Fomento del empleo. Subvenciones.-Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Article 13Documentación de las solicitudes
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación prevista en los apartados a), b), c) y d) siguientes, cuando la entidad se oponga a la comprobación de oficio o no figure en poder de la Administración. La documentación relacionada en el apartado e) de este artículo podrá aportarse en el momento de la presentación de la solicitud o, en su defecto, cuando así lo requiera la Administración. Todo ello sin perjuicio de su adaptación en las correspondientes convocatorias:
a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
b) Copia simple del NIF de la entidad y del NIF de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA).
c) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
d) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.
e) Documentación justificativa de los criterios enumerados en el apartado 6 de la solicitud de subvención Autobaremación :
e.1) Certificados de los proyectos subvencionados y finalizados de políticas activas de empleo que sean susceptibles de valoración de acuerdo con la experiencia recogida en el artículo 20 del presente decreto. e.2) Certificados de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con los aspectos técnicos recogidos en el artículo 20 del presente decreto. e.3) Certificados de acciones de inserción laboral que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el artículo 20 del presente decreto. Al final de cada uno de los apartados, la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el artículo 20 de este decreto, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 17.
2. La administración competente para la tramitación de este procedimiento, que conlleva el tratamiento de datos personales, está facultada para comprobar los datos de la persona que ejerza la representación legal. Dicha verificación se realizará sobre la información declarada en la solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
3. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la subvención recabará de oficio los datos relativos a la identidad de la persona representante legal de la entidad, así como la información o certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no mantener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que la entidad lo autorice mediante la correspondiente casilla de la solicitud. En función del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, se requiere la autorización expresa de la persona solicitante para que el órgano gestor pueda consultar de oficio el dato de estar al corriente con la Hacienda del Estado. De la misma forma, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que modifica la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de no otorgar dicha autorización, la entidad deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.