas de la seguridad social por la contratación de los colectivos objeto del programa, así como del resto de personas candidatas adecuadas. Además, se informará de las ayudas para el fomento del empleo del SEXPE y de los contenidos de su página web: https://sexpeemplea.juntaex.es/. En todo caso, las acciones de prospección serán coordinadas por personal técnico de los Centros de Empleo. La información relativa a las mismas deberá comunicarse al SEXPE en la forma, plazo y modo en que éste determine.