Fomento del empleo. Subvenciones.-Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Article 19Determinación del importe de la subvención
El importe de la subvención se determinará atendiendo a las acciones a llevar a cabo por la entidad, el número de personas objeto de atención y las horas de personal técnico requeridas para ello. El número de personas usuarias a atender por cada entidad será el que determine la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de 600 personas participantes por entidad beneficiaria. A efecto de lo anterior, en las correspondientes convocatorias se indicará el número de personas usuarias que deberá atender cada entidad y el número de horas de atención para cada una de ellas, que se establecerá dentro de una horquilla comprendida entre un mínimo de 5 horas y un máximo de 120 horas por persona participante durante el periodo de ejecución subvencionado. Sobre la base de dichas horas se determinará el número de personal técnico a subvencionar considerando el módulo horas/año por técnico/a del presente artículo, así como el coste del personal que lleve a cabo las tareas de coordinación y personal administrativo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9.1.a) y en el artículo 10, apartados 6,7 y 8 del presente decreto. A la cuantía resultante, se le sumarán los gastos de dietas y desplazamientos y los gastos generales por los importes que solicite la entidad siempre que los mismos no superen los máximos fijados en el presente artículo. Los criterios para la determinación de la cuantía será los siguientes:
1. Los costes salariales y de Seguridad Social se calcularán tomando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, referido a 14 pagas, vigente a fecha de publicación de las correspondientes convocatorias, teniendo en cuenta que los cálculos para cada persona trabajadora, imputada en un 100 % al programa y 100 % de la jornada laboral, fijado tanto anualmente como mensualmente, se establece en un máximo de:
a) Personal técnico: 5 veces el IPREM anual total.
b) Personal de coordinación: 5 veces el IPREM anual total.
c) Personal Auxiliar Administrativo: 3 veces el IPREM anual total.
No obstante, si los costes salariales y de Seguridad Social así calculados, superasen los establecidos por la Administración General de la Junta de Extremadura para su personal, el importe máximo de la subvención por este apartado sería este último para cada categoría profesional. La determinación del personal técnico necesario para la realización de las acciones se establecerá a partir del módulo de 1.800 horas/año por técnico/a, de las cuales al menos 1.500 horas deben ser de atención a las personas usuarias teniendo en cuenta la programación y cronología de las acciones. A efectos de determinar la intensidad de atención del programa y la cuantía de la subvención, cada técnico/a podrá atender un máximo de 300 personas usuarias y un mínimo de 12 personas usuarias durante una anualidad completa de ejecución, resultantes de la aplicación del módulo mínimo y máximo de horas de atención por persona participante previsto en este artículo. En este sentido, se podrá contratar personal de categoría técnica superior o media con las titulaciones especificadas en el artículo 10 del presente decreto. Una vez estimado el número de personas técnicas necesarias para la ejecución del programa, de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior, se calcularán los costes del personal que lleve a cabo las tareas de coordinación imputables al proyecto de conformidad con lo estipulado en el artículo 10.7 del presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán contratar un número de personal técnico superior, siempre y cuando la contratación sea a jornada completa y su dedicación al programa sea del 100 %, sin que ello implique un incremento de la cuantía de subvención concedida para personal, del número de personas de apoyo subvencionables ni del porcentaje de imputación del personal de coordinación calculado según el párrafo anterior. Así mismo, se procederá a imputar el número de personas que realicen las acciones administrativas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.6 del presente decreto. El límite anual se ajustará al periodo de ejecución de las acciones.
2. Dietas y desplazamientos: el importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y podrán imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino y origen las localidades pertenecientes al ámbito territorial de actuación de los Centros de Empleo, excepto las imputables al personal adscrito al programa, que podrán tener origen o destino en la sede de la entidad o en servicios centrales del SEXPE.
En todo caso, no podrán superar el límite establecido en el artículo 9.1.b del presente decreto.
3. Gastos generales:
a) Gastos generales por costes directos. Se podrán imputar al proyecto, con un límite del 7% de los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para la ejecución del proyecto según los establecido en el apartado1.a del artículo 9, y en los puntos 6,7 y 8 del artículo 10 y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26.3.c) del presente decreto.
b) Gastos generales por costes indirectos: Se podrán imputar al proyecto, con un límite del 3 % de los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para la ejecución del proyecto según los establecido en el apartado1.a del artículo 9, y en los puntos 6,7 y 8 del artículo 10 y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26.3.c) del presente decreto.
4. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de este decreto podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.