Fomento del empleo. Subvenciones.-Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Article 14Lugar y forma de presentación de las solicitudes
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada https://tramites.juntaex.es/. a la que se accederá mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites: https://www.juntaex.es/tramites. del procedimiento a presentar.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud habilitado en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. Las entidades podrán presentar las solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura:
https://doe.juntaex.es/ y el plazo vendrá determinado en la correspondiente convocatoria sin que pueda ser inferior a seis días hábiles.
3. Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará disponible en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites:
https://www.juntaex.es/tramites.
4. Las entidades solicitantes o sus representantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es/. La persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.
5. Cada entidad podrá presentar una sola solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.