Fomento del empleo. Subvenciones.-Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Article 31Procedimiento de reintegro de subvenciones
1. El órgano concedente será competente para acordar, mediante resolución motivada, la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, así como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Dicho procedimiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo al procedimiento de reintegro.
3. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. De conformidad con el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si antes del vencimiento del plazo las entidades beneficiarias manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las acciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las acciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse en los supuestos previstos en los artículos 22 y 23, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
6. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
7. La liquidación de los intereses de demora se realizará en la misma resolución en la que se declare la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses, así como del tipo de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
8. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora devengados hasta la fecha en que se haya producido la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria, y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin aplicación del incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura. En el Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura estará disponible la información relativa al procedimiento para la devolución de la subvención, tanto en los supuestos de devolución voluntaria, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, como en aquellos en que dicha devolución se produzca una vez iniciado el mismo. Asimismo, se incluirá información sobre la forma de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.