Fomento del empleo. Subvenciones.-Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Article 30Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los supuestos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley de subvenciones.
2. En los casos de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria de conformidad con el principio de proporcionalidad, en función de las acciones subvencionadas debidamente acreditadas, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención, cuando no se alcance, al menos, el 85% del compromiso de objetivos de las acciones a las que se refiere el artículo 8 del presente Decreto, y fijados en la resolución de convocatoria. En los supuestos en que el grado de cumplimiento sea superior al citado porcentaje, se aplicará por el órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de reintegro de la subvención percibida en proporción al compromiso no cumplido.