Fomento del empleo. Subvenciones.-Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Article 20Criterios para el otorgamiento de la subvención
1. La entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el punto 2 de este artículo, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 17 del presente Decreto.
La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración deduciendo las minoraciones correspondientes. Las solicitudes de subvención que tras la aplicación de los criterios de valoración y, si procede, de los criterios de minoración, no hayan conseguido una puntuación positiva (superior a cero puntos), no podrán ser financiadas con cargo a la correspondiente convocatoria de subvenciones.
2. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:
I. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
A) Capacidad de la entidad solicitante para el desarrollo del proyecto. Máximo 135 puntos. Se acreditará por la entidad solicitante mediante certificación del órgano concedente referido a todos los datos necesarios para la valoración, excepto los proyectos concedidos por el SEXPE que se acreditarán de oficio a petición de la entidad mediante el modelo normalizado de solicitud de la subvención del presente Decreto. A.1) Experiencia, máximo 120 puntos: 1º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la correspondiente convocatoria: 30 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos. 2º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de parte las acciones indicadas en la correspondiente convocatoria: 25 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos. 3º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la correspondiente convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos. 4º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la correspondiente convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos. 5º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de parte las acciones indicadas en la correspondiente convocatoria: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos. 6º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la correspondiente convocatoria: 14 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos. 7º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la correspondiente convocatoria: 6 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos. 8º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de parte de las acciones indicadas en la correspondiente convocatoria: 5 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos. 9º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la correspondiente convocatoria: 4 puntos por cada proyecto finalizado con1cumplimiento de objetivos. 10º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la correspondiente convocatoria: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos. 11º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de parte de las acciones indicadas en la correspondiente convocatoria: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos. 12º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la correspondiente convocatoria: 2 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos. 13º. Entidades sin experiencia, entidades que no hubieran ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia o aquellas cuya suma de proyectos ejecutados sea inferior a 15 puntos: 15 puntos. A efectos de la valoración de la experiencia, se deberá indicar expresamente la denominación y descripción de los proyectos subvencionados ejecutados por la entidad en materia de políticas activas de empleo, cuyo objeto esté directamente dirigido a personas demandantes de empleo y/o usuarias de servicios. Dichos proyectos deberán haber sido iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la correspondiente convocatoria y finalizados con anterioridad a la misma, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto del proyecto, Comunidad Autónoma en la que se desarrollaron las acciones, duración del proyecto, indicación de si se trata de un proyecto de orientación profesional u otra política activa de empleo y certificado o informe acreditativo del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente. En relación con los proyectos cofinanciados por entidades públicas y privadas, cuando la cofinanciación se realice en partes iguales, el proyecto se considerará cofinanciado por entidades públicas. En los demás supuestos, se atenderá a la entidad que participe en mayor proporción en la cofinanciación del proyecto. Cuando un proyecto haya contado con la participación de personas usuarias tanto de la Comunidad Autónoma de Extremadura como de fuera de ella, se atenderá, a efectos de su valoración, al ámbito territorial al que pertenezca el mayor número de personas usuarias. En el supuesto que el número de personas usuarias sea idéntico se considerará, a efectos de puntuación, que el proyecto se ha desarrollado en Extremadura. A.2) Número de proyectos aprobados al amparo del presente decreto. Máximo 10 puntos: 1º. Uno o más proyectos aprobados en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario y resueltas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria: 0 puntos. 2º. Ningún proyecto aprobado en convocatorias realizadas dentro el mismo ejercicio presupuestario y resueltas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria: 10 puntos. A.3) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa. Máximo 5 puntos. A tal efecto, por cada décima en el porcentaje de cofinanciación se otorgarán 0,15 puntos. La cofinanciación deberá implementarse mediante el incremento de las acciones dirigidas a las personas usuarias que supongan un coste en gastos de personal mayor que el subvencionado. B) Aspectos técnicos. Máximo 15 puntos. Se acreditará por la entidad solicitante la gestión de la calidad según se detalla en los siguientes apartados: 1º. Si la entidad tiene concedida y vigente, a fecha de la solicitud de la subvención, la acreditación UNE-EN ISO 9001 o EFQM implantada en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura:10 puntos. 2º. Si la entidad tiene concedida y vigente, a fecha de la solicitud de la subvención, otra acreditación de calidad reconocida por organismos públicos implantada en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos. 3º. Si la entidad tiene en vigor, a fecha de la solicitud de la solicitud, un plan de igualdad implantado en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 10 puntos. 4º. Si la entidad ha llevado a cabo acciones positivas para la igualdad de género, en el último año, anterior a la fecha de la solicitud de la subvención, que afecten a todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos. 5º. Si la entidad acredita haber realizado a fecha de la solicitud de la subvención alguna de las siguientes acciones en todas sus sedes de la Comunidad Autónoma de Extremadura: auditorías externas positivas, Código Ético, protocolos de revisión interna de resultados anual, Plan de Accesibilidad, certificado de Colaboración en programas realizados por personas en situación de cumplimiento de medidas penales alternativas o Plan de Voluntariado: 5 puntos. Para valorar este criterio, no se podrán puntuar simultáneamente los puntos 1.º y 2.º ni 3.º y 4.º. C) Acciones de inserción laboral. Máximo 20 puntos. Se valorará la eficacia de la entidad solicitante en la consecución de inserciones laborales de las personas participantes en programas de orientación desarrollados por la misma en los tres últimos ejercicios anteriores a la convocatoria. 1º. Por cada programa financiado por el SEXPE y con cumplimiento de objetivos de inserción:10 puntos. 2º. Por cada programa financiado por entidad distinta al SEXPE y con cumplimiento de objetivos de inserción: 5 puntos. Su acreditación se realizará mediante certificación del órgano concedente o documentación acreditativa de las inserciones logradas. En el caso de proyectos financiados por el SEXPE, la acreditación se realizará de oficio a petición de la entidad solicitante mediante el modelo normalizado de solicitud de la subvención del presente decreto.
II. CRITERIOS DE MINORACION:
El incumplimiento de compromisos de mayor esfuerzo inversor de la entidad en una o varias convocatorias de proyectos aprobados al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo; del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura Capítulo IV Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables y Capítulo V Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano o del presente Decreto, conforme a los datos comprobados por el órgano concedente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: menos 10 puntos. El criterio de minoración resultará de aplicación en todos los supuestos de incumplimiento, ya sea total o parcial, siempre que este se hubiera producido dentro de los tres años anteriores a la fecha de publicación de las convocatorias dictadas al amparo del presente decreto.
III. CRITERIOS DE DESEMPATE:
En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación: 1º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación a la experiencia en proyectos. 2º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación a la inserción laboral. 3º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación al esfuerzo inversor. 4º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación a la gestión de la calidad. 5º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación al número de proyectos aprobados al amparo del presente decreto. 6º. Orden cronológico de entrada, fecha, y en su caso, la hora, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 14 del presente decreto.